LA JUSTICIA DA LA RAZON A GONZALO ABAD: RESTITUCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL VOX EN EL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

Se trata pues, del restablecimiento de la justicia que se ha conseguido tras una larga y ardua lucha en los Tribunales contra mi propio partido, con el que estoy comprometido políticamente y al que he sido leal en todo momento

Politica 23/07/2022 Impacto España Noticias Impacto España Noticias
Foto despacho 3
GONZALO ABAD MUÑOZ

El próximo lunes, 25 de julio se celebrará en el Ayuntamiento de Cartagena un Pleno Extraordinario con un único punto como Orden del día que será la “Toma de conocimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Cartagena de 28 de marzo de 2022, Auto del mismo Juzgado de ejecución de dicha sentencia y certificado del partido político VOX “

En dicho Pleno y en cumplimiento del Auto despachando la ejecución de la misma, se anularán todos los acuerdos que se adoptaron en el Pleno de 25 de febrero de 2021 como consecuencia de mi expulsión del partido.

Se trata pues, del restablecimiento de la justicia que se ha conseguido tras una larga y ardua lucha en los Tribunales contra mi propio partido, con el que estoy comprometido políticamente y al que he sido leal en todo momento.

De ahí que haya sido doloroso e inexplicable el proceso disciplinario que desde el aparato del partido, instado desde determinados intereses del partido en Cartagena y Murcia, se abrió contra mí de forma arbitraria, abusiva e  injustificada.

Considero que tampoco el Ayuntamiento de Cartagena cumplió, con el celo debido, con su obligación de velar por la tutela de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluidos sus propios concejales, habiendo sido necesario, en mi caso, recurrir a los Tribunales para conseguir dicha tutela  y el restablecimiento del daño que se me ha causado, tanto en mi condición de afiliado al partido político VOX, como en la de concejal electo del Ayuntamiento de Cartagena y portavoz de mi grupo municipal.

Los partidos políticos son el instrumento diseñado en nuestra Constitución para el ejercicio de la participación política de los ciudadanos. Pero los afiliados no pueden ser expulsados de los mismos si no es por un motivo justificado que cause un grave quebranto o perjuicio al partido y por un procedimiento que garantice su derecho de defensa. 

La potestad disciplinaria que nuestro sistema constitucional atribuye a los partidos políticos no puede ser utilizada como instrumento de forma arbitraria y abusiva por los responsables del partido, sino para servir a su correcto funcionamiento.

La regeneración política, tan necesaria en nuestra sociedad, pasa necesariamente porque los partidos políticos en su funcionamiento interno, cumplan los principios democráticos y de legalidad impuestos por nuestra Constitución, y los implementen en su organización, respetando los derechos fundamentales de sus afiliados, de sus cargos electos y de todos los ciudadanos.

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