El TS dice que la orden que llevó al cese de Pérez de los Cobos fue "contraria a la función de la Policía Judicial"

Señala que no es admisible "interferencia gubernativa" en una investigación judicial con "absoluta reserva

Noticias 30/03/2023 EP
OIF (1)
Bolaños, Marlaska

El Tribunal Supremo (TS) establece en la sentencia donde da la razón al coronel Diego Pérez de los Cobos, anulando su cese como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, que la orden que le dio el Ministerio de Interior de informar sobre las investigaciones relativas al 8-M fue "confusa" y, en todo caso, "contraria a la función de la Policía Judicial".

En una sentencia unánime, ponencia del magistrado José Luis Requero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza las razones aducidas por el departamento de Fernando Grande-Marlaska para cesar a Pérez de los Cobos el 24 de mayo de 2020.

Interior adujo "pérdida de confianza" por "no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento", en alusión a las pesquisas sobre el 'caso 8-M', que finalmente acabaron archivadas.

El Supremo indica que, conforme a los hechos probados, "no es cierto que el demandante no informase de las investigaciones", sino que "lo hizo a través de la cadena de mando y así llegó hasta la directora general, y lo hizo hasta que la Unidad Operativa de Policía Judicial (UOPJ) le comunicó que la magistrada había ordenado absoluta reserva, razón por lo que ya no pudo informar". "Por tanto, el demandante informó de lo que debía", asienta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado, "sobre la razón que dio la administración para justificar el cese", que fue "confusa", además de "redundante, pues si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era con 'con fines de conocimiento', es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa".

Añaden los magistrados que también fue "contraria a la función de la Policía Judicial, pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio de Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las 'investigaciones y actuaciones' de la UOPJ, lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía la investigación".

La Sala Tercera subraya que, "en este caso, la UOPJ estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción, sin que sea admisible interferencia gubernativa, y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella".

"Por lo tanto, si a las reservas propias de toda instrucción (...) se añade la orden expresa de la magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa unidad y pretextar para ello 'no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento'", explica.

 Con todo, el Supremo determina que "la causa invocada es ajena a una inidoneidad sobrevenida para el cargo", puesto que "no responde a una valoración negativa de la profesionalidad" de Pérez de los Cobos.

INTERIOR ALEGÓ QUE NO PEDÍA "CONTENIDO"

Según recoge el fallo, la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Interior, argumentó que "el cese obedeció a una circunstancia objetiva", destacando que "ni la naturaleza de la investigación ni la legislación aplicable impedían que el recurrente recabara información sobre incidencias relevantes del desarrollo de la investigación y las comunicara a los mandos".

A este respecto, los Servicios Jurídicos del Estado hicieron hincapié en que esas "incidencias relevantes" son "comunicaciones habituales que no alcanzan al contenido de la investigación".

En consecuencia, sostenían que "no hay desviación de poder" en la destitución de Pérez de los Cobos porque "la administración cuenta con potestad de autoorganización, en este caso para acordar el cese en un puesto de libre designación por pérdida de confianza".

Sin embargo, el Supremo contrapone su reiterada jurisprudencia "que exige no sólo la motivación formal del cese en el puesto de libre designación por razones de idoneidad profesional sino, además, la exigencia de que esa motivación no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído, y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino".

En esta línea, aclara que, si bien hay "un núcleo de libre apreciación que no corresponde al juez sustituir", "esto no quita para que pueda plantearse si 'son ciertos los hechos en los que se fundamentó la pérdida sobrevenida de la idoneidad'", por lo que "no cabe excluir sin más que se pueda enjuiciar".

"No cabe, por tanto, prescindir de los hechos y atender sólo a que se invoque la pérdida de confianza, pues con tal parecer se obvia el sentido, fin y alcance de la confianza que informa el sistema de libre designación como modo de provisión de destinos profesionales, no de puestos de mera confianza subjetiva", fija.

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