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ESTE ES EL DOCUMENTO DE AMNISTIA QUE PRESENTARA SANCHEZ EN LAS CORTES: “LIBERA A LOS DELINCUENTES DE TODOS SUS DELITOS

Sánchez acaba con la independencia judicial, los policías son tratados como mercenarios, el robo de dinero publico quedara impune, se archivaran todas las causas contra los golpistas, los encarcelados serán liberados de manera inmediata, Carles Puigdemont no será juzgado

Noticias 02/11/2023 Salvador Gimenez
OIP
Pedro Sánchez

Impacto España Noticias ha tenido acceso al documento que presentara Pedro Sánchez para seguir en el poder, Sánchez acaba con la independencia judicial, los policías son tratados como mercenarios, el robo de dinero publico quedara impune, se archivaran todas las causas contra los golpistas, los encarcelados serán liberados de manera inmediata, Carles Puigdemont no será juzgado, estos son algunos ejemplos de cómo Sánchez destruye de un plumazo la democracia española.

DOCUMENTO INTEGRO:

PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE AMNISTIA Y DE RESOLUCION DEL CONFLICTO POLITICO ENTRE CATALUÑA [20423].pdf

Con la aprobación de esta Amnistía, España entra de facto en una dictadura dirigida por Pedro Sánchez, el presidente en funciones ha seguido los pasos que en su día, Hugo Chávez  realizo, control de todas las instituciones, control de los medios, censura y represión a los disidentes, este medio lo vive en primera persona.

El documento será presentado como: PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE AMNISTÍA Y DE 
RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO POLÍTICO ENTRE CATALUNYA Y 
EL ESTADO ESPAÑOL

Estos son los principales puntos del documento:

Artículo primero

1. Quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política,

cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o

como conductas determinantes de responsabilidad

administrativa realizados desde el 1 de enero de 2013 y hasta

el momento de la entrada en vigor de la presente ley,

cualesquiera que sean su denominación y contenido. Se

entenderá por intencionalidad política cualquier hecho vinculado

a la preparación, organización, convocatoria, financiación,

favorecimiento, promoción, ejecución y celebración tanto del

proceso participativo sobre el futuro político de Catalunya del 9

de noviembre de 2014 como del referéndum de

autodeterminación del 1 de octubre del 2017, así como los

actos de protesta en la vía pública que, con la finalidad de

defender dicho referéndum o de criticar la actuación de las

autoridades gubernativas o jurisdiccionales hubiesen sido

perseguidos penalmente o administrativamente desde la fecha

de celebración de dicho referéndum. Se entenderá por

momento de realización del acto aquel en que se inició la

actividad sujeta a procedimiento penal, en cualquiera de sus

fases preprocésales, procesales y de ejecución, o

administrativo, en cualquiera de las fases de iniciación e

instrucción y de finalización del procedimiento.

Quedan comprendidas en la aplicación de esta ley, entre otras,

la Causa Especial 20907/2017, seguida ante el Tribunal

Supremo; el Sumario 1/19 seguido ante la Sala Civil y Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Sumario 2/19,

seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de

Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 2/2019,

seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de

Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 478/18,

seguido ante el Juzgado de lo Penal n.º 11 de Barcelona; el

Procedimiento Abreviado 99/2018, seguido ante el Juzgado

Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional; el

Sumario 7/2019, seguido ante la Sección 1a de la Audiencia

Nacional; el Sumario 5/18 seguido ante el Juzgado de

Instrucción n.º 13 de Barcelona; el Sumario 80/19, seguido

ante la Sección de Enjuiciamiento de Tribunal de Cuentas; las

diligencias previas 576/2019 seguidas ante el Juzgado de

Instrucción nº4 de Figueres; el Procedimiento Abreviado 58/19

seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Tortosa; las

Diligencias Previas 2/2020 seguidas ante la Sala Civil y Penal

del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; y el

Procedimiento Abreviado 1/2012 seguido ante la Sala Civil y

Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

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2. La amnistía dejará sin efecto alguno, además, los procesos

constitucionales, administrativos, de extradición activa, de

cooperación jurídica europea e internacional, económicos o

contables y electorales, concluidos o iniciados en cada uno de

estos ámbitos, relacionados con las finalidades en el apartado

primero, así como las investigaciones impulsadas en el ámbito

policial, fiscal o jurisdiccional con la misma finalidad.

3. No podrá iniciarse ningún procedimiento ni diligencia de clase

alguna en relación con los hechos descritos en el numeral

primero de este artículo ni con los relacionados con los mismos

que fueran o hubieran podido ser enjuiciados por conexión con

los mencionados.

4. Las diligencias y procedimientos aún no conclusos o sin

resolución firme serán archivados sin más trámite.

Artículo segundo

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

a) Los delitos de rebelión, sedición, desórdenes públicos,

desobediencia, prevaricación, falsedad, malversación de caudales

públicos, o revelación de secretos, así como los delitos cometidos

con ocasión o motivo de ellos.

b) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de

prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

c) Los actos de diversa índole que hayan sido medidos para la

realización de los actos amnistiados, sea la que fuere su

denominación y ubicación legal.

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Artículo tercero

1. También quedarán amnistiados los miembros de los cuerpos y

fuerzas de seguridad por los actos generadores de causas

penales o expedientes administrativos disciplinarios en curso o

conclusos realizados con ocasión de actuaciones de

investigación de cualquier índole o de impedimento de la

realización de los hechos mencionados en el artículo primero de

esta ley. Del mismo modo, no podrá iniciarse ningún tipo de

procedimiento en relación con tales hechos.

2. En ningún caso, el haber sido sometido a un procedimiento o

haber estado condenado tendrá ningún reflejo en las hojas

personales de servicios de dichos funcionarios.

3. En especial, quedan amnistiadas las actuaciones contra los

derechos cívicos, en especial, los relativos a detenciones

ilegales, lesiones, y contra la integridad moral de las personas.

Artículo cuarto

1. La amnistía determinará la extinción de la responsabilidad

criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran

imponer con carácter principal o accesorio, así como las

responsabilidades civiles de cualquier índole exigibles en

cualquier jurisdicción derivada de tales hechos.

2. Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los tres

primeros artículos de esta ley serán en cada caso los

siguientes:

a) La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad

de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y

dejará sin efecto las órdenes de busca y captura, nacionales,

europeas e internacionales de los que estuviesen declarados en

rebeldía. En el caso de requerirlos, las autoridades competentes

proveerán de pasaportes válidos o levantarán cualquier

restricción que pesara sobre la libertad de movimientos de los

amnistiados y que pudiera estar reflejada en los sistemas de

control y cooperación judicial y policial.

b) Se pondrá fin a las investigaciones y a los procesos judiciales

iniciados, así como a las declaraciones de rebeldía procesal,

procesos de extradición, euroórdenes o solicitudes de

suplicatorio para someter a juicio a las personas responsables

de las actuaciones u omisiones citadas en el artículo 1 de esta

ley.

c) La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y

pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la

reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si

hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán

derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubiere

prestado servicio efectivo, pero se les reconocerá la antigüedad

que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en

la prestación de los servicios.

d) La eliminación de los antecedentes penales y notas

desfavorables en expedientes personales, aun cuando el

sancionado hubiese fallecido o hubiere causado baja por

cualquier otro motivo que no fuere sancionador.

e) Se retornarán las fianzas y las penas, sanciones o multas de

carácter económico con el interés legal del dinero, a favor de

las personas que las constituyeron depositaron, o liquidaron o

a cuyo cargo fueron ejecutadas, así como toda clase de

embargos, limitaciones o restricciones de disposición

patrimonial de las mismas o sus allegados y a solicitud de los

interesados.

Artículo quinto

La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos

administrativos o gubernativos que hayan producido despidos,

sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o

pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos

contemplados en la presente ley, restituyendo a los afectados todos

los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma

de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones

de la Seguridad Social y mutualismo laboral que, como situación de

asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.

Artículo sexto

1. La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con

audiencia, en todo caso, del ministerio fiscal. La acción para

solicitarla será pública.

2. La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con

exclusividad a los jueces, tribunales, que entendieren o

hubieren entendido de las diligencias y causas a las que afecta

la presente ley.

3. En todo caso, dichas autoridades adoptarán, de acuerdo con las

leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las

decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera

que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de

que se trate.

4. Además, a petición del interesado, podrá certificárseles la

integridad del expediente y, en todo caso, la resolución final

recaída que la presente ley deja sin efecto y la resolución de la

aplicación de la misma a las diligencias correspondientes.

5. Del modo expresado en los numerales anteriores procederán

los tribunales, sea cual sea su denominación y jurisdicción

ajena a la penal, juntas electorales y demás organismos que

hayan intervenido en las causas, procedimientos y expedientes

en que han intervenido o aún intervengan y que se vea

afectado por la presente ley.

6. Lo dispuesto en el numeral anterior afecta por igual a las

fiscalías de cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, así

como a las autoridades policiales de la que se tenga noticia que

hayan abierto y archivado o aún mantengan diligencias de

cualquier clase relacionadas con los hechos objeto de la

presente ley de amnistía.

7. A excepción de las resoluciones de excarcelación y el

levantamiento de las declaraciones de rebeldía procesal, que

serán acordadas y ejecutadas de inmediato, las resoluciones

referidas en los numerales precedentes se adoptarán de oficio,

con notificación inmediata a los interesados, en el plazo

máximo de dos meses, aunque hubieren cesado sus efectos. El

plazo para que los interesados o sus herederos puedan solicitar

las resoluciones o copias auténticas de las mismas serán de

cinco años.

8. Las resoluciones que se dicten solo podrán ser recurridas por

los interesados cuando se hayan visto denegadas.

Artículo séptimo

Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en

esta ley será imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos

de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de

prescripción del Ordenamiento Jurídico.

Artículo octavo

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Boletín Oficial del Estado

DOCUMENTO INTEGRO:

PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE AMNISTIA Y DE RESOLUCION DEL CONFLICTO POLITICO ENTRE CATALUÑA [20423].pdf

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