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Vox carga contra el Tribunal de Cuentas: «Reconoce que no tiene criterio»
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La sentencia, hecha pública el pasado 26 de enero con la referencia C-422/19 y C-423/19, señala que una normativa nacional no puede excluir la posibilidad de usar billetes denominados en euros, ni contener medidas que conduzcan de hecho o de derecho a la supresión de dichos billetes
Nacional 14/05/2024 MANUEL XIRAUEl Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha emitido una sentencia que pone freno a las estrategias de algunos países para imponer de forma paulatina el uso de medios de pago privados en detrimento del uso del dinero en efectivo.
La sentencia, hecha pública el pasado 26 de enero con la referencia C-422/19 y C-423/19, señala que una normativa nacional no puede excluir la posibilidad de usar billetes denominados en euros, ni contener medidas que conduzcan de hecho o de derecho a la supresión de dichos billetes.
Política monetaria, competencia exclusiva de la UE
El Tribunal establece que, dado que la Unión Europea dispone de competencia exclusiva en el ámbito de la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y que tal competencia incluye una dimensión normativa dirigida a garantizar el estatuto del euro como moneda única, esa situación “se opone a que un Estado miembro adopte una disposición que determine el régimen jurídico del curso legal de los billetes denominados en euros”, según apuntan desde Servimedia.
El TJUE señala que “por regla general, debe ser posible cumplir una obligación pecuniaria mediante ese pago en efectivo”.
Sin embargo, la competencia exclusiva de la Unión no impide a un Estado miembro adoptar una medida que obligue a dicha Administración a aceptar pagos en efectivo por parte de los administrados”, o que esta pueda introducir una excepción a esta obligación sólo cuando sea de interés público, proporcionada al mismo, y además no afecte a personas con dificultad de acceso a otros medios de pagos alternativos al dinero en efectivo.
Un régimen de excepcionalidad que lleva al TJUE a establecer que “corresponderá a los órganos jurisdiccionales comprobar si tal limitación es proporcionada a ese objetivo, en particular teniendo en cuenta que los medios legales alternativos de pago podrían no ser asequibles fácilmente para todos, lo que supondría que se debiera prever una posibilidad de pago en efectivo para las personas que no tuvieran acceso a esos medios”.
Igualmente, la sentencia ampara la estrategia de la Unión Europea y algunos Estados miembros de protección de los consumidores más vulnerables; ello coincide con el firme rechazo del Banco Central Europeo (BCE) a distintas iniciativas nacionales que pretenden limitar de manera desproporcionada el uso del dinero en efectivo, discordantes con su estrategia basada en los dos pilares de disponibilidad de un euro físico y un euro digital.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda con este planteamiento las voces que se alzan cada vez más en favor del carácter integrador del dinero en efectivo y de la necesidad de su protección y defensa, especialmente para garantizar los derechos de igualdad en el ámbito del acceso a los medios de pago.
Y es que, según los datos de la última encuesta sobre uso de los métodos de pago publicada por el Banco de España se sigue confirmando que el efectivo es el método preferido por el 53% de los españoles, llegando hasta el 74% y 82% en el caso de los mayores de 64 años o los menores de 24, respectivamente.
Según los datos de diciembre de 2020 del Banco Central Europeo, el dinero en efectivo continúa protagonizando en España hasta el 83% de las transacciones comerciales. Con motivo de la presentación de los resultados de este estudio, Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo de la entidad, señaló que “la libertad de los consumidores para elegir su método de pago es primordial para nosotros. Por ello tratamos de asegurar que el efectivo sea aceptado, y esté disponible, en cualquier lugar de la zona del euro”.
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