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La Seguridad Social equipara la jornada parcial con la completa a efectos de cotización con un carácter retroactivo desde este mes
Economia 08/10/2023En la actualidad, un empleado que trabaja cuatro horas ya cotiza lo mismo que uno que lo hace ocho horas. Y es que desde el 1 de octubre, el trabajo de jornada parcial se ha conseguido equiparar con uno de tiempo completo a efectos de cotización.
Antes, aquellas personas que tenían media jornada necesitaban trabajar dos días para que computara como uno de cara a la cotización, pero a partir de ahora se tendrá en cuenta los periodos cotizados cualquiera sea la duración de la jornada realizada.
Este avance surge de la modificación del Real Decreto-Ley 2/2023, concretamente del artículo 247, que abarca las medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas y la reducción de la brecha de género.
Además, esta medida tiene efectos retroactivos a toda la vida laboral, es decir, aquellos trabajadores con jornada parcial que aún no se hayan jubilado, disfrutarán de esta modificación en el tiempo trabajado previo a la entrada en vigor. Sin embargo, aquellas personas que ya se hayan jubilado no verán cambio en su pensión.
¿A quién beneficia?
Esta medida tiene como objetivo lograr unas pensiones más equilibradas entre trabajadores a tiempo parcial y completo, con el fin de aumentar los derechos de los pensionistas. Según informa El Economista, se beneficiarán de esta medida en torno a dos millones de trabajadores, puesto que en España el 13,5% de los empleados tienen una jornada parcial, tal como indica la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada por el INE.
https://impactoespananoticias.com/contenido/19510/objetivos-balcanizar-espana-romper-europa
Además, esto supone un avance más contra la brecha de género en el empleo, ya que en torno al 80% de los empleados con contratos de tipo parcial son mujeres, lo que supone una amplia mayoría.
¿Solo afecta a las pensiones de jubilación?
Según indica el texto del Boletín Oficial del Estado (BOE), esta modificación tendrá efectos en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y de cuidado de un menor. Por lo que, a partir de ahora, se tendrá en cuenta los períodos cotizados sea cual sea la duración de su jornada en cada uno de ellos.
¿Dónde ver esta modificación?
Al ser una modificación tan reciente, todavía no está actualizada en muchos casos en la sede electrónica de la Seguridad Social al descargar el documento de vida laboral. Todavía no se sabe con certeza cuándo será posible visualizar el cambio en esta parte del sistema, aunque a efectos de prestaciones ya cuenta el cómputo global de horas trabajos a tiempo parcial.
Mientras tanto, hay una alternativa donde se puede comprobar que se han sumado los correspondientes años de cotización para aquellas personas que trabajan en jornada parcial. En el apartado del sistema que dice “Tu Seguridad Social” se puede simular la pensión de jubilación que le quedará a cada persona al llegar a los 67 años. Cabe mencionar que para consultar los años cotizados en la Seguridad Social, se requiere una identificación previa mediante el certificado digital, Cl@ve o a través de SMS.
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