POLICIAS POR LA LIBERTAD HACE UN LLAMAMIENTO A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

Los agentes de los diferentes cuerpos encarcelamos ilegalmente a los ciudadanos a los que debíamos proteger

Policías por la Libertad

Estimado compañero y Jefe de Policía Local, Nacional, Autonómica y Guardia 
Civil, me pongo en contacto con usted a consecuencia de los acontecimientos que 
están ocurriendo en España en estos momentos.

Vivimos tiempos difíciles en los que, cada día, la profesionalidad de los 
cuerpos policiales ha pasado a encontrarse en entredicho en muchas ocasiones.
Recordemos las más de 1 millón quinientas mil denuncias formuladas por 
policías y guardias civiles en los estados de pandemia que, posteriormente fueron 
declarados inconstitucionales.

Los agentes de los diferentes cuerpos encarcelamos ilegalmente a los 
ciudadanos a los que debíamos proteger.

No debemos olvidar la fundamental misión de los agentes de autoridad de 
cumplir la Constitución y servir y proteger a los ciudadanos. Misión que ha de ser el 
objetivo necesario a cumplir cada día por los agentes y mandos de los diferentes 
cuerpos policiales.

Hemos de tener en cuenta las argucias que suelen realizar nuestros políticos, 
de uno y otro lado del arco parlamentario, para imponer a la población sus ideas, 
aunque no resulten siempre acordes al ordenamiento jurídico.

En este afán de realizar sus objetivos, en no pocas ocasiones ilegales e 
inconstitucionales, se valen de las FF.CC.SS para llevar a cabo los recortes de 
derechos y libertades fundamentales, convirtiendo a los agentes de policía y guardia 
civil en meros verdugos de las personas de las que debían, por juramento o 
promesa, ser sus garantes.

Ciertamente la situación vivida en estos años de pandemia ha menoscabado 
la opinión que los ciudadanos tienen de sus policías y ha conseguido que pierdan su 
confianza en los cuerpos policiales.

Nos encontramos, a día de hoy, en otro intento de imponer la obligación de 
utilizar mascarillas en los hospitales a todos los ciudadanos. 

Por suerte, los ciudadanos que, en número cada vez más creciente, ya están 
cansados de tanto recorte ilegal de derechos y libertades, piden, en un intento 
desesperado de mantener la dignidad; que los policías y guardias civiles se 
encuentren, esta vez sí, a la altura de las circunstancias y realmente garanticen sus 
derechos y libertades recogidos en la Constitución.

Es por ello, que dado el alarmante número de quejas que me llegan sobre la 
imposición de mascarillas en hospitales y centros sanitarios, le recuerdo el deber, 
como cabeza que es del cuerpo policial que representa, de comunicar a los mandos 
y agentes a su cargo que en sus actuaciones han de ser respetuosos en el trato con 
los ciudadanos y que en cuanto a la obligación de la utilización de mascarillas ésta 
es ILEGAL puesto que:

1º.- Uno de los pilares básicos del Estado de Derecho es el principio de 
seguridad jurídica. La seguridad jurídica implica principalmente dos exigencias para 
el ordenamiento jurídico: publicidad de las normas, vinculada a la posibilidad de 
exigir su cumplimiento, e irretroactividad, no sólo la mencionada en el artículo 9.3 de 
la Constitución, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o 
restrictivas de derechos individuales, sino el principio general de irretroactividad de 
todas las normas jurídicas, aplicable tanto a las disposiciones sancionadoras no a 
las beneficiosas, en aras de la seguridad jurídica. El Tribunal Constitucional ha 
dedicado numerosas sentencias a este concepto. La seguridad jurídica es "suma 
de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo 
no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición 
de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La 
seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que 
permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad", según 
la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1981, de 20 de julio.

2º.- La Constitución Española atribuye al Estado, en su artículo 149.1.16. ª, la 
competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la 
sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. En consecuencia, la 
competencia exclusiva para la imposición del uso obligatorio de mascarilla 
corresponde al Estado y no a las CCAA, extremo reconocido en la propia ley 

2/2021 29 marzo de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación 
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el apartado 
título competencial.

3º.- Que la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, sin tener 
competencias para ello, ha publicado la Resolución de 12 de enero de 2024, del 
conceller de Sanidad, por la que se establecen medidas sanitarias en la Comunidad 
Valenciana en aplicación de la orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 10 
de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones 
coordinadas en salud pública, si bien la obligatoriedad de la mascarilla se incluye en 
el anexo de la norma, que como debería saber no tiene valor normativo y por tanto, 
no obliga a su cumplimiento. 

4º.- Que ahora mismo en España, no existe normativa estatal publicada en el 
BOE que obligue e los ciudadanos al uso obligatorio de mascarillas en centros 
hospitalarios/atención primaria. 

Por lo que toda imposición que emane de esta RESOLUCIÓN de la 
Consellería de Sanidad es, a todas luces incorrecta e ilegal y debe ser denunciada 
en los juzgados correspondientes.

Son varios los posibles delitos en los que pueden incurrir los sanitarios que 
impidan el acceso a los hospitales y centros de salud, así como también los agentes 
de los diferentes cuerpos policiales que sean requeridos para identificar a los 
sanitarios al objeto de formular la correspondiente denuncia en el juzgado.

A saber:
Art 172 CP: COACCIONES Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o 
multa de 12 a 24 meses en función de la gravedad de la coacción o los medios 
empleados
Art 171.3 CP: TRATO DEGRADANTE: Será castigado con la pena de prisión de 6 
meses a 2 años.
Art 196 CP: OMISIÓN DE SOCORRO: Será castigado con la pena de prisiónde 6 a 
18 meses

Art 404 CP: PREVARICACIÓN: Será castigado con pena de inhabilitación especial 
para el empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años
Me causa dolor e impotencia comprobar cómo mis compañeros, que también son los 
suyos, son y van a ser denunciados cada vez más por no conocer cómo ha de ser su 
actuación.

Y esa responsabilidad le corresponde a usted como Jefe del Cuerpo policial que se 
le ha encomendado.

Esperando que difunda esta importantísima información entre los mandos y agentes 
a su cargo le envío un cordial saludo.

Mateo
Presidente Asociación Policías por la Libertad

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