Las nuevas medidas de Trabajo que podrían hacerte perder el subsidio para mayores de 52 años

Desde el portal del SEPE apuntan que, "cuando la persona desempleada quiera acceder al subsidio para trabajadores mayores de 52 años deben presentar una Declaración Anual de Rentas"

Yolanda Díaz

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social, ha anunciado que habrá nuevas modificaciones para los subsidios por desempleo a partir del próximo año, en 2024. Estos cambios afectarán especialmente a las personas con más de 52 años que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Los mayores de 52 años verán como los requisitos pare este subsidio se han endurecido, tal y como se ha informado en el borrador del Real Decreto Ley. Habitualmente, la administración pública exige a los desempleados que acrediten unas condiciones mínimas en el momento de la solicitud.

Este subsidio mantiene un carácter especial, puesto que es el único que cotiza para la pensión de jubilación, al mismo tiempo que es indefinido, por lo tanto, podría percibirse una vez se alcance la edad de jubilación o se reingresa al mercado laboral.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social propone unificar los subsidios por desempleo en solo uno, aunque quedan por conocer muchos más detalles, especialmente en lo relacionado con los beneficiarios de la ayuda asistencial para mayores de 52 años. Los nuevos requisitos propuestos por Yolanda Díaz podrían afectar a un 61,4% de los beneficiarios.

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Desde el portal del SEPE apuntan que, "cuando la persona desempleada quiera acceder al subsidio para trabajadores mayores de 52 años deben presentar una Declaración Anual de Rentas", demostrando que los ingresos no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Según refleja el borrador del nuevo real decreto-ley, "se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional, ni por no tener en la unidad familiar algún miembro con ingresos inferiores a dichos porcentaje".

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