El Expolio del Estado en los Concursos de Acreedores que provoca la ruina y multitud de parados

En el caso de los concursos de Acreedores es uno de los expolios más sangrantes que provocan la ruina y multitud de parados en muchos casos

Corrupción 30/05/2022 Salvador T. Gimenez
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Concursos de Acreedores

El Estado es una máquina bien engrasada para destruir al ciudadano de a pie, a través de impuestos, leyes sangrantes o procesos judiciales eternos y costosos que pocos pueden llevar a cabo, es así como el sistema evita que el Estado pague en multitud de ocasiones casos judiciales a ciudadanos.

En el caso de los concursos de Acreedores es uno de los expolios más sangrantes que provocan la ruina y multitud de parados en muchos casos. Vamos a explicar un caso de Andalucía que repercute en unas cinco mil personas, en este caso hablamos de cerca de los 1.000 millones de expolio del Estado a personas que han visto sus vidas destrozadas, no solo económicamente si no en muchos casos ha costado la salud a multitud de personas, la mafia es implacable y la corrupción endemoniada.

Hablamos con Jose un hombre de 84 años que lleva 30 años litigando, en el proceso sus hijos ante el estrés y las amenazas han terminado con graves problemas físicos, sin embargo Jose sigue su lucha porque cree que esta injusticia no debe quedar impune.

Jose tiene una Deuda 3 veces menor que los Activos y

Por ello y porque la Ley así lo establece se le debería haber

Solicitado la Subsanación de centenares de errores y omisiones de

La documentación  entregada en los juzgados, sin embargo

El Juzgado de lo Mercantil al día siguiente de ser recibida, 4

De marzo de 2011, en tan solo ocho horas laborables e

Incumpliendo la Ley Concursal, la Ley de Procedimientos

Administrativos y el Principio de Igualdad Procesal al saltarse el

Orden cronológico de entrada, la Juez Titular decretó los dos

Concursos Voluntarios de Acreedores.

 A día de hoy aquellas precipitadas y faltas de Conocimiento del contenido 8 horas en decretar los dos Concursos Se han convertido en más de 26.000 horas y lo único que ha conseguido Ha sido el EXPOLIO de los Activos Valorados en 920 millones de Euros y la No Satisfacción de los Créditos Ordinarios por importe De 168 millones de euros y el Expolio de los Activos del Superávit Patrimonial Neto valorado en 636 millones €.

 Por lo que también se  incumplió el art. 103 de la CE:

La Ley 40/2015 recoge literalmente en su artículo 3.1 el contenido del

Artículo 103.1 de la Constitución, modificando exclusivamente la referencia a las

Administraciones públicas en plural. A los citados principios, añade el precepto

Legal que las Administraciones deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y confianza legítima; en sus relaciones con otras Administraciones

Públicas se regirán por el principio de cooperación y colaboración; en sus

Relaciones con los ciudadanos bajo los principios de transparencia y

Participación; y siempre actuando con criterios de eficiencia y

Servicio a los ciudadanos.

 Sin embargo al decretar los concursos de Acreedores de

Dos sociedades con un Superávit Patrimonial de 636

Millones € en tan solo 8 horas, sin conceder la preceptiva

Subsanación y Aportación de Documentación omitida antes de

Resolver la Admisión de los dos Concursos de Acreedores, no hubo

El Criterio de Eficiencia para el Servicio a los Ciudadanos, pues

Al permitir expoliar la totalidad de los activos inmobiliarios

Valorados en 920 millones de euros se dejó de Satisfacer los Créditos a

Los Acreedores.

a)  La satisfacción de los Créditos de los Acreedores, Fin Esencial del Concurso.
b)  La Continuidad de la Actividad empresarial de la concursada, Otro Fin
c)  La Solución Conveniada debe prevaler sobre la Liquidatoria, otro Fin

     Estos tres fines esenciales Antonio Garrigues, Asesor Mercantil y Fiscal, no los cumplió y convenció a los  hijos de Jose  y  a el mismo a solicitar el Concurso de Acreedores basado en estas tres “Bondades de la LC”, la juez decretó los dos Concurso en tan solo ocho horas.

 La importante necesidad de “Erradicar la Lacra Social que es La Corrupción”  ya que el propio Asesor de la empresa fue el primer corrupto necesario para realizar el expolio de los Jueces.
         GRUPO JALE lleva Treinta y Tres  años,  de los 60 de la vida empresarial de Jose,  siendo REPRESALIADOS POR  “SER FIELES CUMPLIDORES DE LA LEY” o sea: “NO MALETINES”.
          Hace más de 24 siglos que Platón  reprochaba este injusto comportamiento en sus escritos en “La República”:

     “LA MAYOR INJUSTICIA ES PARECER JUSTO SIN SERLO”       

                    Y lamentablemente pasan los siglos y sigue siendo igual, el gran cambio para la Humanidad es que tenemos posibilidades de ser tratados con la mejor Medicina en cualquier parte del mundo, igual ocurre con la Enseñanza, la Cultura, el Deporte  y así  todas las demás materias que no hay territorialidad para recibirlas, sin embargo a los 82 años de Jose y en activo empresarial sufrió  las consecuencias que la Justicia al ser tan lenta tienen que transcurrir decenas y decenas de años para conseguirla o poder traspasar fronteras y allí conseguirla. 


    El  empresario José A. que he renunciado a  jubilarse y así dedicarme de  pleno a esclarecer y exponer con todo detalle los centenares de Disfunciones Judiciales que el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz ha incurrido a lo largo de los casi 15 años de los Concursos de Acreedores de GRUPO JALE,  que se decretaron en tan solo ocho horas laborables de ser recibida la Solicitud y  sin tan siquiera esperar a la legítima subsanación de los muchos errores y omisiones de ella. 

   Aquellas tan solo 8 horas empleadas en decretar los Concursos de Grupo Jale, se han transformado en más de tres mil veces, pues ya han sobrepasado las 26.000 horas y aún no se han remitido a la Audiencia Nacional las Pruebas Documentales exigidas.  

Lamentablemente  Platón estaba en lo Cierto y a este Retardo Malicioso en Impartir Justicia se ha sumado otra grave circunstancia que suele ir unido al Retardo,  las Represalias contra los que No Quieren Participar en esa Lacra Social y por ello Denunciando la Corrupción por no querer dar unos maletines como le solicitaban para solucionar sus problemas por la vía rápida.

No Incumplir la Ley por parte de Jose   Sobornando ni Colaborando con los Corruptos mediante Pagos Ilícitos. Peticiones de Comisiones y otros medios que no pasen por "Registro Oficial del Organismo como Aportación Voluntaria", nunca ha obtenido ni  Licencias  a Proyectos ni Contratos de Obras comprando Voluntades y aunque en el Sector de la Construcción e Inmobiliaria lamentablemente han sido muchos los Casos juzgados,  nunca  ha sido nuestro problema, pues la Honestidad y Honradez están por encima de todo esas delictivas actuaciones nos dice Jose.
  
El hecho de  no transigir con la Corrupción nos ha acarreado 33 años de los 60 de mi vida empresarial, siendo injustamente calificados como unos Delatores, denominación  peyorativa por Cumplir con la Ley, y que el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa a partir  de hace más de dos años mediante la Directiva EU 2019/1937 les ha concedido con justicia la denominación  de “ALERTADOR DE LAS INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN” y por ello  presento hace casi un año al Mº. de Justicia, al Presidente del CGPJ, al Presidente de la Junta de Andalucía, al Parlamento de Europa y a centenares de  de estamentos oficiales su Declaración de Alertador de las Infracciones del Derecho de la Unión,  en los que les comunico mediante una Declaración de estar orgulloso de serlo, aún a pesar de sufrir de forma continuada viles Represalias, entre ellas hasta graves,   Amenazas de Muerte,  para con ellas Dañar la Economía,  el Honor y Honradez y todo aquello que crean que sirva para que cambien sus Principios Éticos, y no lo consiguieron hasta hoy.

Parafraseando al Fiscal del TS que interrogó al que fue presidente de la Junta de Andalucía,  Jose A. Griñán,  en el caso de los ERE de Andalucía, “No cabe en cabeza humana que no actuaran" sin embargo en  el caso de Jose es todo lo contrario, que “Por Fieles cumplidores de la Ley,  No se actuara en Protegerlos” 

 Jose ha demandado al Estado por su Responsabilidad Patrimonial en las sistemáticas “DISFUNCIONES JUDICIALES” por ello la Audiencia Nacional mediante Exhorto remitió al Juzgado de lo Mercantil el AUTO del 7 de enero de 2020: 

PARTE DISPOSITIVA 
LA SALA, por y ante mí, la Letrada de la Administración de  Justicia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Méndez  Canseco, ACUERDA: 
Se admite y declara pertinente la prueba propuesta por la parte  actora en el escrito a tal efecto presentado, y a tal fin remítase  exhorto al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz para que se remita: 

          “1. Certificación del Letrado de la Administración de Justicia  sobre si existen o no bienes en el patrimonio de la concursada,
            2- los  informes definitivos de los Administradores Concursales del Grupo  Jale, (concursos 157/2008 -Jale Construcciones, S.L.-, 158/2008 - Inmobiliaria Amuerga, S.L., 313/2010 -Embarcaciones Ibéricas, S.L.;  Concurso Necesario de Acreedores 1133/2011 -José Antonio López  Esteras- y 64/2012 -Hoteles Jale, S.L.-),
            3. Informe si los bienes  inmuebles, si han sido enajenados, lo han sido de forma directa o  mediante subasta. 
            4. Cada uno de los escritos presentados por la Familia López, bien por el padre, don José Antonio López , bien por  cualquiera de cada uno de los hijos, quejándose de los  Administradores Concursales, denunciando irregularidades o pidiendo informaciones del estado del procedimiento, o testimonios y las  respuestas judiciales dadas a cada uno de ellos, si las hubiere. 
            5. Testimonio literal de todo lo actuado, debidamente foliado de  los concursos de acreedores acumulados del Grupo Jale (concursos  157/2008 -Jale Construcciones, S.L., 158/2008 –Inmobiliaria  Amuerga, S.L., 313/2010 - Embarcaciones Ibéricas, S.L.; Concurso  Necesario de Acreedores 1133/2011 -José Antonio López Esteras- y  64/2012 -Hoteles Jale, S.L.- y 356/2008 INVERLUNA SL).” 


            A pesar de la importancia evidente de dichas Pruebas  Documentales para Demostrar el Expolio   de la totalidad de las Propiedades de GRUPO JALE que vienen denunciando desde hace ya casi quince  años,  el Juzgado de lo Mercantil en los 27 meses transcurridos  tan sólo ha foliado y entregado menos del 10% de las Pruebas Documentales exigida y no ha testimoniado ni un sola de ellas de los 6  Concursos de Acreedores de GRUPO JALE por lo que no son legales y aún a  pesar de ello, sí que se ha continuado con la tramitación de los  procedimientos, incumpliendo el Principio de Igualdad Procesal favoreciendo a la parte Contraria .

Todo ello, a pesar de ser conocedores de que se puede dar la  situación en que la Audiencia Nacional reconozca la nulidad de todas  las actuaciones, por lo que a día de hoy, esa “huida hacia  adelante” llevada a cabo por el juzgado, tiene el único objetivo  de perjudicar a Grupo JALE, pues no se puede alegar a estas alturas por parte del  Juzgado, que la tramitación debe seguir en aras de proteger al resto  de partes personadas en el procedimiento, después de casi de quince  años de concurso. 
         Se trata de otra REPRESALIA más en forma de RETARDO MALICIOSO PARA QUE LOS LETRADOS NO ESTÉN INSTRUIDOS EN LA DEFENSA AL NO HABER RECIBIDO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES NECESARIAS Y QUE LA EMPRESA DE JOSE PIERDA LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CONTRA EL ESTADO ¡¡¡¡

“Un Estudio llevado a cabo por la Comisión Europea en 2017 los

Daños que ante la falta de Protección a los Alertadores de la

Corrupción está provocando unas pérdidas de entre

5.800 y 9.600 millones € anuales en el campo de la contratación

Pública en la Unión Europea en su conjunto.”

 Si a esa multimillonaria cifra uniéramos los Daños en el Sector

Privado de toda la UE, habría que multiplicar por casi el cien dicha

Cifra, por lo serían cerca de 960.000 millones de € (0,96 de billón

€, Español), Incluyendo en ellos los 920 Millones € Expoliados a

GRUPO JALE, más el Lucro Cesante de catorce años intervenida

Incumpliendo lo establecido en la Ley Concursal y en la Directiva

EU 2019/1023 sobre medidas para aumentar la eficiencia de los

Procedimientos de reestructuración e insolvencia.

En esta misma situación se encuentran cerca de cinco mil familias a las que el Estado está robando, hay que recordar que una vez que entre un Concurso de Acreedores en un juzgado nada lo detiene, algo que aprovechan para lucrarse tanto el estado como los allegados amigos de jueces y políticos que aprovechan los expolios para llenarse los bolsillo.

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