Dos empresas del hermano del socialista Ximo Puig no tendrán que devolver las millonarias subvenciones por caducar el plazo administrativo

De este modo, las resoluciones de la Consejería de Educación, que se produjeron el 28 de enero de 2021 y el 26 de febrero de ese año, en las que se acordaba y se notificaba a las empresas la obligación de devolver las subvenciones, se emitieron y comunicaron a los interesados una vez sobrepasado el plazo establecido

Ximo Puig

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado los recursos interpuestos por Canal Maestrat y Kriol Produccions, empresas vinculadas a Francis Puig, por lo que no tendrán que devolver más de 170.000 euros en subvenciones concedidas al fomento del valenciano por el anterior Consejo de Gobierno presidido por su hermano Ximo Puig, y cuyo retorno había reclamado al detectar irregularidades. La sala considera que han caducado los plazos administrativos para resolver esa devolución.

 De esta forma, el alto tribunal, en cuatro resoluciones, estima los recursos presentados por ambas empresas de comunicación audiovisual vinculadas al hermano del expresidente de la Comunidad Valenciana, contra las resoluciones de la Consejería de Educación que obligaban a esas mercantiles a devolver subvenciones por un importe total superior a los 170.000 euros: 73.209, 17.372 y 55.260 euros en el caso de Canal Maestrat, y 24.976, en el de Kriol, según las sentencias facilitadas por el TSJCV.

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El tribunal ha adoptado esta decisión al comprobar que el plazo máximo legal de 12 meses que tiene la administración para resolver y notificar la decisión desde la incoación del expediente administrativo de reintegro había caducado. El plazo se superó, en algún caso, por cuatro días, teniendo en cuenta la suspensión de 79 días con motivo de la declaración de estado de alarma en 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID.

En todos los casos, según explica el TSJCV, el Consejo de Gobierno incoó los procedimientos de reintegro el 7 de noviembre de 2019, por lo que en el plazo para resolver y notificar a la empresa finalizaría el 6 de noviembre de 2020. No obstante, teniendo en cuenta los 79 días en que estuvieron suspendidos los plazos administrativos (entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020), esa fecha límite ha de fijarse el 24 de enero de 2021.

De este modo, las resoluciones de la Consejería de Educación, que se produjeron el 28 de enero de 2021 y el 26 de febrero de ese año, en las que se acordaba y se notificaba a las empresas la obligación de devolver las subvenciones, se emitieron y comunicaron a los interesados una vez sobrepasado el plazo establecido.

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