Condenan al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis por la vacuna Janssen contra el covid

La mujer ha precisado tres intervenciones quirúrgicas y ha necesitado 526 días para alcanzar la estabilidad clínica

Noticias 08/05/2024 Impacto España Noticias Impacto España Noticias
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Vacuna Covid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado la sentencia que estima el recurso de una mujer que sufrió una trombosis a consecuencia de inocularse contra el covid-19 con la vacuna Janssen. La indemnización se eleva a 40.000 euros.

La mujer ha precisado tres intervenciones quirúrgicas y ha necesitado 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole entre otras secuelas la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida.

En su defensa, la administración regional alegó en el proceso judicial que desde que la mujer se puso la vacuna hasta que sufrió la trombosis habían pasado 56 días y que la paciente contaba con antecedentes familiares por lo que no cabía responsabilidad. Por el contrario, esta tesis fue desmentida tanto por la Inspección Médica como por el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres según recoge la sentencia.

En este sentido, el informe de Hematología recoge que "la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de Trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la vacunación por Janssen".

En cuanto a la responsabilidad de los daños causados, la sentencia recoge que no hubo 'mala praxis' ni 'lex artis', pero que existe responsabilidad patrimonial "por el principio de solidaridad".

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En este sentido, aclara que "al haberse producido los daños cuya reparación reclama la recurrente en el marco de esta campaña de vacunación global, en la que, junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa vacunación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad".

En estas circunstancias, según la sentencia, "ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos". La sentencia no es firme y contra ella puede ser presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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