El TC declara inconstitucional la rebaja en Cataluña del IRPF a las rentas más bajas

Estima así el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Ejecutivo, y considera que Cataluña invade competencias del Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra una ley aprobada por la Generalitat de Cataluña en 2020 y que afectaba al IRPF al considerar que invade competencias propias del Estado. Suponía una rebaja de ese impuesto a las rentas más bajas.

Según confirman fuentes del Constitucional, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano da la razón al Gobierno que recurrió el artículo 88 de la ley 5/2020 en marzo de 2021. Iba así contra la decisión de Cataluña de subir el mínimo personal y familiar del contribuyente (impuesto sobre la renta de las personas físicas) si la suma de las bases liquidables general y del ahorro suman más de 12.450 euros.

El Ejecutivo consideraba que esto crea una nueva categoría en el IRPF que excede las competencias de la Generalitat.

La ley que incluía ese artículo ahora declarado inconstitucional es la de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas del Sector Público y de Creación del Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente. En su punto b, el artículo 88 de esta norma estipula que "si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales", cuando de forma general el mínimo está establecido en 5.550 euros anuales.

Según explicó en rueda de prensa en marzo la ministra de Hacienda, María Jesus Montero, no se pudo llegar a acuerdo con la Generalitat en relación a ese artículo, motivo por el que el Ejecutivo optó por recurrirlo al entender que suponía una cesión de competencias a esta autonomía, ya que creaba una nueva categoría que afecta al mínimo personal del IRPF.

En este sentido, la ministra explicó que las CCAA tienen competencia sobre el IRPF para elevar el mínimo personal y familiar, pero siempre dentro de los conceptos que ya están definidos en la arquitectura del propio impuesto. Es decir, que la Generalitat no puede crear nuevas categorías que no estén recogidas en ese marco general.

DE 5.550 A 6.105 EUROS
Montero recordó entonces a Cataluña que tiene competencia para elevar hasta el 10 por ciento el mínimo personal y familiar del IRPF, si así lo desea, en alguno de los supuestos que se contemplan ya en las categorías que regula el IRPF y que están relacionados con la edad del contribuyente, los hijos o los mayores a cargo.

Sin embargo, Cataluña estaba creando una nueva categoría de contribuyentes a los que suman la base liquidable general y del ahorro diciendo que si son igual o inferior a 12.450 euros procede actuar de una forma o de otra. La norma que recurrió el Ejecutivo es la que supone la elevación de 5.550 euros a 6.105 euros anuales como mínimo personal y familiar.

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