Opinion Sureste Press 29/07/2021

“EL GOBIERNO PODRÁ REQUISAR TODO TIPO DE BIENES”

¿Qué medidas contempla la ley de Seguridad Nacional?

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 El borrador del anteproyecto de modificación de la ley 36/2015 de Seguridad Nacional ha provocado una oleada de reacciones adversas y ha generado gran controversia. El texto incluye, la realización de “prestaciones personales” si se lo exigen las autoridades competentes y la requisa, intervención u ocupación temporal de todo tipo de bienes en caso de declararse en España un estado de crisis. Pero, ¿Qué hay de cierto en todo ello?

En primer lugar, incidir y clarificar que el informe de anteproyecto de Seguridad Nacional es un borrador que no tiene ningún tipo de legitimidad puesto que antes debe ser aprobado, pasar a trámite por las Cortes y sólo se llevaría a cabo cuando la seguridad nacional del país esté en riesgo.

Esta Ley fue aprobada en 2015 y en ella ya se recogía lo siguiente “El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional”. No obstante, nunca se reformó hasta ahora, siendo así una tarea pendiente del Gobierno desde 2016.

Por ello, el 22 de junio, el Consejo de Ministros aprobó este mismo informe de anteproyecto para reformar la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional. El fin de esta reforma es conocer y delimitar los recursos de los que puede hacer uso el Gobierno ante una una crisis que comprometa la seguridad del país.

¿QUÉ SE CONSIDERA RIESGO PARA LA SEGURIDAD NACIONAL?

La situación de interés para la Seguridad Nacional, según ‘Newtral’, es definida por dicha Ley en el artículo 23 como “aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes”.

En concreto, la definición se refiere a aquellos momentos o situaciones en las que aspectos importantes para la Seguridad Nacional se encuentren en peligro pero, ¿cuáles son esos aspectos?

Esos aspectos serían cuando se encuentre en riesgo la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente.

Digamos que este anteproyecto pretende definir cuáles son los recursos que tiene el Gobierno para solucionar estos problemas de seguridad. No obstante, la única persona que puede declarar la situación de interés para la seguridad nacional sería, actualmente, Pedro Sánchez, el presidente del Gobierno.

 ¿PUEDEN REQUISAR MIS BIENES O LLAMARME A FILAS?

Esta información ha sido la más repetida desde que se ha tenido acceso al borrador del anteproyecto, en concreto, el Gobierno tendrá la posibilidad de “proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, a la intervención u ocupación provisional de los que sean necesarios o a la suspensión de todo tipo de actividades”.

Además de ello, según el mismo medio, aquellas personas que sean mayores de edad se les podrá obligar a realizar “prestaciones personales” en caso de que las autoridades pertinentes lo exijan siempre y cuando se haya declarado la situación de interés para la Seguridad Nacional.

Por el contrario, estos puntos tan solo forman parte de la información’, es decir, no se encuentran dentro de ningún documento público.

De ser finalmente así, no sería ninguna novedad en España puesto que los bienes se puedan requisar temporalmente en una situación de crisis ya existe. Tal y como recoge ‘Newtral’, la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil ya lo plantea “cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes”.

De ser así, podría plantear problemas jurídicos ya que solo las leyes orgánicas pueden afectar a los derechos y libertades fundamentales. La Ley de Seguridad Nacional es una ley ordinaria y tramitarla como orgánica exigiría una aprobación por mayoría absoluta en el Congreso.

¿QUÉ HAY DE LA REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL?

La regulación de la producción en situación de crisis sí es un aspecto que ha confirmado la Moncloa y la finalidad de ello es no depender del abastecimiento exterior en momentos así, como ya sucedió a inicios de la pandemia en 2020.

Además, de aprobarse antes de la crisis sanitaria del coronavirus, hubiese posibilitado la intervención de industrias para producir nuestras propias mascarillas o respiradores ante la escasez de producción.

El fin, como ya hemos comentado anteriormente y como recoge la referencia del Consejo de Ministros, es “regular la producción industrial de España en función de las necesidades dictadas por la situación de crisis”.

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