El TC rechaza el recurso del PP y avala las fórmulas usadas por diputados independentistas para asumir el escaño

El bloque conservador cree que se vulneraron los derechos de los demás diputados por alterar la composición del Congreso

Nacional 06/06/2023 EP
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Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este martes el recurso presentado por el PP contra las fórmulas usadas por diputados independentistas para acatar la Carta Magna y poder así asumir el escaño, al considerar que no impidieron al resto de diputados ejercer sus funciones parlamentarias en "plenitud", según ha informado la corte de garantías.

El Pleno ha adoptado este fallo por seis votos frente a cuatro, los seis de la mayoría progresista sin el magistrado Juan Carlos Campo --que se abstuvo de esta deliberación-- y los cuatro del bloque conservador.

El recurso 'popular' se dirigía contra el acuerdo adoptado por la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en la sesión constitutiva de la Cámara Baja el 21 de mayo de 2019, y contra los acuerdos posteriores de la Mesa de la sede parlamentaria, de 23 de mayo y 20 de junio de ese año.

En esa sesión constitutiva, los diputados de ERC y Junts, entre los que se encontraba el presidente de Esquerra, Oriol Junqueras, prometieron la Constitución por imperativo legal, aludiendo al "mandato del 1 de octubre" de 2017, a la "república catalana" y a los "presos políticos".

Los ocho diputados del PP que firmaron el recurso alegaban que la decisión de Batet de aceptar dichos acatamientos vulneró su derecho de representación política por verse afectada la propia conformación del Congreso, a lo que sumaban que suponía un trato desigualdad, ya que quienes habían acatado conforme a las exigencias normativas habían tenido que soportar que otros diputados utilizaran fórmulas distintas.

Los magistrados concluyen que "no queda acreditado que la decisión de la presidenta del Congreso haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes".

En este sentido, afirma que "no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento", indicando que "la pretensión de los demandantes de que debía de haberse dispensado un trato diferente a los concretos 29 diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas encierra una petición de que se dispense un tratamiento distinto entre supuestos que entienden como desiguales, que no queda amparado por el principio de igualdad".

APLICA DOCTRINA
El TC subraya que aplica su propia doctrina, conforme a la cual el artículo 23.2 de la Carta Magna, que recoge el derecho a "acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes", "no consagra un derecho al respeto de todas las prescripciones de los reglamentos parlamentarios" sino a las que "afectan al núcleo de los derechos y facultades de los representantes políticos", como las que tienen relación directa con "el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del Gobierno".

Bajo este prisma, descarta que la decisión impugnada afectara al derecho de estos ocho diputados del PP a ejercer "en plenitud" sus funciones parlamentarias. Y, al no apreciar vulneración del artículo 23.2, directamente señala que no ha lugar a analizar si existió una eventual contravención de las normas parlamentarias por dar validez a las fórmulas de acatamiento cuestionadas.

Y es que no es la primera vez que el tribunal se pronuncia sobre los acatamientos poco ortodoxos. En octubre de 2017 ya rechazó un recurso del PP contra la negativa de varios diputados nacionalistas en el Parlamente vasco a jurar la Constitución. Entonces, concluyó que "no lesionó el derecho del resto de parlamentarios a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes".

Ya en 1990, un TC encabezado por Francisco Tomás y Valiente dio la razón a tres diputados de Herri Batasuna (HB) que acudieron a la corte de garantías después de que el presidente del Congreso en esa época, Félix Pons, les negara la condición de parlamentarios por prometer la Carta Magna "por imperativo legal".

Este fallo fijó que "en un Estado democrático (...) no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata". "Se olvida el mayor valor de los derechos fundamentales y se hace prevalecer una interpretación de la Constitución excluyente frente a otra integradora", dijo.

CUATRO VOTOS PARTICULARES

Contra la sentencia de este martes, ya han formulado votos discrepantes los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez, por un lado, y César Tolosa, por otro, argumentando todos ellos que el recurso 'popular' debía haberse estimado.

Para los tres primeros, "el TC ha desaprovechado la ocasión para despejar una opinión que erróneamente se viene repitiendo en las sesiones de constitución de las distintas legislaturas que se han venido produciendo con posterioridad a la sentencia de este tribunal 119/1990", la de "que es válida cualquier fórmula (...) con olvido de que esa sentencia solamente aceptó como válida la de 'por imperativo legal'".

A su juicio, "resulta manifiestamente vulnerado el artículo 23, por cuanto el núcleo del derecho al 'ius in officium' de los diputados recurrentes se lesiona (...) cuando se les impone esa obligación de participar en comisiones y plenos con personas que no pueden ejercer sus derechos como diputados".

A este respecto, recuerdan dos sentencias del año pasado en las que el TC declaró que "la aceptación por los órganos de la cámara de unos votos emitidos por parlamentarios receptores de una delegación de voto ilegal por proceder de diputados suspendidos en su cargo ponía a los demás en una situación de desigualdad, al tener sus votos un valor relativamente inferior por concurrir con los votos emitidos ilegalmente".

Los tres magistrados entienden que, "en el presente caso, con igual o mayor razón el voto de los diputados recurrentes queda desvalorizado al tener que computarse junto con los emitidos por personas que no han cumplido con un requisito esencial para el pleno ejercicio de su cargo, conforme reiterada jurisprudencia de este tribunal, como es el acatamiento sin condiciones a la Constitución y que, por lo tanto, no hubieran debido estar presentes en el Parlamento".

En conclusión, afirman que "el TC debería haber declarado vulnerado el derecho de los recurrentes a su 'ius in officium' en cuanto a los juramentos prestados que, o bien eran ininteligibles, o introducían adiciones que desnaturalizaban y vaciaban de sentido el juramento o promesa prestados, al incluir reservas o condicionamientos inconciliables con la exigencia de acatamiento de la Constitución".

Por su parte, Tolosa cree que la decisión de Batet "desnaturalizó, al no quedar legalmente constituidas, la representación colegiada y conjunta del pueblo español que se atribuye a las Cortes Generales".

"Consecuentemente socavó la esencia misma de la condición de diputados de quienes sí habían adquirido tal condición, (...) al privarles de su función angular, esto es, la de concurrir a la conformación constitucional de las Cortes Generales como representantes del pueblo español", aduce.

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