El IRPF que hay que pagar en la Renta si tienes dos pagadores

A pesar de tener dos pagadores, Hacienda retiene el IRPF sobre el total de ingresos anuales. La cuantía a pagar dependerá de los ingresos, y de los gastos o deducciones aplicados

Economia 27/03/2023 Impacto España Noticias Impacto España Noticias
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Hacienda

Los contribuyentes con dos o más pagadores, y un nivel de ingresos anuales igual o superior a los 15.000 euros, deben presentar la Declaración de la Renta referente al ejercicio fiscal de 2022. Un límite que ha aumentado en mil euros en comparación al año pasado, cuando estaba fijado en 14.000 euros.

Una de las cuestiones más frecuentes es comprobar si a estos contribuyentes la Declaración les sale a pagar, o les sale a devolver. En esta situación, Hacienda retiene el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) sobre el total de los ingresos, y no sobre cada cantidad retenida por cada pagador. Es decir, si se perciben 30.000 euros de un pagador, y 20.000 de otro, la retención se aplica en los 50.000 euros de la suma total.

 Siempre se ha creído que por el hecho de tener dos pagadores, al declarar el IRPF sale a pagar cuando no es así, tal y como han indicado en varias ocasiones expertos y asesores fiscales. Sólo habría que pagar más impuestos en el caso de que uno de los dos pagadores, aplique un porcentaje de retención menor. Para evitar cualquier tipo de confusión o problema en el futuro, se recomienda solicitar a las empresas correspondientes que realicen la retención correspondiente.

Cualquier contribuyente puede verse involucrado en este escenario si, por ejemplo, ha cambiado de empleo en menos de un año, con nóminas de su empresa anterior y de la actual, tal y como asegura Bankinter. También puede producirse si ha estado en el paro y posteriormente fue contratado por una empresa, o si compagina un empleo con otras colaboraciones. Otro escenario que pueden inducir a esta situación son el cambio de régimen de trabajador, de autónomo a empleado por cuenta ajena (o viceversa).

Según la entidad bancaria, los desajustes que suelen producirse en algunos casos tienen su origen en el hecho de que “cada pagador realiza el cálculo de retención del IRPF en función del salario que pagará a ese trabajador de forma estanca y sin tener en cuenta la visión completa del año”, además de no conocer la información de los ingresos y las retenciones realizadas por otros pagadores.

Por otra parte, no se consideran como segundos pagadores ingresos como los obtenidos por pensiones compensatorias del exconyuge, pensiones de alimentos, o subrogación laboral, no son considerados como segundo pagador. La Agencia Tributaria recoge también que, en ningún caso, estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Gastos deducibles en la Declaración
En el caso de la vivienda, los declarantes se pueden desgravar su inversión en su hogar, siempre que sea su residencia habitual. En el caso de las hipotecas, los contribuyentes pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el ejercicio de 2020 sobre una base máxima de 9.040 euros y siempre que la hipoteca fuese firmada antes de enero de 2013.

También se incluyen entre los gastos deducibles los planes de pensiones. Con ellos, el trabajador puede desgravarse un máximo de 1.500 euros, en el caso de los planes de pensiones privados. Hasta el 2022, la cantidad tope que se podía deducir de cara a la Declaración de la Renta era de 2.000 euros. Otros gastos deducibles son las afiliaciones a partidos políticos o sindicatos, donaciones a ONG, inversión de empresas de nueva o reciente creación y deducciones autonómicas.

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