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Una adjudicación de 23,8 millones de euros otorgada mediante el procedimiento de emergencia, sin licitación previa ni publicidad, para la adquisición de tres lotes de mascarillas
Investigacion Judicial 17/05/2022 Impacto España NoticiasLa causa contra el exministro Salvador Illa por la compra de un lote de mascarillas defectuosas a un intermediario chino durante la primera ola de la pandemia llega al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. El Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid ha remitido ya el expediente completo del caso a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ catalán para que retome la investigación contra el ahora primer secretario del PSC y diputado en el Parlament de Cataluña, según han confirmado fuentes jurídicas.
Pese a que la Fiscalía provincial de Madrid intentó archivar el caso en dos ocasiones o que se declarase al Tribunal Supremo como órgano competente para investigar la causa, el juez Carlos Valle ha enviado todas las actuaciones practicadas a Cataluña. Un procedimiento en el que se investiga un posible delito contra los derechos de los trabajadores del sector sanitario que se vieron expuestos a la covid-19 por el uso de las mascarillas no homologadas adquiridas por el Ministerio de Sanidad, en marzo de 2020, al broker chino Hangzou Ruining Trading.
Una adjudicación de 23,8 millones de euros otorgada mediante el procedimiento de emergencia, sin licitación previa ni publicidad, para la adquisición de tres lotes de mascarillas. Una de esas partidas, según la querella presentada contra Illa, no cumplía con los certificados de homologación preceptivos.
Ahora la sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Cataluña tendrá que decidir si admite o inadmite la causa, iniciada a raíz de una querella interpuesta por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) el 2 de agosto de 2021, según informan fuentes del TSJ de Madrid. El juez Carlos Valle abrió diligencias entonces, pero dos meses después acordó inhibirse a favor del TSJ de Cataluña al entender que su juzgado no era el órgano competente para seguir con la causa por la condición de aforado de Illa, actualmente diputado autonómico en el Parlament. Sin embargo, la Fiscalía intentó cerrar la causa sin éxito con un recurso de apelación presentado a finales de noviembre ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La Fiscalía pidió el archivo de la querella contra Illa
El Ministerio Público pedía el archivo de la causa o que se declarase al Tribunal Supremo como único órgano competente para investigar a Salvador Illa, al entender que estaba aforado por su condición de ministro cuando Sanidad adjudicó el contrato a la mercantil china Hangzou Ruining Trading. Sin embargo, los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron ambas peticiones del Ministerio Público y avalaron remitir el caso al TSJ de Cataluña.
«Por lo que se refiere a la petición de archivo, esta decisión no puede prosperar por falta de competencia objetiva de aforamiento del querellado», indicaba el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, fechado el 23 de febrero. En el escrito, los jueces Valentín Sanz, Gemma Gallego y Tania García Sedano explicaban que la querella de la CESM se interpuso cuando Illa ya había cesado como ministro para presentarse como cabeza de lista del PSC a las elecciones autonómicas de Cataluña y no disfrutaba entonces de la condición de aforado.
«No procede más que confirmar la resolución objeto de la impugnación acordando la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña», aseveraron los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid en un auto del 22 de febrero. Los magistrados explicaron que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto al alcance de los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución -sobre el aforamiento de diputados, senadores y miembros del Gobierno-, establece que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo será el órgano competente de instruir las causas contra un diputado o senador «mientras no pierda la condición de miembro de las Cortes Generales».
Mascarillas no homologadas
Según el querellante, una partida de las mascarillas FFP2 N95 adquiridas no cumplía con la normativa preceptiva. Estas mascarillas fueron utilizadas entre el 5 y el 27 de abril de 2020 por el personal facultativo y sanitario que atendía a los pacientes infectados por covid-19. Según la querella, solo tenían una capacidad de frenar la filtración de aerosoles del 70%, «muy lejos del 92% mínimo».
Para CESM, el entonces ministro de Sanidad incurrió en «dejación de funciones y negligencia» en relación con el riesgo creado para los trabajadores sanitarios. Lo que se reprocha a Illa es que, como máximo responsable del Ministerio de Sanidad, no siguió el procedimiento establecido para la compra del material sanitario, no verificó la idoneidad de las mascarillas con carácter previo a su entrega y, como consecuencia, el personal que las utilizó estuvo expuesto a un grave riesgo para su vida y salud mientras desempeñaba su actividad laboral.
Los hechos denunciados fueron objeto de investigación por parte del Servicio Especial de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía Provincial de Madrid. El Ministerio Público ya pidió el archivo de las diligencias el pasado mes de octubre, antes de que el juez se inhibiera a favor del TSJ de Cataluña, al entender que no se había podido obtener información fiable sobre el número de mascarillas no homologadas, la proporción en la que fueron repartidas entre las distintas comunidades autónomas por parte del Ministerio de Sanidad ni el tiempo que fueron utilizadas por el personal sanitario.
En diciembre de 2020 el Tribunal Supremo dio luz verde a que la querella presentada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos se derivase a los juzgados de instrucción de Madrid para investigar si se podía demostrar la implicación de Illa en la distribución de las mascarillas saltándose los trámites de homologación que correspondían al Instituto de Salud Carlos III.
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