El TSJM admite la querella de la pareja de Ayuso contra la fiscal jefe de Madrid por revelación de secretos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella presentada por Alberto González, contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal de delitos económicos Julián Salto Torres por un delito de revelación de secretos por funcionario

Isabel Díaz Ayuso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella presentada por Alberto González, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal de delitos económicos Julián Salto Torres por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionario.

La admisión de la querella se produce después de que la fiscal María de la O Silva, quien instó a su inadmisión al carecer de relevancia penal, fuera apartada del caso y sustituida por el fiscal superior de Extremadura, Javier Montero.

La supuesta revelación de secretos está relacionada con una nota informativa difundida por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos entre el abogado de la pareja de la presidenta regional madrileña y el fiscal, relativos a la investigación por un presunto fraude fiscal. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, "los hechos que en ella se relatan resultan atípicos".

En el auto, la Sala estima que “sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella”.

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"Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo".

Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.

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