ONG internacional Human Rights Watch desaconseja la prohibición del proxenetismo

España debería abstenerse de aprobar una ley basada en un modelo que sistemáticamente no ha protegido a nadie

Nacional 13/04/2023 Impacto España Noticias Impacto España Noticias
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Proxenetismo

Congreso de los Diputados España

De nuestra mayor consideración:

Human Rights Watch se dirige respetuosamente a usted para trasmitirle nuestra preocupación ante la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para prohibir el proxenetismo en todas sus formas (la Proposición de Ley), y solicita su rechazo, sobre la base de las obligaciones de derechos humanos asumidas por España.

  Carta de Human Rights Watch al Congreso de Diputados España por Proposición de Ley sobre Proxenetismo
Human Rights Watch es una organización no gubernamental internacional, de carácter independiente, que documenta violaciones de derechos humanos y promueve que cesen las prácticas y políticas abusivas en más de 100 países del mundo. Human Rights Watch ha asumido el compromiso de elaborar material objetivo, basado en investigaciones exhaustivas y corroboradas.

Human Rights Watch comparte con quienes proponen la Proposición de Ley el interés por asegurar marcos jurídicos sólidos contra la explotación, incluida la explotación laboral y sexual.

Si bien los objetivos de la Proposición de Ley son loables, hay suficiente documentación confiable de países que han implementado regulaciones semejantes que permiten afirmar, sin margen de duda, que la Proposición no conseguirá proteger a las personas que son objeto de explotación sexual y que, por el contrario, expondrá a las trabajadoras y los trabajadores sexuales a un mayor riesgo de violencia, incluida la violencia policial.

La Proposición de Ley también tendrá un impacto negativo en personas de comunidades que son más propensas a sufrir violencia y discriminación por parte de policías, como las personas migrantes, transgénero, afrodescendientes y de comunidades ya vulnerables.

Asimismo, la Proposición de Ley plantea una mirada punitiva de la protección de los derechos humanos, pues desestima el hecho de que el derecho penal no crea empleos alternativos, no saca a nadie de la pobreza y, por lo general, tiene un impacto desproporcionado en las comunidades vulnerables.

1. Las modificaciones al artículo 187 del Código Penal cercenan la autonomía, al infantilizar a las mujeres como personas que requieren asistencia en lugar de reconocer sus derechos. Estas modificaciones violan el derecho al trabajo, la libertad de asociación, al más alto nivel posible de salud y los derechos a la integridad y a la vida, ya que la Proposición de Ley aumentará el riesgo de violencia contra quienes realizan trabajo sexual.

A Human Rights Watch le preocupa especialmente la modificación propuesta al artículo 187.2, que impone una “pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, con ánimo de lucro, promueva, favorezca o facilite la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”.

Este lenguaje criminaliza a las personas con quienes las trabajadoras y los trabajadores sexuales elijan trabajar por su propia seguridad, al prohibirles en la práctica que generen y mantengan redes de apoyo, colegas y prácticas de seguridad. Por ejemplo:

Impediría que una persona sea contratada como guardia de seguridad por uno o más trabajadores sexuales.
Obligaría a quienes realizan trabajo sexual a promocionar sus servicios en espacios más peligrosos e ilegales. Cuando una trabajadora o un trabajador sexual no puede utilizar sitios web confiables, no puede advertir a otras personas sobre situaciones y clientes violentos y peligrosos.

Obligaría a quienes realizan trabajo sexual a trabajar en las calles y acompañar a los clientes a sus casas, donde está demostrado que los riesgos de violencia son mayores.

Un informe de 2021 de Front Line Defenders, la organización internacional para la protección de defensores de derechos humanos, indica que la criminalización pone en riesgo tanto la seguridad personal como el trabajo de derechos humanos de quienes se dedican a la defensa de esos derechos, incluso de quienes llevan a cabo un trabajo vital contra la trata de personas, de promoción de la salud y capacitaciones sobre acceso a la justicia.

El informe concluye que la criminalización impide que defensores de derechos humanos accedan a espacios administrados donde se comercializan actos sexuales y donde las mujeres enfrentan algunas de las violaciones más graves de sus derechos.

La criminalización hace que quienes administran los establecimientos nieguen que allí se presten servicios sexuales.

Esto hace que el ingreso de promotores de la salud sea más difícil y más peligroso y que las mujeres al interior de dichos establecimientos tengan incluso menos acceso a recursos y testigos. El informe también concluyó que la posibilidad de organización en defensa de los derechos de las mujeres y de género resultaba más difícil y peligrosa en contextos de criminalización.

Diversas defensoras informaron sobre decenas de casos en los que —si bien realizaban exclusivamente trabajo relacionado con derechos humanos y no estaban ejerciendo el comercio sexual— el acto de reunirse, recabar testimonios, realizar acciones de contacto con la comunidad y defender públicamente sus derechos las exponía a ser detenidas debido a las leyes contra la prostitución existentes.

Quisiéramos destacar que esta norma no aumentará en modo alguno la protección de las víctimas de explotación sexual. Un informe elaborado en 2022 por el LSE Centre for Women, Peace and Security a partir de entrevistas realizadas a 129 trabajadoras sexuales en Suecia, Noruega y Dinamarca durante un período de tres años, indicó que apenas el 6% de las personas entrevistadas se consideraban sometidas a trata de personas:

“Las investigaciones demuestran una discrepancia entre el discurso ideológico que equipara la comercialización del sexo con el tráfico y la explotación sexual, y las realidades que viven las trabajadoras sexuales y las personas que se dedican al comercio sexual”.

España ya cuenta con leyes destinadas a proteger a las víctimas de explotación sexual.

Los estudios demuestran que en Nueva Zelanda, desde 2003, cuando el país adoptó un modelo de despenalización total del trabajo sexual, no ha habido un aumento de este tipo de trabajo y, lo que es más importante, no hubo un incremento de la trata ni de violencia contra las trabajadoras y los trabajadores sexuales.

Las leyes que distinguen claramente entre el trabajo sexual y delitos como la trata de personas y la explotación sexual de niños y niñas ayudan a proteger tanto a las y los trabajadores sexuales como a las víctimas de delitos.

Quienes se dedican al trabajo sexual pueden tener información importante sobre delitos tales como trata de personas y explotación sexual de niños y niñas, pero a menos que el trabajo que llevan a cabo estas mismas personas no se considere un delito, es poco probable que se sientan seguras para brindar esta información a la policía.

La propuesta de artículo 187.bis al Código Penal no es un instrumento eficaz para combatir la trata de personas, sino que, por el contrario, aumentará los riesgos de explotación laboral y sexual al empujar a las personas a una situación de indigencia.

La Proposición de Ley va en contra del derecho a la vivienda al disponer penas de hasta cuatro años de prisión para quien “con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento”. Esto podría llevar a la criminalización de las trabajadoras sexuales que, como medida de seguridad, viven y trabajan juntas.

El informe de 2022 del LSE Centre for Women, Peace and Security, citado anteriormente, concluyó que las leyes en relación con terceros perjudican a los trabajadores sexuales y que las políticas en relación con terceros pueden dar lugar a situaciones habitacionales más nefastas y de explotación para las trabajadoras sexuales, que las expone a situaciones incluso más peligrosas.

El temor a los desalojos y la deportación hacen que las trabajadoras sexuales sean vulnerables a chantaje y abusos. El informe recomienda que se despenalice el sexo comercial y que se eliminen todas las prohibiciones sobre terceros que no participan de la explotación, como propietarios, dueños de hoteles y otras personas, para asegurar una mayor protección a quienes realizan trabajo sexual.

A su vez, un informe de 2012 financiado por el Departamento de Justicia de Noruega indica que la aplicación del artículo sobre “proxenetismo” de la Ley de Contratación de Servicios Sexuales, y los esfuerzos de la policía para desalojar a trabajadoras y trabajadores sexuales han dado lugar a que estos no estén dispuestos a denunciar actos de violencia y amenazas a la policía por temor a ser desalojados o a que desalojen a las personas con las que viven.

El informe también indica que la situación de inseguridad habitacional en Noruega fue un factor determinante en el desarrollo de la explotación de las trabajadoras sexuales.

Hay que destacar que no hay ninguna evidencia que indique que restringir el acceso a la vivienda de las trabajadoras sexuales sea una herramienta eficaz en contra del tráfico de personas.

La propuesta de artículo 187 ter al Código Penal, que penaliza el acto de contratar servicios sexuales, agravará la violencia, la estigmatización y la discriminación, sobre todo contra las mujeres y las personas trans que realizan trabajo sexual. Su imprecisión también dará lugar a que se siga criminalizando a las trabajadoras y los trabajadores sexuales.

El lenguaje que emplea las propuesta de articulo deja abierta la puerta para que se persiga legalmente a las trabajadoras sexuales y a las víctimas de explotación, pese a que el propósito expresado de la Proposición de Ley sería el contrario.

En el párrafo 1 del articulo 187 ter propuesto se establece: “El hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico, será castigado con multa de doce a veinticuatro meses”.  La Proposición de Ley parece penalizar la contratación de servicios sexuales, pero el lenguaje penaliza la transacción, es decir, “el hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual”.

Si bien el párrafo 3 establece que “en ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución”, la Proposición de Ley no incluye una definición de “persona que esté en situación de prostitución” o “persona prostituida”. La determinación de que una trabajadora sexual sea o no una “persona en situación de prostitución” quedará librada a la interpretación judicial. La imprecisión de este artículo puede alentar a la policía a seguir hostigando y deteniendo a trabajadoras sexuales.

Human Rights Watch ha llevado a cabo investigaciones sobre los impactos de la criminalización de trabajadoras sexuales en Camboya, China, Tanzania, Estados Unidos y Sudáfrica. El informe de 2019, “Why Sex Work Should be Decriminalized in South Africa” muestra que la criminalización menoscaba la salud y la dignidad de las trabajadoras y los trabajadores sexuales y los expone a violencia y abuso.

Human Rights Watch apoya la despenalización total en lugar de los modelos que criminalizan a clientes, como la Proposición de Ley de España, debido a que diversas investigaciones confiables demuestran sistemáticamente que la despenalización total constituye un enfoque más eficaz para la protección de los derechos de las mujeres.

Las leyes para “terminar con la demanda” o basadas en el “modelo nórdico” tienen efectos devastadores, y a veces incluso letales, para las mujeres. Puesto que el objetivo de estas leyes es erradicar el trabajo sexual, hace que la venta de sexo se traslade a zonas más apartadas y peligrosas. Esto tiene varios efectos perniciosos, entre ellos:

Hace que sea más difícil para las trabajadoras sexuales encontrar lugares seguros donde trabajar, sindicalizarse, trabajar juntas, protegerse entre sí, defender sus derechos y acceder a servicios de salud.

Las obliga a abandonar estrategias de seguridad básicas, como vivir y trabajar juntas, ya sea porque los clientes temen estar en público o porque la ley penaliza expresamente la posibilidad de que trabajen juntas.
Elimina la posibilidad de que registren matrículas de vehículos, números de teléfono y los rostros de clientes antes de dirigirse a un área privada —otra estrategia de seguridad básica— porque los clientes, una vez más, temen estar en áreas públicas o aparcar en áreas públicas por mucho tiempo.

Las expone a violencia física y sexual cada vez más feroz por parte de policías y agresores, porque sus clientes siguen estando criminalizados.

En Europa específicamente, varios informes confiables han demostrado en forma sistemática que estas leyes aumentan la violencia sexual, los homicidios, la situación de calle y el hostigamiento policial contra trabajadoras y trabajadores sexuales, a la vez que no tienen ningún efecto comprobable sobre la trata de personas o la demanda de servicios sexuales. Aunque las trabajadoras sexuales y la venta de sexo no se penalizan per se, esas personas y su trabajo se criminalizan de facto a través de políticas sobre inmigración, implicación de terceros y asuntos fiscales.

Irlanda del Norte adoptó este modelo en 2015. Una investigación de 2019 encargada por el Departamento de Justicia de Irlanda del Norte arrojó que “no hay evidencia” de que la criminalización de la contratación de actos sexuales diera lugar a una menor demanda de servicios sexuales, y que tenga un “efecto disuasivo limitado en el comportamiento de los clientes”. 

Asimismo, en la República de Irlanda, las estadísticas presentadas por una organización de trabajadoras sexuales mostraron un aumento súbito del 92% en las denuncias de delitos violentos contra estas trabajadoras en el país en los dos años siguientes a que Irlanda adoptara el modelo nórdico en 2017.

En 2022, un informe financiado por el Departamento de Justicia irlandés concluyó que una quinta parte de las personas entrevistadas que ejercen el comercio sexual habían sido objeto de explotación sexual por la policía, y que la legislación había “marginado en forma drástica” a una población en riesgo.

Un informe de Amnistía Internacional sobre la criminalización del trabajo sexual en Irlanda indicó: “nuestras investigaciones muestran claramente que penalizar la contratación de actos sexuales está obligando a quienes realizan trabajo sexual a asumir más riesgos mientras que la penalización de mantener un prostíbulo está impidiendo que las trabajadoras sexuales trabajen juntas por su propia seguridad”.

En Francia, el establecimiento en 2016 del modelo nórdico creó entre quienes usan estos servicios el temor a ser detenidos, lo cual obligó a quienes realizan trabajo sexual en la calle a hacerlo en lugares apartados y peligrosos, lo que provocó un aumento drástico en el número de homicidios.

Un informe de 2016 de Amnistía Internacional que abordó los efectos de la penalización del trabajo sexual en Noruega concluyó que las trabajadoras y los trabajadores sexuales no enfrentan menos daños y estigmatización con el modelo nórdico, sino que a menudo son perseguidos por la policía, son penalizados y continúan sujetos a un alto nivel de control policial.

La ley cuya intención era desviar la culpa de las trabajadoras y trabajadores sexuales hacia quienes contratan sus servicios ha tenido graves efectos sobres las personas más marginadas, que experimentan amenazas y desalojos forzados, deportación y pérdida de los medios de vida.

Al aplicar en forma rigurosa las leyes que prohíben el alquiler de establecimientos donde se realiza el trabajo sexual, quienes comercializan estos servicios se ven desproporcionadamente afectados puesto que pueden ser desalojados por la fuerza y quedar de un momento a otro en la calle, a veces como resultado de que se denunció un delito a la policía.

El informe concluyó que quienes ejercen el trabajo sexual temían denunciar actos de violencia porque esto podía dar lugar a desalojos y deportación.

Distintos proveedores de servicios sociales también fueron testigos de que criminalizar a quienes contratan estos servicios generó de manera directa menos seguridad para las trabajadoras y los trabajadores sexuales.

La Asociación Sueca para la Educación en Sexualidad (RFSU) encargó la elaboración de un informe que recopila todas las investigaciones y estudios relevantes relacionados con la criminalización de la contratación de servicios sexuales en Suecia, con especial énfasis en los materiales posteriores al año 2000.

El informe se considera una sinopsis de los conocimientos sobre el efecto previsto y las consecuencias no previstas de la Ley de Contratación de Servicios Sexuales, también conocida como el “modelo nórdico”, en Suecia. Concluyó que una de las consecuencias no previstas de la criminalización de quienes usan estos servicios era que estigmatizaba aún más a las trabajadoras y los trabajadores sexuales y que los hacía más propensos a discriminación.

El informe señala que existe escasa evidencia de que la ley tenga el efecto previsto de reducir la prostitución, y concluyó, por el contrario, que el trabajo se había desplazado a áreas con menor visibilidad y que los riesgos para quienes realizan trabajo sexual habían aumentado. 

Estos hallazgos son congruentes con las investigaciones de Human Rights Watch sobre trabajo sexual en varios países, así como con una gran cantidad de investigaciones de ONGs, académicas y académicos, defensores de derechos de las y los trabajadores sexuales, y organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud y ONUSIDA, que en todos los casos coinciden en que la criminalización de la demanda de servicios sexuales pone en peligro a las personas, especialmente mujeres, en lugar de protegerlas.

A Human Rights Watch le preocupa especialmente que la modificación propuesta al Código Penal desestima expresamente el consentimiento.
Penalizar el trabajo sexual consensuado de personas adultas genera obstáculos a la posibilidad de que quienes realizan trabajo sexual ejerzan sus derechos básicos, como la protección contra la violencia, el acceso a la justicia por abusos y el acceso a servicios de salud esenciales, e interfiere con su goce del derecho a la autonomía personal y el derecho a la privacidad.

España ha avanzado a paso firme en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. La verdadera prueba se configura cuando las y los legisladores deben proteger los derechos de las mujeres a tomar decisiones sobre sus cuerpos y sus vidas. Las personas, especialmente las mujeres, trabajadoras sexuales, se han expresado de manera contundente y clara sobre sus necesidades, sus derechos y lo que les ocurre cuando las legislaturas eligen no creerles.

La evidencia proveniente de instituciones de investigación confiables que respaldan el pedido de despenalización total que plantean las trabajadoras y los trabajadores sexuales es muy alta.

España debería cumplir con las obligaciones que se establecen en el derecho regional e internacional de los derechos humanos y reconocer los derechos de todas las personas a la igualdad de protección ante la ley, la salud, la vivienda, a no ser discriminadas, a la privacidad, a la integridad y a la vida. España debería abstenerse de aprobar una ley basada en un modelo que sistemáticamente no ha protegido a nadie y que, por el contrario, solo ha agravado la estigmatización y la violencia contra las personas, especialmente las mujeres.

Recomendamos que el Congreso de los Diputados rechace la Proposición de Ley e inicie un proceso inmediato y exhaustivo de consulta con actores que defienden los derechos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales y con organizaciones dirigidas por trabajadoras sexuales en España, con el fin de abordar las numerosas violaciones de derechos humanos que siguen enfrentando.

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