El demoledor comunicado de los estadísticos por la dimisión del director del INE

La Asociación de Estadísticos Superiores del Estado (AESE) ha hecho público un duro comunicado en el que critica que hasta ahora "ningún Presidente del INE fue cesado sin mediar un cambio de Gobierno"

Nacional 28/06/2022 Impacto España Noticias Impacto España Noticias
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Comunicado

La dimisión de Juan Rodríguez Poo como presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), anunciada este pasado lunes por el Gobierno y justificada por "motivos personales", ha provocado un terremoto dentro del organismo público. 

La Asociación de Estadísticos Superiores del Estado (AESE) ha hecho público un duro comunicado en el que critica que hasta ahora "ningún Presidente del INE fue cesado sin mediar un cambio de Gobierno" y que se cuestionan las cifras "tan relevantes" como el IPC o el PIB. "Esto podría ser interpretado por la sociedad como un ataque a la independencia del Instituto", advierten desde AESE.

 El comunicado, íntegro
Ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación por las que se informa de la intención del Gobierno de relevar al Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), D. Juan Manuel Rodríguez Poo, la Asociación de Estadísticos Superiores del Estado (AESE) manifiesta lo siguiente:

1. Desde la aprobación de la vigente Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, hace más de 30 años, ningún Presidente del INE fue cesado sin mediar un cambio de Gobierno.

2. En diferentes ocasiones a lo largo de los años, se han producido debates públicos sobre diversos aspectos de algunas estadísticas del INE (su metodología, las cifras publicadas, etc.). Por supuesto, estos debates son perfectamente legítimos y sirven para contrastar los diversos enfoques posibles para la medición de un hecho social o económico. Lo que supone una novedad sin precedentes, es que desde el propio Gobierno y, en particular desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se cuestionen las cifras de Estadísticas del INE tan relevantes como el IPC o el PIB, anunciándose hace meses desde el propio Ministerio la creación de una estadística no oficial (dado que no está incluida en el Plan Estadístico Nacional) denominada "Indicador Diario de Actividad" para contraponerla al propio PIB.

3. La metodología de las Estadísticas del INE es rigurosa, pública, está avalada por la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) y permite la integración y comparabilidad de las cifras en el ámbito europeo.

4. El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas está formado por dieciséis principios cuya aplicación es garantía de independencia profesional, rigor técnico, fiabilidad y confidencialidad estadística. En las revisiones que regularmente se realizan sobre el cumplimiento del citado Código en los distintos países (las denominadas Peer Review), se destaca, entre otros aspectos positivos, el alto nivel de credibilidad del INE entre sus usuarios.

5. En las circunstancias descritas, un eventual cese del Presidente del INE podría ser interpretado por la sociedad como un ataque a la independencia del Instituto, motivado por el hecho de que las cifras publicadas por el INE de algunas estadísticas relevantes como las anteriormente citadas, no están en sintonía con las previsiones económicas del Gobierno. Esto pondría en riesgo el elevado crédito del que goza en estos momentos la estadística oficial de España, tanto antes nuestros socios de la Unión Europea como ante los propios usuarios.

6. Desde la aprobación de la citada Ley de Estadística de 1989, la AESE ha solicitado reiterada e infructuosamente que se fije por ley el mandato temporal del Presidente del INE. Y ello con el fin de preservar su neutralidad operativa y para que esté al abrigo de las eventuales presiones de los intereses políticos, sociales y económicos. Este tipo de salvedad es recomendada tanto por el ya citado Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas como por lo establecido en el Reglamento 759/2015 de la Unión Europea y del Consejo de 29 de abril de 2015. En España, este tipo de fijación de mandatos temporales no es novedoso ya que está establecido para el nombramiento de los máximos responsables de organismos del Estado que deben preservar su independencia funcional en el ejercicio de sus competencias (Banco de España, AIREF, Comisiones Nacionales, Agencia de Protección de Datos, Defensor del Pueblo, etc.).

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