VOX recurre la ‘ideológica y partidista’ ley de Memoria Democrática

Por limitar la libertad de manifestación, expresión, cátedra y propiedad privada

Politica 14/01/2023 Impacto España Noticias Impacto España Noticias
Tribunal-Constitucional
GP VOX

El Grupo Parlamentario VOX ha presentado en el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, el número 45 de la presente legislatura.

En su recurso, VOX destaca que la imposición de la mal llamada ‘memoria democrática’ como política de Estado supone “exaltar la memoria de unos españoles y despreciar la memoria de otros”, con lo que “se pretende dinamitar del imaginario colectivo a un bando de la Guerra Civil, así como el establecimiento, desarrollo y posterior final del régimen posterior a la misma”.

Uno de los aspectos fundamentales del recurso es el referido a la limitación de libertades. El GP VOX se opone a esta ley al ser “un elemento contrario al ordenamiento constitucional que rige España”, pues incluye “limitaciones de libertades básicas como la de manifestación, expresión, cátedra y propiedad privada”, todas ellas amparadas en la Constitución Española de 1978.

Por otro lado, los 52 diputados de VOX denuncian en el escrito que se trata de una ley “ideológica y partidista”, puesto que “con la coartada de reparar a las víctimas de un período de la Historia de España y a sus familiares, desatiende e incluso repudia a víctimas con un signo político distinto”.

A juicio de los demandantes, la norma “abre la puerta a la arbitrariedad de los poderes públicos y contraviene los principios básicos de igualdad y no discriminación”. Con ello, sostiene el recurso, lo que ha logrado la ley es impulsar “medidas para exaltar la memoria de uno de los bandos de la Guerra Civil y erradicar el recuerdo del otro bando”.

Cuestionar la democracia actual

Según el texto remitido por VOX al TC, el cuestionamiento al que está siendo sometido el régimen anterior puede suponer una deriva que acabe por cuestionar los principios mismos de la democracia actual. “Al negar legitimidad al orden institucional previo a la Constitución, está cuestionando la propia legitimidad de esta última, dado que su aprobación se llevó a cabo dentro de los cauces normativos de dicho sistema previo.

Por tanto, tanto desde el punto de vista de las relaciones jurídicas de las personas individuales, como desde la perspectiva de la legitimidad del actual Estado constitucional de 1978, se está abriendo la posibilidad de un cuestionamiento radical de todo el ordenamiento legal”.

Otro de los aspectos de la ley que el GP VOX considera inconstitucional es el concepto de víctima. “Se configura un concepto de víctima que es inconstitucional por no tratar por igual a unas víctimas y otras en función de su signo ideológico. No se establece limitación de grado de parentesco para los descendientes en cuanto a los derechos reconocidos. Además, al fijarse el menosprecio y la humillación de las víctimas como límites de derechos fundamentales como la libertad de expresión, ese límite debió fijarse por ley orgánica (que en todo caso deberá respetar el contenido esencial del derecho respectivo)”.

Del mismo modo, en el recurso de VOX se hace hincapié en la vulneración del derecho a la propiedad privada. “La vulneración del derecho a la propiedad privada se aprecia en disposiciones que imponen la retirada de elementos definidos como ‘contrarios a la memoria democrática’ en inmuebles de propiedad particular, incluso de forma coercitiva a través de multas; también en cuanto a la búsqueda de personas desaparecidas en terrenos de dominio privado”.

Asimismo, VOX señala que se está produciendo un quebrantamiento de derechos con la prohibición de actos públicos contemplados por el Gobierno en la norma. “Aparte de volverse a infringir los principios de igualdad y no discriminación en el trato de las víctimas cuya humillación dice quererse evitar, se están vulnerando directamente los derechos a la libertad ideológica y de reunión y manifestación, y nuevamente se está quebrantando la reserva de ley orgánica para regulación de derechos fundamentales”.

Contravenir las funciones de la Corona

El GP VOX también considera contraria a la Constitución de 1978 la eliminación de decenas de títulos nobiliarios, con la privación consiguiente de ejercer a los perjudicados su derecho a ampararse en el poder judicial. “Se puede estar contraviniendo las funciones de la Corona en cuanto a la concesión de títulos y honores. Y, por supuesto, vuelve a atentarse contra el principio de igualdad y no discriminación. La norma, al atacar además a otras condecoraciones y recompensas de la etapa preconstitucional, infringe preceptos constitucionales que en general coinciden con los que regulan los derechos aludidos”.

Para VOX la memoria democrática también vulnera la carta magna con las medidas en materia educativa y de formación del profesorado. “Constituye un ataque frontal contra la libertad ideológica y de cátedra desde el punto de vista de los docentes, y de la libertad de enseñanza desde la perspectiva de los alumnos y de quienes establecen centros educativos”, sostiene en su recurso.

El GP VOX tampoco olvida la hostilidad de la norma hacia el Valle de los Caídos. “Las disposiciones previstas se caracterizan por someter a dicho recinto, que es un lugar de culto, a la arbitrariedad del Gobierno. Se desconocen los Acuerdos con la Santa Sede que tienen rango de tratado internacional, se vulneran las libertades religiosas y de culto, y se extingue la Fundación del Valle de los Caídos injustificadamente y sin posibilidad de defensa”.

Además, recoge el recurso 45º, “se califica la apología del franquismo como elemento que impide que una fundación sea de interés general, lo cual ataca directamente el derecho de fundación e indirectamente el de asociación, abriéndose la puerta a la ilegalización de fundaciones por criterios ideológicos”.

Inconstitucionalidad del régimen sancionador

Por último, VOX denuncia en su escrito los “castigos desproporcionados” que contempla la ley de memoria democrática. “Dicho régimen, aparte de basarse en conductas cuya tipificación es en sí misma un ataque contra los derechos fundamentales mencionados, atenta también contra el principio de legalidad sancionadora, e impone castigos desproporcionados”.

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