Peligrosa propuesta de directiva contra la corrupción

Reiterando lo dicho y como se expone a continuación, es evidente que en la propuesta no han intervenido expertos en corrupción, en todo caso expertos institucionales en encubrir la corrupción

Nacional 17/05/2023 Javier Marzal
OIP (1)
Contra la Corrupción

Peligrosa propuesta de directiva contra la corrupción

Funcionarios europeos,

Les contactamos para que corrijan errores fatales en la propuesta de directiva COM(2023) 234 final 2023/0135 (COD) de la Comisión Europea.

Ya les dijimos que sus informes sobre el estado de derecho de años anteriores no eran compatibles con la realidad de las altas cifras de corrupción en la Unión Europea (4,8% del PIB, Eurostat 2018), especialmente en países que superan esa media.

En nuestro informe sobre el estado de derecho español en 2022, les explicamos que el problema reside en que ustedes sólo tienen fuentes institucionales, es decir, de los mismos funcionarios que están inmersos en esos altos niveles de corrupción.

En cuanto a la red de “corresponsales Locales de Investigación sobre la Corrupción”, dicen que está formada por “expertos académicos” (si son académicos no son expertos) y por “expertos de la sociedad civil”, me consta que no hay ningún experto de la sociedad civil español, por lo que dudo que existan esos expertos. Es más, desde hace cinco años formo parte de una red de 2.000 víctimas de la metamafia judicial de toda Europa y de un Comité internacional contra la metamafia judicial, compuesta de 17 miembros, y ninguno de ellos conoce esta presunta red.

Reiterando lo dicho y como se expone a continuación, es evidente que en la propuesta no han intervenido expertos en corrupción, en todo caso expertos institucionales en encubrir la corrupción.

La situación se repite con la propuesta de directiva COM(2023) 234 final 2023/0135 (COD), que pretende evitar la corrupción. También les advertimos que los informes sobre el estado de derecho impulsan la corrupción y esta directiva hará lo mismo, si no se corrige acudiendo a expertos que, por lógica, no pueden ser funcionarios ni vividores de las subvenciones. Tampoco pueden ser “expertos” de países menos corruptos porque no saben lo que es la corrupción sistémica, propia de los países más corruptos.

Nos parece correcto que su propuesta para luchar contra la corrupción se base en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción UNCAC (2003) que ya formaba parte del derecho comunitario mediante la Decisión del Consejo 2008/801/CE, así como del derecho nacional de todos los países miembros de la UE.

La UNCAC se hizo sin contar con expertos en corrupción, contaron con expertos de las instituciones en encubrir la corrupción institucional y, por eso, el resultado ha sido escaso, como lo prueba el hecho de que la UE se plantee una nueva directiva; por ello, hay que revisarla en profundidad.

La nueva directiva debe establecer una diferenciación clara entre países con corrupción sistémica (puede suponerse en países que superan la media de la UE: 4,8% del PIB) y los demás.

El tratamiento debe ser distinto en cada caso y este elemento es esencial para cualquier norma contra la corrupción y para su seguimiento. La omisión de este enfoque, es un error grave en el Reglamento y en el funcionamiento de la Fiscalía Europea. La UE debe pasar de premiar la corrupción, impulsándola, a empezar a sancionarla.

Tanto Naciones Unidas, en la UNCAC, como la Comisión Europea con esta nueva propuesta de directiva, proponen crear un organismo autónomo central para la lucha contra la corrupción, lo que es un error grave que pueden comprobar objetivamente en España con la Fiscalía Anticorrupción (capítulo 31 de nuestra denuncia del 15.4.2023) o con los resultados de la Fiscalía Europea.

En los países más corruptos no debe haber una organización centralizada ni debe haber un organismo público. Los funcionarios públicos no pueden trabajar contra la corrupción en países con corrupción sistémica o, al menos, no pueden dirigir esas organizaciones porque se deben a la metamafia institucional. Nunca cumplirán como funcionarios europeos, porque seguirán defendiendo los intereses nacionales, especialmente el negocio de la corrupción, en la que están inmersas todas las altas instituciones.

El delito principal de la corrupción es la prevaricación porque es difícil cometer el resto de los delitos sin prevaricar y porque la prevaricación impulsa la psicopatía y conduce al totalitarismo, a la decadencia y al colapso económico. Por tanto la prevaricación debe estar incluida en la nueva directiva, tanto en la administrativa como en la judicial, dejando claro que el Gobierno, en su conjunto, o sus miembros pueden cometer el delito de prevaricación administrativa.

El Artículo 7 (Soborno en el sector público), tiene un significado contrario a la realidad, que consiste en que, en los países con mucha corrupción, existe una extorsión institucional que obliga al soborno a los funcionarios, de forma que si no sobornas no se consigue que los funcionarios cumplan la ley o no se obtienen contratos públicos.

Esta desconexión con la realidad no puede funcionar en los países muy corruptos y éstos son, precisamente, el mayor problema de sus habitantes y de la UE. La “ventaja de cualquier tipo” debe eliminarse porque la mayoría de los fiscales y jueces españoles afirmarán que no está probado que hubiera alguna ventaja para el corrupto. La misma corrección sobre la ventaja o beneficio debe aplicarse en el sector privado (artículo 8).

En el Artículo 11 (Abuso de funciones), debe eliminarse “con el fin de obtener un beneficio indebido”, porque puede dar lugar a interpretaciones restrictivas que excluyan las derivadas del placer psicopático o del propio abuso de poder por parte de personas acomplejadas, como suelen ser los funcionarios públicos.

Nos parece especialmente insuficiente el enfoque del delito de obstrucción a la justicia (Article 12 Obstruction of justice), porque el principal problema suele surgir cuando las instituciones municipales, autonómicas o estatales, incluyendo el propio Gobierno, demora la respuesta a los juzgados, la proporciona sesgada o se niega a darla, como ocurre en España a diario y hasta el Gobierno español se ha negado en numerosas ocasiones, impidiendo la investigación judicial penal, y los fiscales y jueces no hacen nada, archivando la investigación.

En el considerando 22 se dice: “La corrupción en beneficio de un tercer país tiene un impacto particularmente perjudicial en las instituciones democráticas y en la vida política de los Estados miembros y de la Unión”; sin embargo, no se tipifica como un delito especial. Debe establecerse este tipo de corrupción como delito de alta traición y con una mayor pena en el caso de funcionarios europeos, dado que afecta a todos los países de la UE y a la propia Unión.

La omisión de la protección a los denunciantes de corrupción y el derecho a obtener indemnizaciones por represalias, contemplada en la UNCAC y en la Directiva (UE) 2019/1937, sólo puede entenderse como un acto intimidatorio contra los denunciantes de corrupción; por tanto, deben incluirse.

En España se conoce el alto nivel de corrupción gracias a la acusación popular, especialmente por la organización Manos Limpias; por tanto, en países con gran corrupción se hace necesario que se instaure la acusación popular, al menos en los casos de delitos de corrupción; además, debe anularse la obligación de utilizar abogados y procuradores, porque éstos, según la experiencia española, suelen se coaccionados o sobornados en casos de corrupción, Además, las asociaciones suelen tener suficientes conocimientos penales para la tramitación judicial de estos asuntos.

No hemos analizado en profundidad la propuesta de directiva, pero estas observaciones proporcionan un enfoque completamente diferente que pueden conducir a obtener resultados satisfactorios.

Por todo lo antedicho, creemos que la Comisión Europea no tiene intención alguna de combatir la corrupción.

Confiamos que nuestras recomendaciones sean tomadas en consideración para que no repitan errores del pasado en todas las iniciativas legislativas o ejecutivas contra la corrupción, dada la gravedad de la situación.

La Unión Europea tiene completamente olvidado que el éxito de Europa se debió al sector empresarial, aunque pudiera el sector público contribuir a ese éxito en algunas ocasiones o durante algunos períodos, pero desde hace décadas se ha convertido en el problema principal, incluyendo a la Unión Europea.

Les ofrecemos nuestro asesoramiento para redactar una Directiva que ofrezca garantía de resultados, como expertos en corrupción, en corrupción española, de otros países europeos y de la UE.

Si la Unión Europea no establece la lucha contra la corrupción como su máxima prioridad, entonces será más útil promover la eliminación del euro y de la Unión Europea o irse de la UE como ya están haciendo las grandes empresas.

Atentamente,

Javier Marzal

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