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El procedimiento sancionador abierto contra España por incumplir los plazos de transposición de la Directiva «Whistleblower», se activó a raíz de una denuncia de la asociación Alianza Contra la Corrupción ante el Parlamento Europeo
Nacional 21/02/2023 Impacto España NoticiasJaime González Díaz, presentó el caso de Roberto Macías, el ex trabajador de la UGT Andalucía, ante la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo. En su denuncia de fecha 16/12/2021, manifestaba su queja por la falta de transposición de la Directiva Europea 1937/2019 y el incumplimiento del Derecho Comunitario por parte de los organismos jurisdiccionales nacionales.
Fue entonces que la Comisión Europea tuvo conocimiento del manifiesto incumplimiento de los plazos para incorporar la normativa comunitaria a la legislación nacional.
El pasado 15 de febrero, la Comisión Europea, presentó una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra España y a otros siete países por no haber traspuesto a sus respectivos ordenamientos jurídicos la directiva comunitaria para proteger a las personas que informen sobre infracciones del derecho de la UE.
El plazo para incorporar la normativa europea a la legislación nacional se cumplió en diciembre de 2021, y ante el incumplimiento de estos países, Bruselas ha decidido poner el asunto en manos del TJUE, que ahora tendrá que determinar si se debe proceder a imponer una multa a los ocho países que no han llevado a cabo a en el plazo establecido la trasposición de la conocida como Directiva Whistleblower.
En el procedimiento sancionador contra el reino de España, la asociación Alianza Contra la Corrupción, tiene un papel clave.
El presidente de la asociación, acudió a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, para denunciar el incumplimiento de los plazos. Con fecha 16/12/2021, realizó la denuncia con objeto de advertir que el derecho de la Unión Europea, estaba siendo gravemente quebrantado. A modo de resumen:
El peticionario denuncia que en España no se cumple la Directiva de protección a los denunciantes de
corrupción. Adjunta a su petición una serie de casos que ilustran, a su entender, la corrupción judicial
existente en España, los conflictos de interés entre el poder ejecutivo y judicial y el abuso de derecho.
La respuesta llegó el 16/05/2022 a modo de misiva por parte de Dolors de Monserrat, presidenta de la Comisión de Peticiones:
Me complace informarle de que la Comisión de Peticiones ha examinado su petición y la ha declarado admisible, ya que el asunto que usted plantea entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea.
Por ello, he pedido a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre este asunto.
Teniendo en cuenta el asunto de que se trata, he remitido también su petición a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo.
Naturalmente, le iremos informando del curso que se dé a su petición.
Reciba un cordial saludo.
Una norma clave
Bruselas defiende que la citada Directiva desempeña “un papel clave”, ya que la protección ampara a denunciantes que puedan alertar sobre determinadas cuestiones de “interés público”, que pueden ir desde “la protección del medio ambiente, la contratación pública, los servicios financieros, la seguridad nuclear y la seguridad de los productos” hasta la “protección de los intereses financieros de la Unión”. Así lo hicieron saber a la asociación de alertadores y denunciantes de corrupción, en la respuesta que dio la Comisión, con fecha 3/10/2022:
La Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, establece normas mínimas que garantizan un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en una serie de ámbitos políticos clave. Establece canales de denuncia eficaces y ampliamente disponibles y una sólida protección de los denunciantes frente a las represalias.
Como guardiana de los Tratados, la Comisión supervisa la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 y adopta todas las medidas necesarias para garantizar que se transponga y aplique plena y correctamente, incluso incoando procedimientos de infracción, cuando sea necesario.
Dado que España no había notificado medidas que garantizaran la transposición completa de la Directiva antes del plazo del 17 de diciembre de 2021, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento el 27 de enero de 2022 2 . La Comisión está evaluando actualmente la respuesta del Gobierno español para decidir los próximos pasos, en particular la emisión de un dictamen motivado, en caso necesario.
Conclusiones
La Comisión ha enviado a España una carta de emplazamiento por no haber notificado las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 antes del 17 de diciembre de 2021. Además, está decidida a adoptar todas las medidas necesarias para hacer cumplir la Directiva (UE) 2019/1937 por parte de todos los Estados miembros, incluida España.
Aprobación de una norma para cubrir el «expediente» y evitar las sanciones europeas.
El Congreso de los Diputados ha aprobado definitiva el pasado jueves 16 de febrero, la nueva ley que regula la protección de las personas que informen sobre casos de corrupción, una norma que traslada a la legislación española una directiva europea. La ley ha recibido el apoyo mayoritario de la Cámara, con la oposición de PP y Vox, tan solo un día después de que Bruselas anunciara, este miércoles, que denunciaba a España y a otros siete países de la UE ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por no haber traspuesto la normativa a tiempo.
El plazo para hacerlo se agotó el pasado 17 de diciembre. La nueva norma fija sanciones de hasta un millón de euros para quienes represalien a estos informantes.
Negativa valoración de la norma nacional a juicio de la asociación de «whistleblowers».
A través de un comunicado de prensa, fechado 17/02/2023, la asociación de activistas y denunciantes de corrupción, elevaron su indignación por la mediocridad y deficiencias de la ley, que reproducimos a continuación:
Desde la asociación ALIANZA CONTRA LA CORRUPCIÓN, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior con número 617394 y con número de CIF G90462458,
Exponemos;
El día de ayer 16 de febrero, el Congreso de los Diputados, aprobaron la Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Una Ley, que desde nuestra perspectiva y experiencia, resulta bastante deficiente y pobre, respecto a la Directiva Europea 1937/2019, relativa a la protección de personas que informen de infracciones al Derecho de la Unión.
Entendemos que bajo el nuevo marco legal en el reino de España, no solamente no se corrigen las gravísimas asimetrías que viven los whistleblowers –alertadores de corrupción-, sino que se recrudecen. La futura ley, tal y como quedó aprobada, es un decepcionante bodrio de la citada Directiva.
Por tal motivo, queremos denunciar que esta Ley, incumple con los parámetros internacionales. Aprobada mal y tarde para evitar las posibles sanciones económicas por sus dilaciones indebidas. Recientemente, la Comisión Europea, inició un expediente sancionador por incumplir los plazos para incorporar a la legislación nacional la Directiva europea sobre la protección a los denunciantes que informen sobre corrupción o fraudes.
Destacar que, desde la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, se nos informó que la Directiva (UE) 2019/1937 establece unas «normas mínimas» que garantizan un «elevado nivel de protección» de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en una serie de «ámbitos políticos clave». Además, «establece canales de denuncia eficaces y ampliamente disponibles y una sólida protección de los denunciantes frente a las represalias«. Y estos principios se quebrantan con la nueva Ley.
Algunas de las lagunas principales de la Ley:
Una de las deficiencias de la ley, es que no reconoce la protección a organizaciones de la sociedad civil, lo que aboca al denunciante a la soledad, desincentivando a la ciudadanía que quiere hacer lo correcto.
La ley recién aprobada no reconoce algunas de las solicitudes básicas de los denunciantes y ofrece ayuda económica, psicológica y jurídica solo en casos “excepcionales”.
No reconoce a la sociedad civil su papel de control de la gestión pública. No ofrece un sistema integral para luchar contra la corrupción, para que la sociedad pueda intervenir de forma eficiente y eficaz .
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