La Fiscalía controlada por Sanchez, informa a favor de que se admita su querella contra el juez Peinado

La Fiscalía de Madrid ha presentado un escrito ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal superior de Justicia de Madrid apoyando la querella del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

Pedro Sánchez, Fiscal Garcia Ortiz

La Fiscalía de Madrid ha presentado un escrito ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal superior de Justicia de Madrid apoyando la querella del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y pidiendo que se abra investigación al Juez Juan Carlos Peinado que mantiene imputado a su esposa Begoña Gómez.

La fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, ha pedido al Tribunal Superior de Justicia madrileño que investigue a Juan Carlos Peinado, juez instructor del caso Begoña Gómez. En un escrito de 9 páginas, el Ministerio Público se une a la ofensiva de la Abogacía del Estado controlada por Pedro Sánchez y ve procedente imputar al magistrado de Plaza Castilla por presunta prevaricación en relación a la citación que realizó al presidente del Gobierno en el Palacio de La Moncloa.

También considera pertinente que se admita la ampliación de la querella que realizó poco después la Abogacía del Estado.

En la querella, la Abogacía General del Estado llevaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a Peinado y a su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se citó a Sánchez como testigo y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito.

La fiscal sostiene que «la Abogacía del Estado atribuye al magistrado denunciado la comisión de un delito de prevaricación judicial al haber acordado en el procedimiento ya mencionado la declaración testifical de Pedro Sánchez, esposo de la investigada, en su despacho del Complejo Presidencial de la Moncloa el 30 de julio de 2024 a las 11:00 horas, omitiendo las garantías y especialidades procesales inherentes al órgano cuya titularidad ostenta».

«El legislador, consciente de la trascendencia y repercusión de toda índole que sin duda tiene la declaración en un proceso penal de quienes integran las más altas instituciones del Estado y los órganos constitucionales, exceptúa de la obligación general de todo testigo de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supiere sobre lo que le fuere preguntado -entre otros- al presidente del Gobierno. 

A continuación indica que Peinado supuestamente se equivocó al citar artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para citar a Sánchez. «El querellado dictó providencia de 19 de julio de 2024 acordando recibir declaración a Pedro Sánchez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412.3 LECrim haciendo referencia en cuanto a la forma de practicarlo a los artículos 412.2.12 y 413.12 de la misma norma, ambos inexistentes».

Por otra parte, la fiscal dice que la resolución de Peinado se limita «a mencionar la jurisprudencia y la doctrina del tráfico de influencias en cadena sin motivar la utilidad a los fines de la investigación del testimonio acordado, puesto que Pedro Sánchez, además de esposo de la investigada, es una autoridad, podría estar introduciendo un elemento de sospecha en la actuación del llamado como testigo».

Lastra arguye que «tampoco en este caso se motiva en realidad en qué medida pudiera despejar el testigo tal concurrencia [del tráfico de influencias]. «En momento alguno se motiva jurídicamente, en definitiva, la conveniencia y utilidad de la diligencia, ni por qué, entre las dos modalidades de comparecencia previstas en la ley, opta por aquélla que expone más a la institución que representa la persona llamada a declarar».

 También critica que se ha «extendido» la comparecencia de Sánchez a las partes personadas en el procedimiento. » «Una vez más se escoge la modalidad de declaración que mayor difusión da a la práctica de la diligencia», esgrime.

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«A juicio de quien informa, lo expuesto hasta aquí –sin entrar en otras consideraciones que se recogen en la querella y sobre las que nada se puede informar en este momento pues deberían ser el objeto precisamente de la investigación– es suficiente para que no se pueda descartar a priori que los hechos descritos revistan naturaleza penal tal y como aparecen en la querella. 

La resolución puede calificarse como arbitraria o injusta cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor».

«Lo verdaderamente relevante para quien informa, es que no parece que estemos ante una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los recursos interpuestos por el órgano superior, lo que es de conocimiento público que ha ocurrido.

En este caso, amén del perjuicio que pudiera irrogarse a la Administración de Justicia en el caso de que se acreditara que se ha adoptado deliberadamente por el magistrado una resolución injusta y de las consecuencias que una eventual revocación por la Audiencia Provincial de la resolución dictada pudieran tener lugar en el procedimiento, el perjuicio ocasionado a la institución que dirige el querellante, caso de acreditarse la comisión del delito, sería autónomo, ya que, en su condición de testigo, es ajeno al mismo», concluye el escrito.

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