SE PIDE CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, TRAS LAS INFORMACIONES DE IMPACTO ESPAÑA NOTICIAS

Los denunciantes de esta corrupción, se han visto perseguidos y represaliados por estos jueces, abogados y fiscales

Noticias 29/01/2023 Salvador Gimenez
OIP (1)
CUESTIÓN PREJUDICIAL

Solicitan en la Unión Europea una Cuestión Prejudicial tras las informaciones de Impacto España Noticias sobre la corrupción de jueces, fiscales, abogados y políticos en Valladolid.

Ante la corrupción que este medio ha demostrado en varios artículos por parte de jueces, donde estos han falsificado presuntamente documentos judiciales, manipulación de audios y videos judiciales, conflicto de intereses, beneficio de sentencias a amigos del Juez Vega González, informes sin validez, cuentas en paraísos fiscales, etc.

Ante estos hechos, los denunciantes de esta corrupción, se han visto perseguidos y represaliados por estos jueces, abogados y fiscales, entre los represaliados se encuentra este medio de comunicación,  de hecho se han visto casos donde el juez era intimo amigo del beneficiado por las sentencias, no habiendo imparcialidad y si un claro hecho de persecución judicial hacia el denunciante de corrupción.

La Cuestión Prejudicial puede solicitarla cualquier ciudadano que considere que no esta teniendo un juicio justo, y que pueda estar represaliado por estos jueces, ante esta falta de imparcialidad judicial cualquier puede acogerse a esta Cuestión Prejudicial, en el Caso del JUEZVEGAGATE, es un claro hecho de que los juicios que están llevando a cabo, no están basados ni en la ley, ni en la imparcialidad de los jueces.

QUE ES UNA CUESTION PREJUDICIAL

Una cuestión prejudicial en el sistema europeo, es aquel mecanismo de carácter incidental, cuyo objetivo es garantizar la aplicación efectiva y homogénea del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes, que permite u obliga a los órganos judiciales nacionales a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las dudas relativas a la interpretación del Derecho originario de la Unión Europea y a la interpretación o validez del Derecho derivado de la Unión Europea aplicable a los litigios cuyo conocimiento les ha sido atribuido.

Un Juez nacional puede elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando tenga dudas sobre la aplicación de una norma comunitaria en una determinada causa; y será competencia de este tribunal el resolver la cuestión sobre dicha norma comunitaria, tanto si es válida como si no, total o parcialmente, e informará al Juez nacional.2​ Su tramitación se regula con carácter general en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El órgano judicial interno solo está obligado a formular la cuestión prejudicial si se trata de una duda que competa bien al Tribunal Supremo, o bien al Tribunal Constitucional; acabando así con el procedimiento en el ámbito interno.

Es un procedimiento incidental de un litigio principal que el TJUE ayuda a resolver, suspendiéndose temporalmente el procedimiento a la espera de la respuesta del TJUE, que vincula al juez nacional. Si en respuesta a la cuestión prejudicial, el TJUE determina que una norma es nula, quedará expulsada automáticamente del ordenamiento jurídico (la Sentencia tendrá efectos erga omnes, es como un recurso de nulidad de facto).

Este es el escrito dirigido a la Unión Europea en contra de los expedientes manipulados por parte de jueces de Valladolid.

 Que, por medio del presente escrito, y al amparo de los arts. 19.3 b) del Tratado de

la Unión Europea y 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de

los arts. 93 y siguientes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de

la Unión Europea de 25 de septiembre de 2012 y 23 del Estatuto del Tribunal de

Justicia de la Unión Europea, SOLICITO SE PLANTEÉ CUESTIÓN

PREJUDICIAL ante el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

con suspensión del presente procedimiento, con carácter inmediato, para evitar

indefensión, con el objeto de que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

(i) La interpretación y aplicación directa al derecho nacional del Reino de

España del artículo 19 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 47 de

la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación

con el presente procedimiento Divorcio Contencioso 51/2020, con indicación

de si es conforme al Derecho de la Unión que un procedimiento de primera

instancia, como son los presentes autos, termine con una sentencia, como es

la dictada en el presente procedimiento, que acuerde, dentro del mismo

procedimiento y sin la incoación de otro procedimiento diferente, ya sea de

revisión, ya sea de modificación de medidas, la posibilidad de modificar las

medidas definitivas que el propio fallo de la sentencia recoge

La interpretación y aplicación directa al derecho nacional del Reino de 
España del artículo 19 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 47 de 
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación 
 
1 Sentencia dictada el 23 de marzo de 2022
2 La Sentencia acuerda en su fallo “Transcurridos seis meses desde el comienzo del nuevo régimen de custodia se realizará nuevo informe .

Psicosocial al objeto de determinar si procede modificar el régimen de visitas y comunicaciones establecido.” Con el presente procedimiento Divorcio Contencioso 51/2020, con indicación 
de si es conforme al Derecho de la Unión que en un procedimiento de primera 
instancia, como son los presentes autos, que ha terminado con una Sentencia 
que no es firme y que se encuentra recurrida en apelación ante el Tribunal 
competente de conocer de la segunda instancia, que en este caso es la 
Audiencia Provincial de Valladolid, Secc. 1ª en el rollo Apelación 383/2022, 
por el Juzgado de la primera instancia y dentro del mismo procedimiento, 
como decimos ya terminado por Sentencia, se sigan realizando actuaciones 
y, específicamente, se acuerde la práctica de pruebas, en concreto mediante 
Providencia de 16 de noviembre de 2022, por una Juez no asignada al 
conocimiento del procedimiento.

(iii) La interpretación y aplicación directa al derecho nacional del Reino de 
España, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la 
Unión Europea y del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección 
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“CEDH”)
en relación con el presente procedimiento Divorcio Contencioso 51/2020, 
con indicación de si es conforme al Derecho de la Unión que en la Juez 
sustituta designada para el conocimiento de un procedimiento, en este caso 
dña. Elena López Negrete y en relación con los presentes autos, se den las 
siguientes circunstancias:
- La Juez Elena Lopez Negrete es titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de 

Valladolid y está instruyendo e investigando las Diligencias Previas 
1376/2022, por unos hechos, presuntamente criminales, cometidos 
precisamente por funcionarios de este Juzgado de Violencia, en el seno de
este mismo procedimiento Divorcio Contencioso 51/2020.

Los hechos que está investigando son: i) la presunta manipulación del 
audio de la exploración de un menor en la Vista celebrada en este Juzgado 
de Violencia, el 18 de marzo de 2020 y ii) la supuesta falsificación de una 
Diligencia de Ordenación y la supuesta falsificación de una citación del 
Instituto de Medicina Legal de Valladolid, para la realización de una 
prueba psicosocial a los menores.
3
Se adjunta como documento nº 1 y documento nº 2 los documentos 
periciales que acreditan las supuestas falsedades documentales.
- La Juez Elena Lopez Negrete, a la vez, está actuando en este Juzgado de 
Violencia conociendo del presente procedimiento, Divorcio Contencioso 
51/2020, donde se han cometido presuntamente las falsificaciones 
documentales, y aun habiéndose dictado Sentencia y encontrándose el 
procedimiento en fase de apelación, i) acuerda que el procedimiento 
continúe, aun habiendo Sentencia ii) acuerda una prueba psicosocial, iii) 
no deja sin efecto la diligencia presuntamente falsificada, que se acordó 
estando el procedimiento suspendido, iv) no acuerda la prejudicialidad 
penal y v) no se abstiene de conocer pese a que está resolviendo cuestiones 
que están afectas a la investigación criminal.

- Su designación como sustituta haya sido acordada por la Magistrada Juez, 
dña. Mª Teresa Javato Martín, en sustitución del Juez Decano, quien, a 
su vez, en otro Juzgado y mediante un procedimiento de instrucción de 
una causa penal, en este caso el Juzgado de Instrucción nº6 de Valladolid 
mediante las Diligencias Previas 452/2022, está investigado unos hechos, 
presuntamente criminales, cometidos precisamente por la parte 
demandada.

En España, cada vez mas nos encontramos con mayor corrupción de jueces, esto significa un enorme deterioro de la democracia en España, sin una justicia real, imparcial, y desvinculada de la política, España va camino de ser un país bolivariano, más que un país democrático con una justicia justa.

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