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La nueva redacción permitirá imponer sanciones penales de seis meses a tres años de prisión a personas y grupos que ocupen una vía pública, como puede suceder en un recorrido alternativo en una manifestación
Nacional 14/11/2022 MPRLa reforma del Código Penal anunciada por los partidos del gobierno PSOE y Unidas Podemos, que tiene por objetivo eliminar el delito de sedición (delito contra el orden público establecido en el artículo 544 del CP, castiga a quienes se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes), incluye una letra pequeña que afecta a formas de protesta que hasta ahora no estaban penalizadas expresamente.
La reforma de los delitos de orden público, recogidos en los artículos 557, 557 bis y 557 ter (que con la reforma éste artículo desaparecería) del Código Penal, parecen haber sido creados a propósito para imponer delitos penales a las formas de protesta de numerosos colectivos, entre ellos las organizaciones sindicales y movimientos sociales. Hay que recordar que en la triple reforma de 2015 (Ley de Seguridad Ciudadana, Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal) ya se incorporó el llamado delito de “allanamiento de establecimientos abiertos al público”, que sanciona como delito leve las protestas en el interior de locales comerciales, sucursales bancarias, etc.
Pero la reforma del Código Penal pactada por el PSOE y Podemos con ERC establece una ampliación que del artículo 557.1, que establecerá la siguiente pena:
“Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: a) sobre las personas o las cosas u b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o la salud de las personas, o c) invadiendo instalaciones o edificios”.
La nueva redacción permitirá imponer sanciones penales de seis meses a tres años de prisión a personas y grupos que ocupen una vía pública, como puede suceder en un recorrido alternativo en una manifestación, en la paralización de un desahucio o en aquellas otras situaciones que impliquen la ocupación (aunque sea temporal) de una entidad bancaria, un rectorado o una empresa con la que existe un conflicto sindical (esto en realidad ahora se castiga con el delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal).
Lo cuál supone que los piquetes, las paralizaciones de desahucios, las protestas sindicales ante la sede de una empresa o fábrica, etc. quedan amenazadas de muerte con un texto de estas características. Además, si la manifestación es multitudinaria aún se prevén sanciones mayores, como la pena de prisión de tres a cinco años cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público.
Si vamos todavía más allá, en la asunción del anterior 557 ter en un nuevo 557 bis, y tal como figura la redacción del proyecto de la reforma actual, no sería necesario la aportación de la prueba de la violencia o intimidación, lo que deja todo en manos de la policía y luego del juez correspondiente.
Este artículo, que creemos que atenta directamente contra el derecho de protesta y manifestación, recoge que “los que, sin hacer uso de la violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invada u ocupen contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, una oficina, un establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público”, establece penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, aumentando por tanto las consecuencias de lo que en su día aprobó el Partido Popular y que, estando en la oposición, tanto PSOE como Podemos se comprometieron a derogar.
Según un comunicado difundido por la Confederación General del Trabajo, con esta reforma “se está atacando directamente a distintas formas de protesta pacífica que llevan a cabo movimientos sociales como la PAH, en la paralización de desahucios, por ejemplo, o las negociaciones para evitarlos en las sedes bancarias.
Asimismo, se busca criminalizar y castigar las protestas estudiantiles del alumnado que ocupe una facultad o un rectorado. Cualquier manifestación que se desarrolle fuera de horario o recorrido constreñido por la Delegación de Gobierno de turno se enfrenta, no ya a sanciones administrativas, sino a su procesamiento por un delito contra el orden público”.
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