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La cuantía de las sanciones abarca desde los 60 hasta los 187.515 euros si no se comunican las modificaciones en un plazo de 30 días después de realizarlas
Nacional 17/02/2023Todos los cambios que realicen los pensionistas en las condiciones de su prestación se deben comunicar a la Seguridad Social en un plazo máximo de 30 días después de que se hayan hecho las modificaciones. En caso de no hacerlo, los pensionistas podrían enfrentarse a multas que varían en función de la gravedad de la infracción. De esta manera lo recoge el Real Decreto 5/2000 del 4 de agosto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tanto para los pensionistas como sus familiares en caso de defunción, es necesario estar al tanto de esta normativa, ya que se podrían enfrentar a tres tipos de multas en función de la gravedad de los cambios.
Además, los pensionistas que cobren las prestaciones mínimas con cargas familiares, es necesario presentar antes del día 1 de marzo de cada año una declaración expresa justificando los rendimientos percibidos en el ejercicio anterior del pensionista y la unidad familiar. Estos son los cuatro diferentes tipos:
Pensionistas de viudedad con mínimos por cargas familiares.
Perceptores de mínimos con cónyuge no a cargo, o unidad económica unipersonal.
Pensionistas de mínimos con cónyuge a cargo.
Pensionistas de viudedad que tienen reconocido el 70% de la base reguladora.
Infracciones leves
Se considera una infracción leve “no comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, sin causa justificada”, entre otras establecidas por la Ley. A continuación los tres grados de infracciones leves, además de la cuantía de sus multas, que varían desde los 60€ hasta los 625€.
Infracciones leves
Valor de las multas
Primer grado
60€-125€
Segundo grado
126€-310€
Tercer grado
311€-625€
Infracciones graves
El Real Decreto sitúa como infracciones graves a acciones como “no comunicar la baja en la prestación en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho” entre otras. El valor de las multas graves oscilan desde los 626€ hasta los 6.250€ dependiendo de su gravedad.
Infracción grave
Valor de las multas
Primer grado
626€-1.250€
Segundo grado
1.251€-3.125€
Tercer grado
3.126€-6.250€
Infracciones muy graves
El BOE establece hasta 20 tipos de infracciones que se catalogan como “infracciones muy graves”. Dentro de este grupo, la más habitual suele ser los fraudes para cobrar prestaciones indebidas o mayores a las correspondientes. El valor de las multas varían desde los 6.251€ hasta los 187.515€ dependiendo del grado de la infracción.
Infracciones muy graves
Valor de las multas
Primer grado
6.251€-25.000€
Segundo grado
25.001€-100.005€
Tercer grado
100.006€-187.515€
Cambios a comunicar
Cada cambio contiene sus propias condiciones y requisitos a la hora de percibirlo y comunicarlo a la entidad correspondiente, aunque los más habituales son los siguientes: Cambios en la situación familiar (Estado civil, nacimiento o defunción), cambios de domicilio (Residencia habitual o fiscal), cambios en la situación económica (rentas de trabajo, reconocimiento o cobro de otras prestaciones, pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas) o inicio de actividades laborales.
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