El Gobierno pondrá multas de 150.000 euros a las empresas que no contraten a personal LGTBI

El Gobierno aprobó el 28 de febrero del año pasado la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Noticias 16/02/2024 Impacto España Noticias Impacto España Noticias
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Personas LGTBI

El Gobierno aprobó el 28 de febrero del año pasado la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida comúnmente como Ley Trans, que estipulaba la obligación para todas las empresas de más de 50 trabajadores de disponer en el plazo de un año de un protocolo de actuación para velar por la igualdad de este colectivo. En esa norma, no se especificaba en qué tenía que consistir ese protocolo, pero el Ejecutivo se comprometía a explicarlo en un reglamento posterior.

Pasado casi un año desde de ese momento y a quince días de que entre en vigor la obligación de las empresas de contar con este protocolo -que aplica a partir del 2 de marzo-, el Gobierno todavía no ha hecho ese desarrollo reglamentario y fue este martes cuando convocó por primera vez a los agentes sociales para negociar su contenido.

 El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez-Rey, achacó ayer el retraso al adelanto electoral del año pasado en declaraciones posteriores al encuentro, pero desde el 16 de noviembre en que Pedro Sánchez fue investido presidente han pasado tres meses en los que tampoco se ha avanzado en este contenido.

De hecho, en la cita de ayer la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, recabó la propuesta de los sindicatos -acudieron con un borrador de reglamento que ellos habían preparado-, mientras que CEOE y Cepyme se comprometieron a enviar sus propuestas en los próximos días. Una vez analizadas las de unos y otros, el Ejecutivo volverá a convocarles a una nueva reunión para avanzar en un acuerdo que sirva de base para desarrollar el reglamento, que aspiran a tener "cuanto antes".

Multas de 150.000 euros y cierre de empresas
La norma incluye una serie de infracciones pero no han quedado aún definidas las sanciones que se aplicarán a las empresas en caso de no contar con estos planes o no aplicarlos.

Por ahora, se considerará leve la utilización de expresiones vejatorias por razón de su orientación o identidad sexual; negarse a participar o no facilitar la acción investigadora de la Inspección; o causar daños a bienes de personas LGTBI por esta razón. Estas actuaciones serán sancionadas con apercibimiento o multa de 200 a 2.000 euros.

Se considera grave (y es sancionado con entre 2.000 y 10.000 euros) que no se retiren esas expresiones vejatorias; que se dé un trato menos favorable a la persona por su orientación o identidad sexual. A la multa económica se puede sumar en estos casos la supresión de subvenciones recibidas, la prohibición de acceder a ayudas públicas o de contratar con la Administración.

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 Finalmente, la norma tipifica como muy grave: el acoso discriminatorio; las represalias cuando se ha producido una denuncia; la negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación; la convocatoria de espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a realizar conductas tipificadas como graves o muy graves; la denegación del acceso a servicios públicos como la vivienda; la vulneración de la prohibición de prácticas de modificación genital en personas menores de doce años; o la victimización secundaria, "entendida como el incumplimiento por parte de las Administraciones públicas de las obligaciones de atención previstas en esta ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima".

Estas actuaciones son sancionadas con multas de 10.000 a 150.000 euros, a las que puede sumarse además de las represalias de las infracciones graves el cierre del establecimiento en el que se haya producido la discriminación por un máximo de tres años, si la persona infractora es la responsable del establecimiento, y el cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora por un término máximo de tres años.

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Fuente original: El Mundo

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