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Se ha debilitado la independencia del Consejo respecto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, contribuyendo así a un debilitamiento de la independencia del Poder Judicial
Nacional 05/10/2023 EPLos cuatro magistrados que forman el bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC) han advertido de que la reforma que impide a un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones hacer nombramientos discrecionales supone una "desnaturalización" del órgano, hasta el punto de que afecta a su principal función constitucional: garantizar la independencia judicial frente al "poder político".
Así se expresan los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel en un voto particular conjunto donde muestran su desacuerdo con la sentencia aprobada el pasado lunes por la mayoría progresista del TC que avala la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) operada en marzo de 2021 para limitar los poderes de un CGPJ como el actual, cuyo mandato expiró el 4 de diciembre de 2018.
El escrito, explica que "no puede descartase de forma automática la constitucionalidad de una norma que tenga por finalidad atender una situación de anormalidad en la que expirado el mandato de los vocales del Consejo las Cámaras no cumplen con su 'poder-deber', incoercible en Derecho, de proceder en tiempo a la designación que les cumple".
Sin embargo, sostiene que en este caso se han transgredido los "límites constitucionales" porque el Constituyente quiso "proteger" al Poder Judicial "de la intervención del poder político mediante la creación del Consejo, si bien, con la reducción competencial operada, la independencia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial quedan afectados, lo cual desconoce lo establecido por el artículo 122 de la Constitución Española (CE)".
"La razón de ser de la existencia de un CGPJ en nuestro país se encuentra en la intención del Constituyente de dotar de garantías específicas al principio de independencia del Poder Judicial, principio que configuró a su vez como una 'pieza esencial de nuestro ordenamiento como del de todo Estado de Derecho'", centran los magistrados.
De hecho, señalan que "nos encontramos ante un órgano diseñado por la Constitución de 1978 para asumir las funciones que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los tribunales, como puede ser el favorecimiento de algunos jueces por nombramientos y ascensos, o evitando molestias y perjuicios por la inspección e imposición de sanciones".
Así, denuncian que con las limitaciones impuestas "quedan afectadas sustancialmente las funciones que precisamente justifican la existencia del Consejo: por un lado, intervenir en la elección y nombramiento de jueces, como elemento necesario para garantizar la independencia de los órganos judiciales; y por otro lado, intervenir en el ejercicio de la potestad disciplinaria judicial, con la finalidad de evitar que se convierta en 'instrumento de presión sobre la actividad judicial o de control político de dicha actividad'".
UN "CONTROL NEGATIVO"
En consecuencia, sostienen que "no solo el Estado de Derecho y el principio de división de poderes quedan afectados cuando se atribuyen a un poder funciones constitucionalmente reservadas a otro poder del Estado, sino también cuando se le priva de aquellas competencias esenciales atribuidas para el desarrollo de la función que tiene constitucionalmente atribuida".
Al hilo, razonan que "la apariencia de imparcialidad de determinados órganos jurisdiccionales podría verse puesta en entredicho por la reforma, dado que queda afectada la forma normal de designación de los magistrados y presidentes de los órganos judiciales superiores de nuestra estructura jurisdiccional".
"Estas funciones de nombramiento no 'revierten' al Poder Ejecutivo, pero el resultado es que se ejerce igualmente un control sobre dicha facultad de nombramiento, en este caso de naturaleza negativa, al negarse su ejercicio", exponen.
Por tanto, consideran que "este control negativo conlleva inevitablemente una apariencia de falta de imparcialidad en los criterios que rigen estos nombramientos que mal se compadece con los principios del Estado de Derecho, de la separación de poderes y de la independencia judicial".
SIN COMPARACIÓN POSIBLE
Por otro lado, desechan el argumento de la sentencia aprobada de justificar la limitación de un CGPJ en funciones porque otros poderes del Estado --el Gobierno y las Cortes Generales-- ya las tienen restringidas cuando ha vencido su mandato.
Y ello porque, apuntan, "las competencias que competen al Consejo no pueden asimilarse a las que desempeñan ninguno de estos dos poderes, siendo el CGPJ un órgano que, como ya hemos visto, desempeña una función de garantía de la independencia del Poder Judicial, por lo que no pertenece al ámbito de lo político, y tampoco comparte la naturaleza representativa de la que gozan las Cortes Generales".
"Por ello, frente a lo que se afirma en la sentencia, no son más legítimas las decisiones que adopte un nuevo CGPJ renovado, que las decisiones que pueda adoptar un CGPJ que esté 'en funciones'; el Consejo no tiene que aportar, en contra de lo que también defendió la exposición de motivos de la norma, 'legitimidad democrática al poder Judicial', pues esa no es su función", aclaran.
En concreto, se refieren al Poder Legislativo para manifestar que "es constitucionalmente inadmisible, pero así ha ocurrido, que las Cámaras puedan aprobar una norma para compelerse a sí mismas a cumplir con un deber que les corresponde cumplir 'ex constitutione', o, como llega a afirmar la sentencia de la mayoría, como garantía de la independencia del Consejo frente a las propias Cámaras".
"Lo que hace la sentencia es dar por válido el proceder del Poder Legislativo en la ley impugnada que, exculpándose del incumplimiento de su deber constitucional (de renovar el Consejo), castiga al CGPJ, a quien no es imputable ese incumplimiento, con la privación de sus funciones consustanciales", lamentan.
Añaden además que, "si el propósito de la reforma legislativa era 'favorecer la renovación' del órgano constitucional de gobierno de los jueces, la impotencia de tal designio ha quedado suficientemente de manifiesto por el transcurso del tiempo".
A su juicio, "lo que le corresponde al Poder Legislativo es respetar y cumplir con los mecanismos ya establecidos por la Constitución", "entre los que se encuentra la obligación de permitir que el Consejo cumpla con el papel que le ha sido asignado por la Constitución en defensa de la independencia judicial, también en el supuesto de que los vocales que integran el Consejo hayan sido nombrados por una mayoría distinta de la que actualmente conforma las Cámaras".
Con todo, los magistrados entienden que "se ha debilitado la independencia del Consejo respecto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, contribuyendo así a un debilitamiento de la independencia del Poder Judicial en su conjunto y afectando al principio de separación de poderes inherente a nuestro Estado de Derecho".
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