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El Rey ha inaugurado de manera solemne la XV Legislatura española. En el mismo hemiciclo donde Sánchez levantó hace 14 días "un muro" frente a la derecha y defendió la amnistía para el prófugo Puigdemont
Sánchez acaba con la independencia judicial, los policías son tratados como mercenarios, el robo de dinero publico quedara impune, se archivaran todas las causas contra los golpistas, los encarcelados serán liberados de manera inmediata, Carles Puigdemont no será juzgado
Noticias 02/11/2023 Salvador GimenezImpacto España Noticias ha tenido acceso al documento que presentara Pedro Sánchez para seguir en el poder, Sánchez acaba con la independencia judicial, los policías son tratados como mercenarios, el robo de dinero publico quedara impune, se archivaran todas las causas contra los golpistas, los encarcelados serán liberados de manera inmediata, Carles Puigdemont no será juzgado, estos son algunos ejemplos de cómo Sánchez destruye de un plumazo la democracia española.
DOCUMENTO INTEGRO:
Con la aprobación de esta Amnistía, España entra de facto en una dictadura dirigida por Pedro Sánchez, el presidente en funciones ha seguido los pasos que en su día, Hugo Chávez realizo, control de todas las instituciones, control de los medios, censura y represión a los disidentes, este medio lo vive en primera persona.
El documento será presentado como: PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE AMNISTÍA Y DE
RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO POLÍTICO ENTRE CATALUNYA Y
EL ESTADO ESPAÑOL
Estos son los principales puntos del documento:
Artículo primero
1. Quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política,
cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o
como conductas determinantes de responsabilidad
administrativa realizados desde el 1 de enero de 2013 y hasta
el momento de la entrada en vigor de la presente ley,
cualesquiera que sean su denominación y contenido. Se
entenderá por intencionalidad política cualquier hecho vinculado
a la preparación, organización, convocatoria, financiación,
favorecimiento, promoción, ejecución y celebración tanto del
proceso participativo sobre el futuro político de Catalunya del 9
de noviembre de 2014 como del referéndum de
autodeterminación del 1 de octubre del 2017, así como los
actos de protesta en la vía pública que, con la finalidad de
defender dicho referéndum o de criticar la actuación de las
autoridades gubernativas o jurisdiccionales hubiesen sido
perseguidos penalmente o administrativamente desde la fecha
de celebración de dicho referéndum. Se entenderá por
momento de realización del acto aquel en que se inició la
actividad sujeta a procedimiento penal, en cualquiera de sus
fases preprocésales, procesales y de ejecución, o
administrativo, en cualquiera de las fases de iniciación e
instrucción y de finalización del procedimiento.
Quedan comprendidas en la aplicación de esta ley, entre otras,
la Causa Especial 20907/2017, seguida ante el Tribunal
Supremo; el Sumario 1/19 seguido ante la Sala Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Sumario 2/19,
seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 2/2019,
seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 478/18,
seguido ante el Juzgado de lo Penal n.º 11 de Barcelona; el
Procedimiento Abreviado 99/2018, seguido ante el Juzgado
Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional; el
Sumario 7/2019, seguido ante la Sección 1a de la Audiencia
Nacional; el Sumario 5/18 seguido ante el Juzgado de
Instrucción n.º 13 de Barcelona; el Sumario 80/19, seguido
ante la Sección de Enjuiciamiento de Tribunal de Cuentas; las
diligencias previas 576/2019 seguidas ante el Juzgado de
Instrucción nº4 de Figueres; el Procedimiento Abreviado 58/19
seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Tortosa; las
Diligencias Previas 2/2020 seguidas ante la Sala Civil y Penal
del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; y el
Procedimiento Abreviado 1/2012 seguido ante la Sala Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
2. La amnistía dejará sin efecto alguno, además, los procesos
constitucionales, administrativos, de extradición activa, de
cooperación jurídica europea e internacional, económicos o
contables y electorales, concluidos o iniciados en cada uno de
estos ámbitos, relacionados con las finalidades en el apartado
primero, así como las investigaciones impulsadas en el ámbito
policial, fiscal o jurisdiccional con la misma finalidad.
3. No podrá iniciarse ningún procedimiento ni diligencia de clase
alguna en relación con los hechos descritos en el numeral
primero de este artículo ni con los relacionados con los mismos
que fueran o hubieran podido ser enjuiciados por conexión con
los mencionados.
4. Las diligencias y procedimientos aún no conclusos o sin
resolución firme serán archivados sin más trámite.
Artículo segundo
En todo caso están comprendidos en la amnistía:
a) Los delitos de rebelión, sedición, desórdenes públicos,
desobediencia, prevaricación, falsedad, malversación de caudales
públicos, o revelación de secretos, así como los delitos cometidos
con ocasión o motivo de ellos.
b) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de
prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
c) Los actos de diversa índole que hayan sido medidos para la
realización de los actos amnistiados, sea la que fuere su
denominación y ubicación legal.
Artículo tercero
1. También quedarán amnistiados los miembros de los cuerpos y
fuerzas de seguridad por los actos generadores de causas
penales o expedientes administrativos disciplinarios en curso o
conclusos realizados con ocasión de actuaciones de
investigación de cualquier índole o de impedimento de la
realización de los hechos mencionados en el artículo primero de
esta ley. Del mismo modo, no podrá iniciarse ningún tipo de
procedimiento en relación con tales hechos.
2. En ningún caso, el haber sido sometido a un procedimiento o
haber estado condenado tendrá ningún reflejo en las hojas
personales de servicios de dichos funcionarios.
3. En especial, quedan amnistiadas las actuaciones contra los
derechos cívicos, en especial, los relativos a detenciones
ilegales, lesiones, y contra la integridad moral de las personas.
Artículo cuarto
1. La amnistía determinará la extinción de la responsabilidad
criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran
imponer con carácter principal o accesorio, así como las
responsabilidades civiles de cualquier índole exigibles en
cualquier jurisdicción derivada de tales hechos.
2. Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los tres
primeros artículos de esta ley serán en cada caso los
siguientes:
a) La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad
de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y
dejará sin efecto las órdenes de busca y captura, nacionales,
europeas e internacionales de los que estuviesen declarados en
rebeldía. En el caso de requerirlos, las autoridades competentes
proveerán de pasaportes válidos o levantarán cualquier
restricción que pesara sobre la libertad de movimientos de los
amnistiados y que pudiera estar reflejada en los sistemas de
control y cooperación judicial y policial.
b) Se pondrá fin a las investigaciones y a los procesos judiciales
iniciados, así como a las declaraciones de rebeldía procesal,
procesos de extradición, euroórdenes o solicitudes de
suplicatorio para someter a juicio a las personas responsables
de las actuaciones u omisiones citadas en el artículo 1 de esta
ley.
c) La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y
pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la
reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si
hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán
derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubiere
prestado servicio efectivo, pero se les reconocerá la antigüedad
que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en
la prestación de los servicios.
d) La eliminación de los antecedentes penales y notas
desfavorables en expedientes personales, aun cuando el
sancionado hubiese fallecido o hubiere causado baja por
cualquier otro motivo que no fuere sancionador.
e) Se retornarán las fianzas y las penas, sanciones o multas de
carácter económico con el interés legal del dinero, a favor de
las personas que las constituyeron depositaron, o liquidaron o
a cuyo cargo fueron ejecutadas, así como toda clase de
embargos, limitaciones o restricciones de disposición
patrimonial de las mismas o sus allegados y a solicitud de los
interesados.
Artículo quinto
La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos
administrativos o gubernativos que hayan producido despidos,
sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o
pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos
contemplados en la presente ley, restituyendo a los afectados todos
los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma
de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones
de la Seguridad Social y mutualismo laboral que, como situación de
asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.
Artículo sexto
1. La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con
audiencia, en todo caso, del ministerio fiscal. La acción para
solicitarla será pública.
2. La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con
exclusividad a los jueces, tribunales, que entendieren o
hubieren entendido de las diligencias y causas a las que afecta
la presente ley.
3. En todo caso, dichas autoridades adoptarán, de acuerdo con las
leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las
decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera
que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de
que se trate.
4. Además, a petición del interesado, podrá certificárseles la
integridad del expediente y, en todo caso, la resolución final
recaída que la presente ley deja sin efecto y la resolución de la
aplicación de la misma a las diligencias correspondientes.
5. Del modo expresado en los numerales anteriores procederán
los tribunales, sea cual sea su denominación y jurisdicción
ajena a la penal, juntas electorales y demás organismos que
hayan intervenido en las causas, procedimientos y expedientes
en que han intervenido o aún intervengan y que se vea
afectado por la presente ley.
6. Lo dispuesto en el numeral anterior afecta por igual a las
fiscalías de cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, así
como a las autoridades policiales de la que se tenga noticia que
hayan abierto y archivado o aún mantengan diligencias de
cualquier clase relacionadas con los hechos objeto de la
presente ley de amnistía.
7. A excepción de las resoluciones de excarcelación y el
levantamiento de las declaraciones de rebeldía procesal, que
serán acordadas y ejecutadas de inmediato, las resoluciones
referidas en los numerales precedentes se adoptarán de oficio,
con notificación inmediata a los interesados, en el plazo
máximo de dos meses, aunque hubieren cesado sus efectos. El
plazo para que los interesados o sus herederos puedan solicitar
las resoluciones o copias auténticas de las mismas serán de
cinco años.
8. Las resoluciones que se dicten solo podrán ser recurridas por
los interesados cuando se hayan visto denegadas.
Artículo séptimo
Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en
esta ley será imprescriptibles. No obstante, los efectos económicos
de los derechos reconocidos estarán sujetos a las distintas normas de
prescripción del Ordenamiento Jurídico.
Artículo octavo
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado
DOCUMENTO INTEGRO:
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