El cambio en la edad de jubilación que aplicará a partir del 1 de enero de 2024

El incremento de la edad legal de jubilación ordinaria, que lleva escalando desde 2013, seguirá en su curso hasta finalizar en 2027

Jubilación

Actualmente la edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y 4 meses siempre y cuando se justifique la cotización en menos de 37 años y 9 meses. Si estos fueren, justamente, ese número de años o más, aquel que lo solicite podría incluso jubilarse con 65 años.

Sin embargo, a partir de 2027 la jubilación ordinaria pasará a los 67 años en aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si fuera más de ese período de tiempo.


 
Por tanto, en 2024, la edad se incrementa en dos meses con respecto a este año (2023). Es decir, la edad legal de jubilación será de 66 años y 6 meses al acreditarse menos de 38 cotizados y, en caso de acumular esos años o más, seguirá en 65.

La edad mínima para acceder a la jubilación anticipada
Anticipada voluntaria
Es imprescindible saber que la jubilación anticipada, si es voluntaria, se podrá solicitar hasta 24 meses (2 años) antes de la legal ordinaria.

Para acceder a la misma se deberá tener una edad de, al menos, 64 años y 6 meses en caso de haber cotizado menos de 38 años. Si iguala o supera estos años, se podrá acceder a partir de los 63 años.

Anticipada forzosa o involuntaria
La jubilación anticipada, si es forzosa, se podrá solicitar hasta 48 meses (4 años) antes de la legal ordinaria.

Para acceder a la misma se deberá tener una edad de, al menos, 62 años y 6 meses en caso de haber cotizado, al igual que en caso de la voluntaria, menos de 38 años. Si iguala o supera estos años, se podrá acceder a partir de los 61 años.

Jubilación demorada: cuánto se puede llegar a obtener por el retraso de la edad de jubilación ordinaria
En caso de acceder a la jubilación a una edad que supere la legal establecida y que se haya superado el mínimo de cotización exigido, se podrá reconocer al que lo solicite un suplemento económico por cada año completo cotizado de demora. Podrá ser de tres tipos a elegir por el interesado, y así lo indica el BBVA:

https://impactoespananoticias.com/contenido/19142/feijoo-defenderemos-la-libertad-y-la-igualdad-de-los-espanoles-aunque-nos-cueste

Un 4% de pensión adicional por cada año completo de demora y cotizado respecto a la edad ordinaria.
Un capital único a tanto alzado por cada año de retraso en función de cuál sea el importe de pensión reconocido y la duración de su carrera de cotización (premiando las de más de 44 años y medio).
Un incentivo mixto combinando ambas opciones anteriores.
Si el solicitante no elige ninguna de las opciones, se efectuará un complemento económico de un 4% de porcentaje adicional.

 
Jubilación parcial
Con contrato de relevo
Es a la que se accede cuando el trabajador tiene la edad mínima establecida legalmente para obtener la jubilación parcial. Es imprescindible que acuerde con el empresario la reducción de jornada dentro de la legalidad firmando, de este modo, un contrato a tiempo parcial. Así, el empleado recibirá la pensión que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de jornada laboral.

El trabajador tendrá que ser sustituido por otro, relevista, en desempleo o por otro de la misma empresa con contrato temporal, ampliándole la jornada.

Edad mínima en 2024: 64 años si se disponen de 33 o más cotizados; o 62 si estos fueren iguales o más
Edad mínima a partir de 2027: 63 años si se disponen de 36 años y 6 meses cotizados; o 65 si el tiempo cotizado es entre 33 años y 36 y 6 meses.

Sin contrato de relevo
Si el trabajador ha llegado a la edad legal ordinaria de jubilación, firma un contrato a tiempo parcial con el empresario sin ser necesario la sustitución por otro empleado.

Edad mínima en 2024: 66 y 6 meses años si se dispone de menos de 38 años cotizados; o 65 si estos fueren iguales o más

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