TS anula el nombramiento de dos directores generales por la "motivación vaga" del Gobierno al justificar su designación

Critican que el Ejecutivo se saltase la regla general usando una "literatura oficial" que "emplea muchas palabras para decir muy poco"

Tribunal Supremo

La Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de los directores generales de Deportes, Albert Soler Sicilia, y de Derechos de las Personas con Discapacidad, Jesús María Martín Blanco, por la "motivación vaga y genérica" utilizada por el Gobierno para justificar su designación.

En una sentencia a la que ha tenido acceso IEN, los magistrados de la Sección Cuarta apuntan que el Ejecutivo no explicó lo suficientemente bien los motivos para acogerse a la excepción a la regla general, que establece que los directores generales han de ser funcionarios de carrera.

El citado fallo, del que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, estima el recurso de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) contra ambos Reales Decretos así como contra los apartados del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, sobre la estructura orgánica básica de los Ministerios. En los mismos se recogían las razones esgrimidas por el Gobierno para excluir a esas dos direcciones generales de la citada regla general.

Así las cosas, la Sala explica que de la lectura de ambos documentos "no se desprende qué concretas actuaciones o iniciativas son las que no podrían ser realizadas por funcionarios de carrera". "Los pasajes transcritos no dejan de ser manifestación de un tipo de literatura oficial que, en tono solemne, emplea muchas palabras para decir muy poco", critica.

NO COMPRENDEN CUÁL ES LA CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL
En esta línea, los magistrados reconocen que no alcanzan a percibir dónde residen las "especiales características" o la "circunstancia excepcional" de la Dirección General de Deportes y de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que es lo exigido por el artículo 66.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para justificar la excepción a la regla general.

A esto añaden, además, que la federación recurrente ha mencionado cuerpos o escalas de funcionarios del subgrupo A1 que, por su preparación, podrían desempeñar esas Direcciones Generales, y que frente a ello, el Abogado del Estado "se ha limitado a aducir que esos cuerpos o escalas no tienen la suficiente formación específica en las materias concernidas".

 "Pero esta objeción es, de nuevo, genérica: no explica con un mínimo detalle por qué los tipos de funcionarios mencionados por la recurrente no son adecuados para ocupar esas dos Direcciones Generales", recoge el fallo.

En este contexto, los magistrados tampoco aceptan otro de los argumentos aducidos por el abogado del Estado, que consistía en que el carácter administrativo o burocrático de las funciones encomendadas a esas dos Direcciones Generales no era obstáculo para que pudiesen exceptuarse de la regla general, ya que el Director General siempre tendría funcionarios de carrera especializados que le auxiliasen en ese aspecto.

UN RAZONAMIENTO QUE "NO ES CONVINCENTE"
"Este razonamiento no es convincente, fundamentalmente porque valdría para cualquier Dirección General. Además, supone admitir de modo implícito que las funciones encomendadas no tienen ninguna particularidad apreciable", aclara la Sala.

Esas son las razones por las cuales el Supremo anula los apartados del Real Decreto 311/2021 que servían de fundamento a la posibilidad de nombrar titulares de las dos direcciones generales citadas a personas que no fuesen funcionarios de carrera del subgrupo A-1.

Por último, la sentencia deja claro que "la razón de la anulación de estos actos no es la ausencia en los nombrados de los requisitos de idoneidad generales, sino la invalidez del fundamento reglamentario en que se apoyaron".

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