El juez de Ghali reprochó a Laya que se amparase en el secreto oficial: "Si esas son las reglas del juego, ¿cómo actúo?"

El magistrado se interesó por saber quién había realizado la petición desde Argelia y quiénes en el Gobierno estaban al tanto del caso

El titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, reprochó a la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya que se amparase en un Acuerdo del Consejo de Ministros de 2010 para evitar identificar a la autoridad argelina y a los miembros del Ejecutivo español que tenían conocimiento de la llegada del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali. "Si esas son las reglas del juego, ¿yo cómo actúo?", le preguntó.

Así consta en el interrogatorio, al que ha tenido acceso Impacto España, en el que participó la extitular de Exteriores en calidad de investigada el pasado lunes 4 de octubre en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.

En el marco de la comparecencia, el magistrado instructor preguntó a González Laya quién le había llamado desde Argelia para pedir que acogiera a Ghali. También quiso saber quiénes en el Gobierno español estaban al tanto de la operación y acordaron permitir la entrada del líder polisario sin que se hiciera un control de pasaporte. Pero no consiguió despejar sus dudas.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 2010
Para negarse a responder a esas preguntas, la exministra se amparó en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de octubre de 2010, sobre política de seguridad de la información del Ministerio de Asuntos Exteriores por el que se clasifican determinadas materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales. El juez mostró su oposición a esta estrategia de defensa.

"Usted me está hablando no de la Ley de Secretos Oficiales del Estado, que creo que es del año 1968, sino de una especie de adaptación en virtud de un acuerdo del Consejo de Ministerios de 2010 que según dijo el señor Villarino --el exjefe de gabinete de Exteriores que declaró el 13 de septiembre-- no está ni publicado ni comunicado", indicó el magistrado. "Si esas son las reglas del juego, ¿yo cómo actúo?", añadió.

El juez Lasala insistió en que estaba "obligado" a seguir con el interrogatorio y la investigación pese a la negativa de la exministra a responder a sus preguntas. Y reprochó a González Laya que "cada dos por tres" se negara a responder porque está "vinculada por el principio de reserva, en virtud de algo que dicen que ocurrió y que sucedió entre no se sabe quiénes" y que "por lo visto deben pasárselo como un relevo de un Gobierno a otro desde 2010".

La exministra aseguró al magistrado que no se trataba de un acuerdo del Consejo de Ministros que ella se hubiese "inventado" y le recordó que ella también tenía unas "obligaciones" que debía cumplir, aunque eso le pueda jugar en su contra. "Usted se acoge a eso y me parece muy bien, pero yo tengo que seguir buscando la ley", le respondió el juez.

ASPECTO ADMINISTRATIVO DE LA ENTRADA DE GHALI
Durante el interrogatorio, el instructor dejó claro a González Laya que en el procedimiento "no se cuestiona para nada" el "aspecto político" vinculado a la decisión de acoger a Ghali.

"El Gobierno es libre de decir quién entra y quién no. Es el cómo", dijo para precisar que su interés radicaba en el "aspecto administrativo" de dicha decisión. "La cuestión no es si le vamos a asistir o no, es si le vamos a permitir la entrada sin controlarlo personalmente", precisó.

En este sentido, Lasala también le preguntó si la petición que planteó Argelia relativa a Ghali "era realmente una causa humanitaria o era estrategia". "Que me hablen de motivos humanitarios cuando realmente se está muriendo la gente a miles por un lado o por otro", añadió luego para insistir en su pregunta de si se trató de un motivo humanitario o si respondía al perfil político del líder polisario.

González Laya defendió en todo momento que la decisión de permitir la entrada de Ghali se delimitó razones humanitarias. Destacó lo "excepcional" del caso y explicó que estaba motivado por cuatro factores.

En primer lugar puntualizó que se trataba de una petición realizada por un país tercero; destacó como segundo factor que era una persona que estaba "gravemente enferma"; en tercer lugar, subrayó que era una "persona con un perfil político"; y por último, que era un caso que involucraba a "dos vecinos" cuya relación entre ellos tiene unas "aristas políticas".

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