Federico Trillo denunciado por falsificar las identidades de los fallecidos del “Yak 42”

Juan Manuel Molina Valdés, investigador militar, presentó el 10 de junio de 2020 un “Formulario de Atención Ciudadana” ante el Consejo General del Poder Judicial

Corrupción 28/11/2021 Salvador T. Gimenez
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ACODAP presenta la denuncia que impide la prescripción de un oscuro asunto que lleva coleando casi 20 años. Seguramente saldrán a la palestra algunos personajes interesados en echar tierra encima, nunca mejor dicho. Llevan demasiado tiempo intentando que esto no se remueva.

Juan Manuel Molina Valdés, conocido investigador militar operativo y colaborador de ACODAP, presentó el 10 de junio de 2020 un “Formulario de Atención Ciudadana” ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) denunciando la actuación del entonces titular del Juzgado Militar Territorial número 32 de Zaragoza (ahora jubilado y del que se desconoce su identidad) en relación con la recepción de los cadáveres del accidente aéreo del YAK 42, acaecido en Turquía el 26 de mayo de 2003.

La denuncia de Molina se basaba fundamentalmente en unos sorprendentes datos publicados por el diario “El País” de fecha 27/3/2009, a propósito de algunas circunstancias muy singulares del accidente (https://elpais.com/diario/2009/03/27/espana/1238108401 850215.html

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“La Asesoría Jurídica de Defensa contactó con el juez de guardia de Torrejón de Ardoz (Madrid), pero éste se negó, alegando que no tenía competencia sobre el caso. Por la mañana, Defensa lo intentó de nuevo con el juez que lo sustituyó en el turno siguiente. Pero tampoco dio su brazo a torcer.

Finalmente, Trillo echó mano de la justicia militar. Fue el titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 32 quien, desde Barcelona (debe decir Zaragoza), y sin más apoyo que los falsos certificados de defunción de Navarro, dictó las licencias de enterramiento o incineración. Y evitó el escándalo (…).”

La Jefa del Servicio de Inspección del CGPJ, Amparo Camazón Linacero, emitió un informe de fecha 21 de junio de 2020 en el que hacía referencia a los hechos probados de la sentencia número 40/2009, de 16 de mayo de 2009, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que se dictó en relación con el accidente aéreo del YAK 42, acaecido el 26 de mayo de 2003 en Turquía.

El tribunal que presidía entonces el juez Gómez Bermúdez condenó al general Vicente Navarro, por un delito de falsedad de documento oficial a tres años de cárcel y dos años de inhabilitación. El comandante José Ramón Ramírez y el capitán Miguel fueron condenados como cooperadores necesarios a un año y medio de prisión cada uno y un año de inhabilitación. Además, debían indemnizar a los herederos de cada uno de los 30 militares mal identificados con 10.000 euros.

La sentencia fue clara respecto al general Navarro: “Era consciente de que sólo a 32 de los 62 cuerpos se les había podido asignar una identidad tras los exámenes realizados conjuntamente por turcos y españoles”. De esta manera procedió “de forma aleatoria” a atribuir identidades que “resultaron ser falsas” a los 30 cuerpos restantes.

Sobre los otros dos militares, la sentencia señala que “con la excusa de dulcificar la descripción de las lesiones, omitieron conscientemente aquellas que podían fácilmente despertar recelos o dudas sobre el proceso de identificación”.

En su informe, la Jefa del Servicio de Inspección del CGPJ dice que: “es necesario poner de manifiesto que la hipotética trascendencia de los hechos denunciados por D. Juan Manuel Molina Valdés se circunscribe básicamente al ámbito de un presunto ilícito penal cometido por el Juez Togado Militar Territorial número 32 -y por el entonces Ministro de Defensa, D. Federico Trillo– al no ser juez competente y haber emitido informe o acta falsa -licencias de enterramiento o incineración- en el transcurso de la recepción de las víctimas del accidente del Yak 42”.

Pero que no obstante los hechos denunciados “provienen de la información contenida en una noticia publicada sobre el particular en fecha 27 de marzo de 2009 en el diario El País, y que los mismos no fueron objeto de análisis por la sentencia número 40/2009 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (rec. núm. 14/2008), de manera que, a día de hoy, su veracidad está sin contrastar”.

El CGPJ afirma pues que tanto análisis como veracidad están todavía pendientes de contraste e investigación. En base a ello, ACODAP deja claro en su escrito que la denuncia encuentra fundamento en las afirmaciones del CGPJ: “Se presenta denuncia ante la jurisdicción ordinaria contra el entonces Ministro de Defensa, D.Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde y contra quien fuera en la fecha de los hechos el titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 32 de Zaragoza, por si la actuación de ambos personajes pudiera ser constitutiva de un delito de falsedad en documento público en concurso con un delito de prevaricación y tráfico de influencias”, para que puedan ser investigados los hechos reflejados en la noticia publicada sobre el particular en fecha 27 de marzo de 2009 en el diario El País”.

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