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El TC controlado por Sanchez avala en su sentencia la eutanasia
Aclara además que el Estado no tiene "un deber de protección incondicional" de este derecho
Nacional 31/03/2023 Impacto España NoticiasEl Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), en un fallo conocido este jueves pero avanzado el pasado 22 de marzo, donde rechaza el recurso de Vox al considerar que la Carta Magna no concibe el derecho a la vida como uno de carácter absoluto que implique una especie de "deber de vivir", sino que no puede estar "desconectado" de la "voluntad" de su propio titular.
La sentencia, de 134 páginas y cuyo borrador fue respaldado por la mayoría del TC, arranca estableciendo que "no corresponde a este tribunal evaluar la conveniencia, calidad o perfectibilidad de una determinada opción legislativa, o de su relación con otras alternativas posibles, sino simplemente analizar, cuando así se le demande, su 'encuadramiento constitucional'".
Asentado lo anterior, determina también que "el 'derecho de prestación de ayuda para morir' configurado por el legislador para personas que lo demandan en contextos eutanásicos ha de ser considerado teniendo en cuenta la evolución cultural, moral y jurídica que se ha producido en las últimas décadas en nuestra sociedad y en las de nuestro entorno".
Frente al alegato de Vox de que "el derecho fundamental a la vida goza de un carácter absoluto" y el Estado tiene el deber de protegerlo "incluso contra la voluntad de su titular", el TC responde que es en realidad un "derecho a la protección de la existencia física de las personas, que comporta para el poder público deberes negativos, o de abstención, y positivos, de protección frente a ataques de terceros" y hasta propios "en determinadas hipótesis".
Así, afirma que los poderes públicos no tienen "un deber de protección incondicional que implique un paradójico deber de vivir y, en tal medida, impida el reconocimiento constitucional de decisiones autónomas sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable médicamente constatable y que la persona experimenta como inaceptable".
De lo contrario, subraya, "habría de pesar sobre la persona una suerte de obligación constitucional de mantenerse con vida o, dicho de otro modo, que los deberes de protección que derivan de la proclamación del derecho habrían de prevalecer en todo caso sobre la voluntad de quien decidiera poner fin a la propia vida".
"La Constitución no acoge una concepción del derecho a la vida y de la protección del bien vida desconectada de la voluntad de su titular y, por ende, indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir", aclara.
Por tanto, reconoce "un ámbito de autodeterminación de la persona que ampara también la decisión individual de darse muerte por propia mano, cuando tal decisión se adopte de manera libre y consciente por un ser humano capaz que se encuentre inmerso en un contexto de sufrimiento personal extremo".
"CIERTA DISPONIBILIDAD DE LA VIDA"
Además, el tribunal recuerda que en anteriores sentencias, concretamente la referida a los cuidados paliativos, ya declaró que hay "una cierta disponibilidad de la vida vinculada a la autonomía de la persona".
El Constitucional precisa que "esta misma facultad de autodeterminación respecto de la configuración de la propia existencia se deriva de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, cláusulas que son la base de nuestro sistema de derechos fundamentales".
Al hilo, señala que el TC "no puede ignorar", al acotar el contenido de la dignidad humana, "el hecho obvio de la especificidad de las situaciones trágicas de sufrimiento personal extremo provocadas por enfermedades graves incurables o profundamente incapacitantes".
Añade que "la facultad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida cristaliza principalmente en el derecho fundamental a la integridad física y moral", que "protege la esencia de la persona como sujeto con capacidad de decisión libre y voluntaria, resultando vulnerado cuando se mediatiza o instrumentaliza al individuo, olvidando que toda persona es un fin en sí mismo".
Y es que, recalca la corte de garantías, "el derecho a la vida debe leerse en conexión con estos otros preceptos constitucionales y, con ello, ser interpretado como cauce de ejercicio de la autonomía individual sin más restricciones que las justificadas por la protección de otros derechos e intereses legítimos".
El tribunal expone que esa conexión con otros derechos permite "evitar transformar un derecho de protección frente a las conductas de terceros (..) en una invasión del espacio de libertad y autonomía del sujeto".
Con todo, valora que "garantiza a la persona inmersa en un contexto de sufrimiento extremo como el aquí considerado un espacio de autonomía individual para trazar y llevar a término un proyecto de fin de vida acorde con su dignidad, con sus propias concepciones y valoraciones acerca del sentido de su existencia".
NO HAY "PERMISIÓN TOTAL"
"Se trata de un ámbito de autonomía que el Estado debe respetar y a cuya efectividad debe contribuir, dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos y bienes asimismo reconocidos por la Constitución", remata.
A este respecto, subraya que si el Estado permaneciera "ajeno, mediante la prohibición o la ausencia de regulación, a la específica problemática de quien precisa la ayuda de terceros para ejercer de modo efectivo su derecho en este tipo de situaciones", "podría abocar a la persona a una muerte degradante".
A ello anuda que, en esta hipótesis, se "haría depender a cada sujeto, a la hora de decidir sobre su propia muerte y llevarla a cabo, de sus específicos y personales condicionantes sociales, económicos y familiares", resultados "incompatibles" con la Constitución.
No obstante, limita las obligaciones del Estado a "dotar de eficacia" a este derecho, descartando "una exigencia constitucional de permisión total e indiscriminada de la ayuda de terceros a la muerte libre y conscientemente decidida por persona capaz inmersa en un contexto eutanásico".
En este sentido, se muestra consciente de que "la vida podría resultar lesionada en defecto de medidas suficientes para evitar la indebida influencia o el abuso por parte de terceros", algo que ve resuelto por el "entramado de garantías sustantivas y procedimentales" que diseña la ley.
En este apartado, avala asimismo la creación de un registro de objetores de conciencia, rechazando que vulnere la previsión constitucional de que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias".
QUEJAS "INCONSISTENTES"
El TC también responde a las críticas que hace Vox por a la forma de tramitar la ley como proposición, en vez de proyecto, lo que permitió eludir informes preceptivos; y "de manera acelerada y durante la vigencia de un estado de alarma", lo que habría privado "a la ciudadanía y a los parlamentarios de un debate imprescindible sobre una legislación que altera total y radicalmente la propia concepción de la vida humana".
Aclara que "lo que la demanda llama, con lenguaje ajeno a la Constitución, 'identidad funcional' entre Gobierno y mayoría en las Cámaras es expresión de una apreciación política, no jurídica, que en absoluto se compadece con la propia racionalidad de la democracia parlamentaria". "Tampoco autoriza, por lo mismo, a calificar de fraude de ley la utilización de una proposición de ley, no de un proyecto del Ejecutivo", añade.
Asimismo, ve "inconsistentes" las "quejas" relativas a la tramitación "acelerada" de la LORE durante la vigencia de un estado de alarma, respondiendo que no alcanza a ver cómo dicho estado provocó "un menoscabo efectivo de los derechos de los parlamentarios", por lo que tacha esta denuncia de "absolutamente indeterminada", además de carente de "relieve jurídico-constitucional".
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