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El decreto busca agilizar los trámites para conceder autorizaciones de trabajo en España y permitirá a inmigrantes sin papeles que lleven dos años viviendo en nuestro país regularizar su situación
Nacional 29/07/2022El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el miércoles pasado el real decreto que modifica el Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, lo que afectará tanto a inmigrantes que se encuentran actualmente en España en situación irregular como a personas que pueden ser contratadas en su país natal para trabajar aquí.
El decreto busca agilizar los trámites para conceder autorizaciones de trabajo en España y permitirá a inmigrantes sin papeles que lleven dos años viviendo en nuestro país regularizar su situación si realizan una capacitación a través del “arraigo para la formación”, lo que permitirá cubrir puestos poco demandados.
Además, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los inmigrantes que viven actualmente en España, se actualizan figuras claves como arraigo laboral, social y familiar, así como reagrupación familiar.
Otro detalle muy importante es que la reforma favorece la permanencia de los estudiantes extranjeros en España al permitirles compaginar la formación profesional con el trabajo con la condición que no superen las 30 horas semanales de labor.
El decreto creará, además, una Unidad de tramitación de expedientes de Extranjería, para facilitar los trámites.
MEDIDAS PARA EXTRANJEROS QUE RESIDEN HOY EN ESPAÑA
- Actualización del arraigo social, familiar y laboral.
En referencia al arraigo laboral, se mantiene la exigencia de dos años de estancia en España y seis meses de relación laboral, pero se flexibilizarán los medios; además se dará un permiso de trabajo a quien colabore con la inspección laboral y acredite un empleo irregular por lo menos de seis meses.
Para poder conseguir los papeles por arraigo social se mantienen los tres años de estancia en suelo español, pero el contrato ya no deberá tener una duración mínima de un año sino garantizar el salario mínimo vigente.
Un detalle muy importante es que el contrato podrá ser de menos horas si el empleado tiene menores a cargo.
Además, en referencia al arraigo familiar, se facilita el permiso de trabajo a todos los padres de menores con nacionalidad española y también a cónyuges o parejas de hecho.
- Arraigo para la formación.
Podrá conseguir una autorización provisional de doce meses, prorrogable por otros doce meses más, quien acredite una estancia continuada en suelo español por dos años y además se comprometa a realizar una formación para el empleo. Finalizada la formación, la persona podrá solicitar autorización de residencia y trabajo por dos años, con la condición que presente un contrato firmado que le garantice el salario mínimo vigente.
- Autorizaciones de residencia por reagrupación familiar permitirán trabajar por cuenta propia o ajena.
- Posibilidad de trabajar a los estudiantes extranjeros con un máximo de 30 horas semanales, con la posibilidad de su incorporación al mercado laboral, sin restricciones, una vez que se hayan graduado.
REFORMAS PARA POTENCIAR LA MIGRACIÓN LABORAL LEGAL
- Se actualiza el diseño del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura con el fin de obtener un detalle más preciso de las necesidades del mercado de trabajo actual en España.
Si un puesto de trabajo no se encuentra en el catálogo, un empleador podrá solicitar la contratación de un extranjero siempre que acredite la urgencia y que el servicio público de empleo compruebe que no hay candidatos válidos para ese puesto determinado.
- Mejora en los procedimientos habilitados para contratación en origen
Se podrán conceder autorizaciones de hasta cuatro años que habilitarán al empleado a trabajar un máximo de nueve meses al año en un único sector. Quien acredite haber cumplido el compromiso de retorno en el periodo de cuatro años, podrá solicitar permiso de residencia y trabajo de dos años en España.
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