Los ciudadanos no están obligados a aportar documentos que ya obran en poder de la Administración

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración

Nacional 28/03/2023 Impacto España Noticias Impacto España Noticias
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El Tribunal Supremo fijo doctrina para recordar a la Administración que los ciudadanos no tienen obligación de aportar documentos que ya obran en su poder y que esta prerrogativa está fijada por la ley.

Así lo establece en una sentencia dictada el pasado 12 de enero por su Sala de lo Contencioso-Administrativo,  y que añade que deben ser los propios gestores públicos los que reclamen los datos al departamento que corresponda por vía telemática. 

BOE, los ciudadanos no tienen obligación de aportar documentos que ya obran en su poder y que esta prerrogativa está fijada por la ley 

Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.

1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Inés Huerta, fija jurisprudencia sobre el alcance del deber de colaboración entre las administraciones públicas. Lo hace recordando la vigencia de un artículo de la ley de procedimiento de 2015, concretamente el 28.2, que señala que "salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas".

La resolución del alto tribunal anula una resolución dictada hace un año por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en contra de un ciudadano al que se había impedido renovar sus permisos de residencia y trabajo, y todo por no haber aportado la documentación que demostraba que en el momento de su petición estaba al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

Además de Huerta, la firman los magistrados Carlos Lesmes, Wenceslao Olea, Ángel Ramón Arozamena y Fernando Román. 

 PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN
La resolución profundiza en una senda iniciada por el propio Supremo en 2017 en favor del reconocimiento de este derecho de los ciudadanos. Se trataba de determinar el alcance del denominado "principio de buena administración", así como la colaboración entre administraciones públicas.

En este caso concreto, se exigía dicha colaboración entre la Oficina de Extranjería de Alicante, donde el ciudadano hizo la petición para renovar sus permisos, y la Administración que debía certificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La renovación del permiso de residencia y trabajo de este ciudadano fue rechazada inicialmente por la Subdelegación del Gobierno de Alicante, que alegó que no se había atendido a la aportación del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en pagos, un documento que debía tener fecha posterior a la petición, que era el 17 de julio de 2018.  

 Se da la circunstancia de que el reclamante había entregado un documento que acreditaba este extremo y que tenía una fecha algo anterior -el 25 de mayo de ese mismo año-, y que acreditaba el visto bueno de la Tesorería de la Seguridad Social con una vigencia de doce meses. Este papel no le sirvió de nada y, tras requerirse al ciudadano para que aportara nuevo certificado en un plazo de diez días, su petición se tuvo por desistida.

Una primera sentencia del Juzgado número 3 de Alicante dio la razón a la Administración, y esta postura fue ratificada en enero del año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los magistrados señalaban que la exigencia de la Administración estaba plenamente justificada, ya que uno de los requisitos necesarios para obtener la renovación del permiso solicitado es hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 

El supremo considera dicha afirmación del TSJ incorrecta y acoge los argumentos de la defensa, que apuntó en su recurso al derecho de los interesados a no aportar documentos que regula el artículo 28 de la ley de procedimiento administrativo antes señalado.

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Decía también la defensa que la actuación de las autoridades alicantinas también vulneraron el propio Reglamento de Extranjería, que señala que los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. 

La sentencia incide en que la Administración Pública "debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".

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