Llarena insta al Tribunal de Cerdeña a entregar a Puigdemont y reprocha su intromisión a la Abogacía del Estado

Le recuerda que la decisión de suspender la orden de detención es sólo suya y no se ha adoptado

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, ha remitido un escrito al Tribunal de Apelación de Sassari (Italia) en el que señala que la euroorden contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont está vigente y que no ha sido suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial. Insta a que entreguen a Puigdemont a las autoridades judiciales españolas.

En este sentido, Llarena echa en cara a la Abogacía del Estado que en el procedimiento que se sigue relativo a la retirada de la inmunidad de Puigdemont, ésta informara al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de que la Orden de Detención y Entrega (ODE) estaba suspendida.

El magistrado hace esta matización en el oficio enviado al representante de España en Eurojust, José de la Mata, para que traslade al tribunal italiano el auto en el que acordó la prisión provisional del expresident y con el que sustentó la euroorden emitida el 14 de octubre de 2019 contra él.

En ese oficio, subraya especialmente que ante el conocimiento de determinadas informaciones "que niegan que pueda estar en vigor la orden de detención europea (OED)", transmite al tribunal "que la orden de prisión y la OED permanecen en vigor".

Indica que esa vigencia no se suspendió por el planteamiento que hizo de la Cuestión Prejudicial y explicita que si bien las recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establecen que la presentación de la misma comporta la suspensión del procedimiento nacional, "la propia recomendación subraya que la adopción de medidas cautelares no está sometida al régimen de suspensión obligatoria".

"NATURALEZA CAUTELAR"
Añade que la decisión de prisión de Puigdemont y la OEDE "tienen una indiscutible naturaleza cautelar" porque sirven par que el evadido "quede a disposición de la Justicia y pueda abordarse un enjuiciamiento que -hasta ahora- ha estado impedido por la fuga". Recuerda que él como instructor de la causa del procés no ha emitido decisión que modifique o suspenda la medida cautelar tras la presentación de la Cuestión Prejudicial. "Este magistrado instructor, en ejercicio de la potestad jurisdiccional recogida en la Recomendación 25, no ha emitido ninguna decisión que modifique o que suspenda la medida cautelar", zanja.

Además, en el oficio recuerda que después de que él solicitara por auto de 10 de Enero de 2020 al Parlamento Europeo que suspendiera la inmunidad de Puigdemont, durante la tramitación parlamentaria de esta petición, la autoridad judicial belga suspendió el procedimiento de ejecución correspondiente a la OEDE.

Señala que dado que el Parlamento Europeo retiró la inmunidad a Carles Puigdemont por decisión de 8 de marzo de 2021, él informó a la autoridad de ejecución belga para que pudiera reanudarse un procedimiento de entrega suspendido por esta causa.

LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

Tras esto, el juez indica que con ocasión de los procedimientos de ejecución incoados en Bélgica en virtud de las OED emitidas contra Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig, decidió presentar en marzo de 2021 una cuestión prejudicial "referida a la interpretación del derecho de la Unión sobre determinados aspectos por los que la colaboración judicial puede ser denegada entre Estados miembros".

Como respuesta a esa cuestión ante el TJUE, la autoridad judicial belga acordó paralizar y suspender los procedimientos de entrega que estaban en marcha en ese país. "La suspensión responde a su consideración de que la interpretación que va a emitir el TJUE afectaba a los procedimientos de ejecución todavía pendientes en ese país", añade.

Apunta que, entonces, Puigdemont presentó una demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) contra la decisión del Parlamento Europeo de retirarle el privilegio de la inmunidad. Recuerda que si bien el demandado es el Europarlamento, interviene como coadyuvante España, y sus intereses son defendido por al Abogacía del Estado. En este punto, recuerda en el oficio que la Abogacía del Estado "es un órgano no judicial que depende del Ministerio de Justicia".

Siguiendo el orden cronológico de los acontecimientos, Llarena explica que el 30 de julio de 2021, el vicepresidente del TGUE dictó una orden en la que desestimó la petición de medida cautelar formulada por el demandante por lo que mantenía la decisión de retirarle la inmunidad, sin perjuicio de la decisión de fondo que pueda llegar a adoptarse al término del procedimiento.

Aunque recuerda que por expresa decisión del TGUE, Puigdemont puede reiterar la petición de que se suspenda cautelarmente la retirada de su inmunidad, siempre que lo tenga por conveniente.

Apunta el magistrado que el conocimiento que tiene sobre ese procedimiento en el TGUE se limita a la información ofrecida por los medios de comunicación y por los instrumentos de divulgación institucional de ese tribunal general.

LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Acto seguido, explica que en el procedimiento ante el TGUE, "según parece recogerse en la resolución, la Abogacía del Estado del Reino de España informó al Tribunal de que estaban suspendidas las OEDE emitidas por este Instructor". Y enmienda la plana a la Abogacía del Estado: "Como se ha dicho, eso no es así. La decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019, es una decisión de este instructor (Recomendación 25) y nunca ha sido adoptada".

Llarena, no conforme con esta acotación, carga contra los servicios jurídicos del Estado apuntando que esa situación "no sería desconocida para la Abogacía del Estado, pues es parte en el procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo de España". "Nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OEDs, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que tal decisión se produzca", apunta.

Entiende que ese "desajuste" de información podría explicar la incorrección que sobre la vigencia de las OEDs aparece en una parte de la resolución del TGUE del pasado 30 de julio, "al no haber podido aportar para la resolución la información proveniente de la Autoridad Judicial a la que corresponde decidir sobre la subsistencia de las medidas cautelares".

COOPERACIÓN JUDICIAL

Tras exponer la causa, Llarena solicita al tribunal de Sassari que acuerde la entrega a España del expresidente "para poder continuar el procedimiento que aquí se ventila".

Y añade que en caso de que Puigdemont obtuviera del TGUE la medida cautelar de suspender la retirada de la inmunidad, interesa que el tribunal italiano "deje en suspenso la tramitación del proceso de ejecución" y que adopte las medidas precisas parar garantizar que pueda ser entregado cuando haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad. Recuerda que así fue acordado en su día por la Autoridad Judicial de Bélgica, en un procedimiento semejante.

Por último, explica Llarena que si persistiera la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad de Puigdemont "y sólo en el supuesto de que la autoridad de ejecución italiana entienda que las cuestiones planteadas en la Cuestión Prejudicial pueden afectar a su propia decisión", debe paralizar el procedimiento de ejecución hasta que el TJUE se pronuncie. Recuerda que esa es la posición de la justicia belga hasta la fecha.

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