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Mantiene su inhabilitación hasta 2031
Noticias 13/02/2023La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras por un delito de desobediencia en concurso con malversación, manteniendo la pena de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031, después de revisar la sentencia del 'procés' al amparo de la reforma penal que eliminó la sedición y modificó la malversación.
Pedro Sánchez que eliminó la sedición y modificó la malversación. Así, el Gobierno no podrá contentar a sus socios independentista con esta reforma ad hoc que hizo para que los golpistas se pudieran presentar en las próximas elecciones.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revisado la sentencia dictada en la causa del procés el 14 de octubre de 2019 ante la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y da una redacción a los delitos de malversación y desórdenes públicos, para determinar si la pena de inhabilitación impuesta a los condenados, no extinguida por no estar abarcada por el indulto parcial del Gobierno, ha de ser sustituida por penas que la reforma asocia a los nuevos tipos delictivos.
En un auto, la Sala concluye que debe condenar a los acusados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos. Rechaza rebajar la pena por el delito de malversación que los cuatro tenían impuesta, que quedará extinguida, en el año 2031 en el caso de Junqueras y Bassa, y en el año 2030 en el de Turull y Romeva.
Asimismo, se condena a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn como autores de un delito de desobediencia. Pese a ello, en relación con estos condenados, la entrada en vigor de la reforma de 2022 –por el que se elimina la sedición– determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.
La Sala rechaza en su auto que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos, y advierte que la reforma deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación.
El tribunal que ha dictado el auto está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, que dictaron la sentencia del procés.
El tribunal ha aceptado la solicitud de la Fiscalía del Supremo que pidió mantener la inhabilitación de 13 años para el ex vicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, y 12 años para los ex consejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, que fueron condenados por un delito de sedición en concurso medial con malversación. Los fiscales no rebajaron ni un ápice la inhabilitación de estos líderes independentistas condenados por el desvío irregular de fondos públicos para el desafío secesionista. Tras la derogación del delito de sedición y la modificación de la malversación, la Fiscalía solicitó al Alto Tribunal que dicha pena está justificada y no es necesario someterla a una rebaja, puesto que está dentro de la horquilla penal tras la reforma del delito de malversación.
Los magistrados han defendido en su auto: «Esta Sala no puede aceptar que el art. 433, inciso final, introducido por la reforma de 2022, opere como un tipo atenuado por el simple hecho de que el destino de los fondos públicos se presente como una decisión emanada de la autoridad o funcionario con capacidad para administrar esos fondos y, por tanto, para decidir su aplicación.
No bastará que la decisión desleal haya sido revestida con las formalidades que acompañan a los actos administrativos y que aquélla sea adoptada por el órgano competente. Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa».
Añaden: «Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro. El art. 432 del CP incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal».
En definitiva, la Sala niega la posibilidad de un tratamiento privilegiado, desde el punto de vista de la protección de los intereses financieros del Estado, a los condenados por el delito de malversación.
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