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El PSOE le confió dicha responsabilidad a la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato (ADIMA) y a su Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS)
Noticias 26/07/2022 Impacto España NoticiasLa pionera condena contra Servicios Sociales por certificar los falsos abusos sexuales de un padre divorciado a su hijo en Huelva esconde una terrorífica realidad que, a pesar de ser vox populi, pocos se atreven a verbalizar. "Desgraciadamente, esto no es una anécdota. Esta es la manera en que se ha venido trabajando en muchos lugares de España, donde prevalece la llamada perspectiva de género", asegura Julio Bronchal, uno de los psicólogos que, junto a José Manuel Aguilar y el prestigioso psiquiatra José Miguel Gaona, destapó la farsa de dicha denuncia.
Y lo cierto es que sólo hace falta tirar de hemeroteca para comprobar que Andalucía es uno de ellos. "Estamos hablando de asociaciones ultra feministas de las que no sale títere con cabeza: varón que entra, varón que es culpable y si no, ya se encargan ellas de que lo sea", resumía Bronchal, que lamentaba que hubiera auténticas "talibanes de género" haciendo periciales.
Una asociación contratada por la Junta
En Andalucía, el servicio de peritaje judicial de este tipo de casos relacionados con menores está externalizado. A finales de los 90, el PSOE le confió dicha responsabilidad a la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato (ADIMA) y a su Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS).
Desde entonces, sus supuestas expertas no han dejado de protagonizar sonoros escándalos. Y no sólo por denuncias que, finalmente, son desestimadas, sino por los duros reproches que los propios jueces les hacen en las sentencias y que guardan asombrosas similitudes con el caso de Teodoro LR., en el que la Justicia ha terminado acusando al equipo psicosocial que trató a su hijo de "dirigir" su testimonio.
Condena pionera por certificar falsos abusos sexuales de un padre divorciado a su hijo Sandra León
Aunque sus casos son muchos y muy variados, llama la atención el gran numero de denuncias dirigidas precisamente contra padres divorciados a los que sus exparejas les acusan de haber abusado sexualmente de sus hijos sin más pruebas que los informes de ADIMA y EICAS. Informes elaborados -como se puede leer en las respectivas sentencias- a partir de entrevistas en las que que no se respeta el relato libre del menor, algo fundamental en este tipo de casos.
Así dirigen a los menores
Así lo constata, por ejemplo, el fallo de 2014 en el que la Audiencia de Sevilla absolvía a un padre separado para el que se pedían hasta 15 años de cárcel por un supuesto delito de agresión sexual contra su propio hijo de 7 años. Tal y como publicaba por aquel entonces La Vanguardia -haciéndose eco de un teletipo de la agencia EFE- los jueces denunciaron que la psicóloga de ADIMA "induce o sugiere las respuestas" al niño, ante el que criticaba el comportamiento del padre, refiriéndose a él como "malo y guarro". Es más, incluso trató de "hacer creer al menor que el padre reconoce haber hecho cosas malas con él, entregándole una carta que dice haber escrito el padre, sin ser cierto".
Aunque el contenido de dicha misiva no trascendió a los medios, no hay que olvidar la espeluznante forma de proceder que el psicólogo Julio Bronchal denunció respecto al hijo de Teodoro. "Me impactó la brutalidad con la que se trató a esa criatura de apenas 8 años. La mujer se levantó y dio un manotazo en la mesa que tembló todo. El niño, tremendamente asustado, se echó para atrás y ella volvió a la carga… ¿Me vas a decir tú a mí que tu padre no te mete la pija por el culo? Literal. Yo no daba crédito".
Además de estas prácticas, la sentencia de 2014 ponía en tela de juicio las dudosas conclusiones que ADIMA extraía de sus intervenciones. Así, por ejemplo, se mostraba sorprendido de que la psicóloga asegurase que el menor estaba "claramente afectado por los hechos, que le han ocasionado ansiedad, estrés postraumático y enuresis", cuando el subdirector y el orientador de su colegio lo calificaron durante el juicio como un chico "sociable, alegre, que se relaciona bien con los compañeros y comunicativo".
Divorcios conflictivos
En 2018, el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla también absolvió a otro padre divorciado que había sido denunciado por haber abusado presuntamente de su hija cuando apenas tenía tres años de edad. La menor también había sido evaluada por ADIMA y el EICAS y, una vez más, el tribunal encargado de dictar sentencia apuntó a un "posible relato posteriormente elaborado".
El propio fallo hacía hincapié en las circunstancias en las que se había producido la denuncia de la madre: "Un contexto acreditado de una relevante conflictividad familiar por la custodia" de sus dos hijos. De hecho, tal y como relataría el padre al Diario de Sevilla tiempo después, los problemas comenzaron a partir de que el matrimonio se separó y él rehízo su vida, rechazando volver con ella.
Con todo, la propia sentencia absolutoria reconoció que "no se puede descartar que el contexto en el que se han puesto de manifiesto los posibles acontecimientos de maltrato y de abusos sexuales no haya tenido desde el primer momento una incidencia relevante, pudiendo haber modulado, por la forma de intervenir con los menores, el relato de los mismos".
Adiós a las garantías procesales
Sin embargo, la inducción del relato no es lo único que los jueces han reprochado a esta asociación andaluza a lo largo de los años que lleva encargándose del peritaje de este tipo de casos. En no pocas ocasiones, los magistrados han puesto de manifiesto, además, los impedimentos que sus psicólogas ponen para que los abogados de la defensa puedan realizar su trabajo.
En el año 2012, por ejemplo, la Audiencia de Sevilla absolvió a un hombre de 33 años, acusado de abusar sexualmente de una niña de cuatro años cuando frecuentaba la vivienda de su padre. La presunta víctima fue examinada por un forense y una médico especializada del Hospital Infantil Virgen del Rocío, que no observaron "lesión alguna ni signo lesivo traumático en la zona genital o paragenital".
La única prueba que se presentó fue la entrevista del EICAS. Sin embargo, los jueces la desestimaron tras denunciar que no se se había grabado -como procede en casos de prueba anticipada que no va a ser reproducida en el juicio- y que carecía de "todas las garantías" procesales, entre ellas, permitir que el abogado del acusado participase en el interrogatorio.
Separar a padre e hijo a toda costa
Otra de las obsesiones de esta asociación feminista es la separación del menor de su padre desde el mismo momento en el que la madre pone la denuncia, contraviniendo así el principio de presunción de inocencia y obviando el daño que eso pueda suponer para el niño, tal y como le recriminó en 2012 la juez de Instrucción número 11 de Sevilla.
En el auto que absolvía al padre, la magistrada afeaba al EICAS haberse negado a emitir un informe, amparándose en que, para ello, consideraba "imprescindible" la separación de padre e hijo, una separación que, a su juicio, "sin ninguna razón de ser y fundamento, equivaldría a un incremento de las consecuencias negativas para un niño de solo cuatro años".
La sentencia constataba además que había "elementos más que sobrados para entender que los excónyuges no han sabido superar el trauma de separación y divorcio, y sus rencores, odios y malquerencias los trasladan a los tribunales de justicia, que es una palestra inadecuada para solucionar los problemas personales" y "lo que es peor es que utilizan al pequeño como arma arrojadiza".
Desgraciadamente, esto último es precisamente lo que subyace en muchos casos. De ahí la gravedad de la actuación de esta asociación "ultra feminista" que, si bien gestionará muchísimas denuncias reales, no parece tener problema en "dirigir" otras tantas con tal de conseguir su objetivo: culpabilizar a los hombres, obviando que el principal perjudicado termina siendo un menor que, como sucedió con el hijo de Teodoro L.R., "ha interiorizado completamente unos abusos que no existieron" y se ve abocado a una "ruptura de la relación paterno-filial irreparable".
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