Opinion Javier Marzal Mercader 17/06/2023

DURA CRÍTICA A LA PROPUESTA EUROPEA DE DIRECTIVA ANTICORRUPCIÓN

Se propone que se diferencie entre países con corrupción sistémica de los otros. El propio Parlamento Europeo, desde 2022 hace referencia a la “corrupción sistémica”, es decir, de sistemas institucionales corruptos

Comisión Europea

El 3 de mayo de 2023, la Comisión Europea publicó su propuesta de directiva contra la corrupción y ocho días después, la alianza Denunciantes del Autoritarismo Judicial envió una durísima crítica y propuestas de mejora, tanto a la propia Comisión Europea como al Parlamento Europeo.

La Alianza no ha hecho pública esta crítica, hasta ahora, por diversos motivos.

El día anterior, 2 de mayo, Naciones Unidas hacía público que la corrupción de lleva el 25% del gasto público mundial.

La propuesta de directiva de la Comisión Europea tiene la finalidad de que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (gobiernos de los países miembro), legislen una nueva directiva para armonizar los delitos de corrupción y sus penas.

En el escrito se pide que corrijan los graves errores de la propuesta, recordando que los informes sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea son incompatibles con las cifras de corrupción que la propia Unión Europea publicó en 2018 y, menos aún, con el actual aumento de la corrupción, oficializado por el Parlamento Europeo en 2022.

Se critican las fuentes o informadores que utiliza la Comisión Europea, de las que se hacen referencia en la propia propuesta.

Se propone que se diferencie entre países con corrupción sistémica de los otros. El propio Parlamento Europeo, desde 2022 hace referencia a la “corrupción sistémica”, es decir, de sistemas institucionales corruptos que es diferente de un sistema donde haya corruptos aislados. Las soluciones son muy diferentes en el caso de la corrupción sistémica y, precisamente, se dice que el fracaso de la Fiscalía Europea se debe a no haberlo tenido en cuenta.

Se critica duramente que no se incluya el delito de prevaricación, dado que es el delito principal de la corrupción y, además, se dice que “impulsa la psicopatía y conduce al totalitarismo, a la decadencia y al colapso económico”.

Se pide que se establezca que “el Gobierno, en su conjunto, o sus miembros pueden cometer el delito de prevaricación administrativa”.

Se pide que se eliminen expresiones como “ventajas de cualquier tipo” y “beneficio indebido” porque “porque la mayoría de los fiscales y jueces españoles afirmarán que no está probado que hubiera alguna ventaja para el corrupto”.

Se critica que “Nos parece especialmente insuficiente el enfoque del delito de obstrucción a la justicia (Article 12 Obstruction of justice), porque el principal problema suele surgir cuando las instituciones municipales, autonómicas o estatales, incluyendo el propio Gobierno, demora la respuesta a los juzgados, la proporciona sesgada o se niega a darla”.

Más adelante se dice: “La omisión de la protección a los denunciantes de corrupción y el derecho a obtener indemnizaciones por represalias, contemplada en la UNCAC y en la Directiva (UE) 2019/1937, sólo puede entenderse como un acto intimidatorio contra los denunciantes de corrupción; por tanto, deben incluirse”.

Se reprocha la propuesta en su totalidad porque “Por todo lo antedicho, creemos que la Comisión Europea no tiene intención alguna de combatir la corrupción”.

Se finaliza diciendo: “Si la Unión Europea no establece la lucha contra la corrupción como su máxima prioridad, entonces será más útil promover la eliminación del euro y de la Unión Europea o irse de la UE como ya están haciendo las grandes empresas”. 

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