La asamblea patética de Podemos

Habiendo ya impugnado las candidaturas CRECER. Equipo Ione Belarra y PODEMOS HORIZONTAL

Politica 06/08/2021 Fernando Barredo de Valenzuela Álvarez
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La asamblea patética de Podemos
Las personas que desde NUEVO IMPULSO por la democracia interna en Podemos seguimos luchando por la recuperación del proyecto original, de los principios que alentaron a cinco millones de personas a apoyar a una formación política que se anunció como la herramienta perfecta para el gran cambio social.

 Hace tan solo un año, sumidos ya en la pandemia de Covid-19 que aún no remite, se “celebró” la asamblea invisible de Podemos, un simulacro de Tercera Asamblea Ciudadana Estatal en el que la igualdad brilló por su ausencia, y ante cuyas irregularidades quienes no estamos dispuestos a comulgar con ruedas de molino en el que iba a ser un partido laico tuvimos que reaccionar denunciando internamente el proceso ante la Comisión de Garantías Estatal y, por la dejación de ésta durante meses, acudir a los tribunales de Justicia con una demanda civil que seguía pendiente de admisión cuando por sorpresa se convocó la Cuarta Asamblea.

Las personas que desde NUEVO IMPULSO por la democracia interna en Podemos seguimos luchando por la recuperación del proyecto original, de los principios que alentaron a cinco millones de personas a apoyar a una formación política que se anunció como la herramienta perfecta para el gran cambio social que tanto anhelaban, decidimos volver a presentar candidatura a pesar de que los insultantes plazos para la confección de documentos y los avales requeridos en esta ocasión resultaban casi inalcanzables para los herejes de Podemos.

La inquisición interna ya tenía montado otro laberinto cuajado de trampas… … …Esta vez no nos tuvieron encerrados en nuestras casas en fase cero de pandemia mientras los/las obisPodemos oficiaban en todos los medios de comunicación del país cobrando augusta presencia mientras nos invisibilizaban, pero consiguieron transparentarnos de nuevo ejerciendo mayor opacidad y con la técnica de ninguneo aún más depurada.

El pasado 21 de mayo de 2021 envié un e-mail al correo electrónico oficial de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal identificándome como precandidato a la Secretaría Estatal del partido en la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal, ofreciendo como modo de comprobación directa la lista de precandidaturas publicada en la página web oficial de la misma: [email protected] en el enlace:

https://cuartaasamblea.podemos.info/votacion/cuarta-asamblea-ciudadana/

Declaré que a su vez me presentaba al Consejo Ciudadano Estatal volviendo a encabezar la lista NUEVO IMPULSO, lo que también podía comprobarse entre las precandidaturas a este órgano que aparecía, y aún aparece, en la misma página a la que se accede en el enlace referido.

https://drive.google.com/file/d/16bnuZb7aSDWZMB7A9rE5WQrqAJwFEhBY/view?usp=drivesdk

En el anterior proceso la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, a los 9 meses de recibir mi última denuncia interna del 29 de mayo de 2020, archivó todo el expediente de forma “firme y definitiva” el 1 de marzo de 2021 porque, precisamente, ante su dejación yo ya había acudido a la Justicia ordinaria el 11 de enero de 2021 interponiendo DEMANDA DE PROTECCIÓN Y TUTELA CIVIL DE DERECHOS FUNDAMENTALES, instando la nulidad de pleno derecho de la Tercera Asamblea por vulneración del derecho fundamental de participación

https://drive.google.com/file/d/16f7sl4HMQaDmjniwt3fQc5r7VyqZ7zFM/view?usp=drivesdk

al no haber recibido respuesta alguna durante demasiado tiempo. Contesté a su resolución ES20010

https://drive.google.com/file/d/16hv2RMR0O2Md21V152gTJ1TPUx6tkOSx/view?usp=drivesdk

con un escrito el 3 de marzo de 2021 concluyendo que mi esperanza de justicia, de que se hicieran valer mis derechos fundamentales, ya solo quedaba depositada en los tribunales de primera instancia

https://drive.google.com/file/d/16ojmDW6aqJgX1VrLGJmf94LnBKl2-Hgc/view?usp=drivesdk

En la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal se estaban repitiendo, incluso incrementando, las mismas malas prácticas:

 1.Arbitraria exigencia triplicada de avales personales.

Desde las condiciones citadas, hice llegar a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal distintas consideraciones, solicitudes y reclamaciones sobre los avales personales exigidos para consolidar las candidaturas y el sistema de recogida y de asignación de los mismos

https://drive.google.com/file/d/16sbqgGfoEguU-iL0fLHAWu-ebwNJ2494/view?usp=drivesdk

En el Reglamento de la Tercera Asamblea se estableció que fueran necesarios 150 avales personales para las candidaturas a la Secretaría General, no siendo ya posible, como lo fue hasta la Segunda Asamblea, presentar una lista al Consejo Ciudadano Estatal sin una candidatura a la Secretaría General vinculada con dicha lista. Los sicarios de las redes podemitas, trols de baja estofa cibernética, se apresuraron a hacerme anticampaña difundiendo consignas y calumnias para que no se me avalara.

Tan solo un año después, en la recién terminada Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal se mantenía la norma pero habiendo multiplicado por 3,3 dicha cantidad, siendo 500 los avales que se impusieron este año, sin ninguna lógica salvo la de que fuera muchísimo más difícil la participación presentando candidaturas, porque el partido no había triplicado, en absoluto, el número de personas inscritas, lo que no era proporcional ni justo, dada además la extremada premura con la que se nos convocó, por sorpresa, para la Asamblea estatal a quienes no estábamos dentro de la organización de la misma.

Sin embargo, sí que había candidatos de la lista CRECER. Equipo Ione Belarra integrados y en mayoría en la Comisión Técnica de la Cuarta Asamblea: Idoia Villanueva, Lilith Verstrynge, Sofía Castañón y Guillén Carroza. Su falta absoluta de neutralidad durante el proceso nos produjo un claro perjuicio por desigualdad de información anticipada y de capacidad de participación en igualdad al resto de candidatos, como iremos viendo; además tomaron decisiones sobre asuntos importantes que favorecieron a su propia candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra, siendo el silencio a nuestras peticiones de información y a nuestras reclamaciones por situaciones injustas su “respuesta” más recurrente.

En el Reglamento de la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal constaba que el Equipo Técnico era el encargado, entre otras cuestiones, de velar por la neutralidad de aquel proceso. Obviamente no la hubo, pues todo aquel Equipo Técnico estuvo integrado, exclusivamente, por miembros de la candidatura oficialista UN PODEMOS CONTIGO. Equipo Pablo Iglesias, que perjudicaron a la nuestra, NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS, la única alternativa presentada el año pasado al CCE. Siendo solo dos las listas en 2020, esta falta de igualdad resultó muy descarada.

Este año, también convocada por sorpresa y con plazos casi imposibles de consecución de avales, de confección de listas y de entrega de documentos, se convocó la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal con mayor desigualdad aún pero con algo más de disimulo; se había perfeccionado el método: los avales personales se multiplicaron por 3,3 sin ninguna justificación y en el nuevo Reglamento al Equipo Técnico se le pasó a llamar Comisión Técnica, sin atribuir al colectivo, integrado mayoritariamente por candidatos de la lista oficialista (cuatro de los seis miembros), la responsabilidad de la neutralidad debida.

Se había dado “pista libre” a quienes actuaban desde este equipo como jueces y como partes, habiendo accedido a sus cargos en la Asamblea anterior con las mismas malas prácticas que sigo denunciando en ésta, desde los que se daban a sí mismos aún más prerrogativas. Era obvio, también, que la convocatoria tan precipitada de la Cuarta Asamblea incluía la intención de dejar sin objeto mi demanda civil por los amaños de la Tercera, aún hoy, como he indicado, pendiente de admisión.

Pedí que se me informara del motivo por el que, al cabo de un año de la anterior asamblea estatal en la que se pidieron 150 avales personales a los candidatos a la Secretaría General, se exigían 500 avales para la Cuarta Asamblea sin que el partido hubiera triplicado desde entonces su afiliación. No se me contestó, con lo que es obvio que la Comisión de Garantías dio por bueno tan arbitrario incremento pero careció de argumentos para justificarlo. No me extrañó el silencio, pues también varios candidatos de la lista oficialista CRECER.

Equipo Ione Belarra formaban parte de la Comisión de Garantías Democráticas que debería haber actuado ante esta reclamación como ante el resto de nuestras reclamaciones e impugnaciones; pero lo cierto es que guardaron silencio absoluto de forma injusta e interesada contra nuestra candidatura que competía en total desigualdad frente a la de ellos: Silvia Fernández Castro (secretaria de la propia Comisión), Cristina Cumellas Ros, Raúl Fuentes Carro, Carlos Hugo Sánchez Martínez, Alicia Madrid Aznárez y Francisco de la Torre León. Estos seis candidatos que participaron como jueces y como partes del proceso igualmente que sus compañeros de candidatura designados para la Comisión Técnica, estuvieron en mayoría en la Comisión de Garantías Democráticas Estatal frente a otros cuatro miembros, lo que les permitió favorecer a la lista oficialista del mismo modo que se ya había hecho en la Tercera Asamblea.

Ambas comisiones fueron controladas por la candidatura oficialista, dado que controlar la mayoría de los cargos equivale a controlar la totalidad de los mismos: siempre se ganan todas las votaciones porque se dirimen por mayoría simple.

En el e-mail del 21 de mayo pedí a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal que me informara de las garantías democráticas que tenía para saber qué personas inscritas en el partido me avalaban y qué personas avalaban al resto de precandidatos/as a la Secretaría General, a las seis personas cuyas caras, nombres y apellidos aparecían en la lista de precandidaturas a este órgano en la página web oficial de la Asamblea. Ante el silencio de la organización de la Cuarta Asamblea, pedí que se me dijera cómo podía comprobar que todas las personas que asignaban avales en aquel momento del proceso estaban inscritas en el partido PODEMOS en tiempo y forma debidos.

Tampoco a ésto se me contestó desde la Comisión encargada, por ley, de garantizar en último término que el proceso fuera democrático.

No se informaba entonces, ni en el Reglamento ni en ningún espacio de la web oficial, que sería la cantidad de avales registrados con total opacidad, la que determinaría el orden de intervención de las candidaturas en el acto presencial final en Alcorcón (Madrid) al cierre de la votación. Así es como se hizo finalmente, sin que los avales se hubieran podido verificar, poniéndonos a nosotros en el primer turno de intervención con la desventaja que ello conlleva por imposibilidad de réplica.

De hecho, el 8 de junio de 2021, a las 19:51h, informamos por el conducto oficial a la Comisión Técnica, en la que ya hemos dicho estaban en mayoría candidatos con los que competíamos de la lista CRECER. Equipo Ione Belarra, de que me había informado Nuria Julbe, responsable de producción de Podemos, que me había escrito en privado, que la presentación de las tres candidaturas estaba prevista (aunque no fue anunciada previamente) por orden inverso al número de avales conseguido.

Rechazamos que no se sorteara el turno de las Intervenciones, tal y como se había resuelto en anteriores asambleas; el criterio era injusto y atendía a los intereses de la lista que tenía miembros en mayoría en los órganos que organizaban el proceso y ante los que, para colmo teníamos que cursar las reclamaciones. Constituía otra arbitrariedad. Solicitamos que se revisara la asignación de las intervenciones y que éstas se sortearan debidamente para que el proceso fuera garantista y la presentación de las candidaturas transcurriera con igualdad de oportunidades.

Los jueces/partes no nos contestaron y, en vez de sortearse los turnos como en asambleas anteriores, se establecieron en base a una asignación de avales opaca y resuelta de manera imposible de verificar: el 21 de mayo de 2021 el Equipo de Subsanaciones de la Cuarta Asamblea me envió un código para consultar el número de los avales personales que iba consiguiendo desde mi precandidatura: er03i6cU7GOt.

Para poder usar el código, debía instalar en mi teléfono móvil o en mi ordenador la aplicación de mensajería instantánea Telegram. Una vez la tuviera instalada, habría de “visitar” el bot http://t.me/Avales_ACE4_Podemos_2021_bot e iniciarlo, luego introducir el código y el bot me iría indicando cuántos avales llevaba.

Dicho bot actualizaba sus datos de avales aproximadamente cada hora, y tuve que reiniciarlo cada vez que quería ver la cifra que se daba como actualizada. No había ningún equipo ni empresa externa auditando este proceso, que el aparato estatal del partido controlaba en exclusiva, siendo los miembros de su directiva árbitros y candidatos al tiempo, viendo las cifras que llegaban a mi móvil, como lo demuestra el que no se me preguntó cuántas había obtenido a la hora de dar por hecho que, a pesar de tan injusto filtro, llegué a conseguir sobrepasar la cantidad exigida. Es sabido que todos los sistemas informáticos son manipulables.

El que ningún equipo externo revisara el proceso de avales, ni se arbitraran medidas para que las distintas candidaturas verificasen los datos y su procesado nos dejó en total indefensión al tiempo que constituyó un ejercicio de opacidad intolerable en un proceso interno de un partido político.

https://drive.google.com/file/d/17-9XgLuGUBrPxQIUMF8BJqulAf_uu_Xa/view?usp=drivesdk

Tampoco había podido confirmar la veracidad de los avales que decían otras candidaturas que ya habían recibido nada más comenzar el plazo. La directiva del partido, integrada en la lista CRECER. Equipo Ione Belarra, controló esta aplicación presuntamente automatizada pero que podrían haber alterado fácilmente porque ninguna empresa verdaderamente externa verificaba los avales: todo lo gestionaba personal asalariado del partido integrados en el equipo informático del mismo. A mí solo me llegaron cifras de presuntos avales no nominales ni verificables.

https://drive.google.com/file/d/17ELN-_HlP0xBR-Y6ml7qc6629m2PCtgj/view?usp=drivesdk

Tampoco se nos contestó a esta petición de información, constituyendo un “asunto de fe” la asignación de avales a cada candidatura: se creían o no se creían, pero no se pudo comprobar absolutamente nada ni de los atribuidos a la propia candidatura ni de los de las otras dos.

Solamente los servicios informáticos del partido podían controlar que las personas que avalaban cumplían los requisitos para hacerlo. No todos los inscritos tenían derecho porque para votar en la Asamblea tenían que haber verificado su identidad  antes del 27 de mayo de 2021. El filtro en la web oficial para que los inscritos posteriores a esa fecha no pudieran votar tampoco se podía verificar por parte de las candidaturas.

El 26 de mayo, a las 12:21, envié un e-mail comunicando entre otras cosas que, aunque según la aplicación yo había conseguido superar el mínimo de avales impuesto no había podido comprobar, ni se me había contestado al respecto, si alguna empresa externa había verificado si los avales que se me habían notificado a través del bot de Telegram se correspondían con los que me habían dado los inscritos, y si había ocurrido así en todas las candidaturas.

Denuncié ante la Comisión de Garantías Democráticas del partido que el sistema de admisión y de asignación de avales no había sido garantista, que no había sido nominal sino numérico y sin posibilidad de confirmación alguna por mi parte como candidato a la Secretaría General, ni verificable de ningún modo por las candidaturas no oficialistas, entre las que se encontraba NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS, ni por las personas afiliadas al partido, que eran las que estaban avalando.

Todo se estaba resolviendo bajo el control, con opacidad, de la directiva del partido cuyos altos cargos estaban casi todos preinscritos como candidatos en la lista CRECER. Equipo Ione Belarra.

https://drive.google.com/file/d/17Gb1_np5flRqIX0P8eu4-V53nagG7qTt/view?usp=drivesdk

Para comparar cifras sobre las que se pudiera basar la multiplicación de los avales exigidos desde el año pasado, el 1 de junio pedí, entre otras informaciones al Comité Electoral, que me indicara el número exacto de inscritos que podían votar este año en la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal

https://drive.google.com/file/d/17IfWH0iWwgLz4ctRQJ4JbfjZ4oBRInGF/view?usp=drivesdk

Tampoco a ésto se me contestó, por lo que solicité la información a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal. Ninguna respuesta obtuve, a su vez, de esta Comisión, con mayoría de miembros presentados como candidatos de la lista oficialista, si bien por mi insistencia repitiendo escritos terminé consiguiendo la información de la Comisión Técnica el 3 de junio, a las 11:25: me comunicaron por el conducto oficial que los electores eran 522.529.

https://drive.google.com/file/d/17NhMB5F556AnC5Bszl3ekcVvPupASs3Q/view?usp=drivesdk

Era obvio que, dado que solo había crecido la inscripción un 0,067% desde la Tercera Asamblea, en la que se reconocieron oficialmente 516.492 electores, multiplicar por 3,3 la exigencia de avales personales en la Cuarta constituía una gran arbitrariedad de quienes la imponían como jueces y partes, y con un sistema de “avales de fe” que no permitía verificación alguna.

En los procesos internos estatales en PODEMOS la directiva se atribuye la capacidad de imponer todos los avales que quiera, o le convenga, como si fueran tantos como electores, sin ningún criterio lógico ni democrático.

 3.Gran desigualdad de visibilidad de las candidaturas

Informé a la Comisión de Garantías Democráticas de que La compañera de partido, Ione Belarra Urteaga, miembro del Consejo Ciudadano Estatal de PODEMOS, diputada del Congreso de Diputados y ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, se había presentado ante los principales medios de comunicación de nuestro país como candidata en vez de como la precandidata que entonces era, de nuestra Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal siendo evidente que, dado que varios cargos del partido ya habían confirmado públicamente que irían en la lista que ella encabezaría, no tendrían problema alguno a acceder al censo que no se nos facilitaba a otras candidaturas, si bien la gran presencia mediática de la ministra ya les confería una visibilidad notoria a la hora de que todas las personas afiliadas conocieran su disposición a presentarse ella en la Asamblea al cargo de secretaria general encabezando su lista, por lo que todos estaban en clara ventaja para recibir avales.

No era mi caso, en absoluto, ni el de mis compañeros/as de candidatura, pues no teníamos posibilidad de acceder a los medios de comunicación en las mismas condiciones, con una presencia en ellos mínima, en absoluto equiparable a la de Ione Belarra Urteaga y su equipo.

Tampoco a ésto me contestó la Comisión de Garantías en la que, como hemos dicho, estaban integrados y en mayoría miembros de la lista CRECER. Equipo Ione Belarra. Era como jugar un partido de fútbol en el que los jueces de línea y el propio árbitro fueran jugadores del equipo contrario.

El partido podía haber hecho una mínima presentación ante los medios de comunicación de las diferentes candidaturas, a sabiendas de que solo a través de los mismos y de las redes sociales podríamos las alternativas a la oficialidad ser visibles para los electores en el proceso, por nuestra gran desventaja frente al aparato del partido.

Nuestra precandidatura estuvo invisibilizada en comparación con la precandidatura oficialista presentada públicamente como candidatura, cuya cabeza de lista, Ione Belarra, pudo acaparar gran atención mediática gracias a un espectacular despliegue de actos oficiales en su agenda de ministra, y a toda la infraestructura del partido por formar parte de su directiva.

Es deber de la organización de todo proceso electoral interno de un partido democrático velar por la igualdad de visibilidad de las candidaturas presentadas.

Sin el censo de votantes nos resultaba mucho más difícil a los “críticos” de la formación hacerles llegar nuestro proyecto a los afiliados para que nos avalasen, pues los documentos con los que podía presentar una lista de candidatura su visión y proyecto del partido, se entregarían y publicarían, según el Reglamento, una vez las precandidaturas pasaran a ser candidaturas, precisamente, en función de la consecución de avales. Ello suponía otra gran desigualdad puesto que Ione Belarra y su equipo ya estaban promoviéndose en los medios estatales cobrando gran visibilidad, antes de que empezara la campaña electoral.

Dado que no se nos facilitaba el censo para conseguir llegar a nuestros potenciales votantes, en el mencionado escrito del 1 de junio también pedí al Comité Electoral que enviara en nuestro nombre un e-mail a todos los afiliados con una carta que teníamos preparada para comunicar a nuestros posibles votantes la esencialidad de nuestro proyecto de partido (reclamación núm. 3):

https://drive.google.com/file/d/17IfWH0iWwgLz4ctRQJ4JbfjZ4oBRInGF/view?usp=drivesdk

Era propaganda electoral que excedía del exiguo espacio de resumen del proyecto que nos pidieron para la web oficial, de extensión que no sobrepasaría un A4. Había muchas personas que no accedían a la misma. Tampoco a esta petición obtuvimos respuesta. La Cuarta Asamblea Estatal, como la Tercera, transcurrió bajo la “Ley del Silencio” del aparato del partido: los miembros de la lista CRECER. Equipo Ione Belarra, que estaban en mayoría en la Comisión Técnica, decidieron que tampoco se nos contestase a la solicitud.

Actuación inmediata frente a las faltas de neutralidad denunciadas, así como que impidiera cualquier acto público de campaña antes de que empezara oficialmente la misma.
Incoación de expedientes a los candidatos Ione Belarra y Esteban Tettamanti por incumplimientos manifiestos del Reglamento de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal al hacer la primera, y convocar el segundo, actos públicos de campaña antes del plazo establecido para ello en el Reglamento de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal.

La identificación de las personas y de las empresas contratadas para el acto público de presentación de la candidatura de Ione Belarra a la Secretaría General y de la lista de la candidatura CRECER encabezada por ella, y que en caso de detectarse alguna incompatibilidad o incumplimiento se tomaran las medidas correspondientes, y que de las actuaciones se me informara detalladamente tal y como obliga el compromiso de nuestro partido con la transparencia.


Reclamación de la facturas resultantes del acto público de presentación de la candidatura de Ione

Belarra a la Secretaría General y de la lista de su candidatura CRECER, así como que se tomaran las medidas correspondientes si se detectara alguna irregularidad o ilegalidad y que, de las actuaciones, se me informara detalladamente.
 Desde la Comisión tampoco se me contestó a este escrito y la organización aceptó que Ione Belarra y su equipo se hubieran presentado en acto público como candidatos de un proceso en el que aún no lo eran, porque aún estaban como precandidatos en la lista pertinente pendientes de confirmación oficial de las candidaturas en la web de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal. En el escrito citado del 26 de mayo a la Comisión de Garantías denuncié también estos hechos (pág. 3):

https://drive.google.com/file/d/17Gb1_np5flRqIX0P8eu4-V53nagG7qTt/view?usp=drivesdk

Dejé constancia de las personas que actuaban en actos de campaña como candidatos aún sin serlo, juntando alguno de ellos tres o más cargos en el orgánicos e institucionales: Ione Belarra, Irene Montero, Martina Velarde, Julián Benito Macías, Diego de las Barreras, Rafael Mayoral, Pablo Echenique, Pilar Lima, Beatriz Gimeno, Serigne Mbaye, Juanma del Olmo, Antón Gómez Reino, Alejandra Jacinto, Isabel Serra, Noelia Vera, Jaume Asens, María Teresa Arévalo, Jesús Santos, Sergio García, Juan Antonio Delgado, María Marín, Pablo Fernández Santos, Lucía Miriam Muñoz, María Teresa Pérez, Sofía Fernández Castañón, Concepción Abellán, Daniel de Frutos, Rita Bosaho, José María Guijarro, Javier Sánchez Serna, María Graciano, Viçenc Navarro, Ignacio Álvarez Peralta, Idoia Villanueva, Jessica Albiach, y Jaume Dural.

Eran la plana mayor del partido aprovechando toda su infraestructura, y las redes oficiales, haciendo campaña antes de pasar de ser precandidatos a candidatos, y de que se abriera el plazo reglamentario de la campaña electoral.

La organización del proceso, es decir, ellos mismos, consintieron por su interés que se siguiera con estas prácticas irregulares hasta el momento en el que sí se hicieron oficiales las candidaturas. Mis denuncias ante la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, con mayoría de candidatos de la lista oficialista en su composición, solo obtuvieron silencio por respuesta, silencio premeditado para dejarnos a mis representados y a mí en la misma indefensión que en los casos denunciados anteriores.

 4.Graves atentados contra la neutralidad

Desde que se tuvo noticia, a través de los medios de comunicación, de la convocatoria de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal, todo el aparato del partido se volcó en dar visibilidad exclusiva a la dirigente Ione Belarra obviando al resto de candidatos a la Secretaría General. Se usaron las redes oficiales para que ella fuera omnipresente y por todos los chats oficiosos de Telegram en los que se interactúa con la militancia, y en los que se nos ha expulsado sistemáticamente a los críticos, se pedían avales exclusivamente para Ione Belarra y su equipo, así como se daba cuenta de actos organizados en distintas sedes territoriales y otros emplazamientos con múltiples temas pero siempre con el protagonismo de candidatos de la lista que se anunciaba como CRECER.

Equipo Ione Belarra. Tanto es así, que uno de los precandidatos a la Secretaría General, Rubén Sánchez Sánchez, anunció su retiraba de una competición tan desleal, de un proceso en el que la igualdad brillaba por su ausencia

https://drive.google.com/file/d/17RkqhOV2uSpr74g-AAZ2d-3L11yvKHaw/view?usp=drivesdk

Ante el acuciante plazo impuesto de cinco días para la recogida de los avales, y dado que además de los 500 personales tenía que conseguir el aval colegiado, lógicamente solicité éste en el territorio en el que milito, Castilla-La Mancha. Lo pedí por escrito, para mis compañeros y para mí, tanto al coordinador autonómico José Luis García Gascón como a la Organización autonómica

https://drive.google.com/file/d/17YX7nfVXoqaSLoKsvpCp5jVg_JlBUibN/view?usp=drivesdk

https://drive.google.com/file/d/17ZnLicLRU-IGTQ1jDuHwljUtszoxRd3r/view?usp=drivesdk

y no obtuve más que otros dos despreciativos e irregulares silencios. Los órganos están obligados a avalar salvo que les consten incumplimientos flagrantes del Cógido Ético del partido, y cualquier negativa debe justificarse, pero entonces hubiera podido recurrir, por lo que se decidió por partida doble que la representación territorial de mi formación me diera la espalda, obligándome a buscar el aval colegiado fuera de mi comunidad autónoma.

Sin embargo, y al tiempo que a mí ni se me respondía, desde Podemos Castilla-La Mancha se hizo campaña en coordinación con la dirección estatal del partido en favor de la candidatura repleta de altos cargos, atentando contra el elemental principio de neutralidad y saltándose la normativa del partido.

 Una miembro del Consejo Ciudadano Autonómico de Castilla-La Mancha presidido por García Gascón, la consejera Helena Galán Soria, me envió una captura de pantalla de su teléfono móvil con un aviso que el coordinador autonómico estaba difundiendo, en el que declaraba que iban a trabajar “desde la militancia” castellano-manchega a favor de la candidata Ione Belarra “coordinando con estatal”, es decir, con la directiva nacional del partido en la que estaban integrados la propia Belarra y gran parte de su lista vinculada CRECER.

Equipo Ione Belarra. Me avisó de que la maniobra era evidente: el equipo directivo Estatal estaba coordinando con el equipo directivo de Castilla-La Mancha la campaña en este territorio en favor de ellos mismos y, por lo tanto, en perjuicio de los candidatos que no estábamos en la lista oficialista CRECER. Equipo Ione Belarra.

https://drive.google.com/file/d/17akTJw68T_yRudQVdJuxRMIE1hXXP4pB/view?usp=drives

 En canales de títulos como “Podemos debatir CLM” o “Bases Podemos por la unidad”, y en sus redes propias, el coordinador de Podemos Castilla-La Mancha se prodigaba en loas a Ione Belarra y su equipo, así como animaba a hacerles campaña “desde la militancia” de la comunidad autónoma, cual si de una misión de partido se tratara el que ganara la candidatura oficialista

https://drive.google.com/file/d/17dRT7ueMWOMz89UojEFE24NM43CtwNn0/view?usp=drive

https://drive.google.com/file/d/17iZtZBJI-w_Bv1Z9P2DMBvVWBlD9kzyf/view?usp=drivesdk

https://drive.google.com/file/d/17jym8NzYojloWvydjjYR2d0YkGg-WF_U/view?usp=drivesdk

 Por supuesto, García Gascón ni mencionaba que había otros candidatos a la Secretaría General, siendo yo uno de ellos militante de Castilla-La Mancha. El coordinador no invitaba a la militancia castellano-manchega a participar sino a participar en favor de la lista de la directiva del partido.

Otro consejero ciudadano autonómico, José Luis Resuela, me confirmó esta intolerable falta de neutralidad del coordinador autonómico José Luis García Gascón, ante la que estaban reaccionando más consejeros/as que firmaron días más tarde, el 26 de mayo de 2021, una CARTA ABIERTA A LA DIRECCIÓN DE PODEMOS en la que afirmaban:

 […] es erróneo que las propias estructuras orgánicas tomen partido exclusivamente por la candidatura de la compañera Ione Belarra sin considerar la aparición de otras personas candidatables. En primer lugar, viola el principio de neutralidad del que nos hemos dotado para los procesos internos, y en segundo no refleja la pluralidad con la que participamos, convivimos y militamos.

https://drive.google.com/file/d/17sLET_v6J3I_oCU3ueX0h78Wfz6zOkJM/view?usp=drivesdk

Esta carta fue firmada por siete consejeros ciudadanos autonómicos de Podemos Castilla-La Mancha: Enrique García Ruíz, Helena Galán Soria, Jesús Lominchar Martínez,

Jose Luis Hernández Gutiérrez, Jose Luis Resuela González, Mª Carmen Sáez García, Tomás Vela Homenes.

La consejera Helena Galán, habiéndose agotado las posibilidades internas para que el coordinador autonómico y su equipo afín en el Consejo Ciudadano Autonómico parasen con urgencia tan arbitrarias maniobras en favor de su candidatura preferida, una vez hecha pública la carta la envió a medios de comunicación dejando claro que no todos los consejeros participaban de semejante falta de neutralidad orquestada desde la oficialidad del partido

https://www.lacronica.net/helena-galan-carta-abierta-a-la-direccion-de-podemos/

https://www.elespanol.com/eldigitalcastillalamancha/region/20210605/malestar-militantes-podemos-clm-sin-condiciones-

 Galán informaba en los medios que la carta “está ratificada también por dinamizadores de asambleas de círculos, redes sociales o correos de los mismos, enlaces y/o dinamizadores en las Redes provinciales de círculos, grupos internos de trabajo, plataformas sociales, etc. Junto a militantes e inscritos que nos acompañan y firman”.

 La neutralidad que reclamaban al partido, con rigor, los firmantes venía regulada en la página 9 de nuestro Reglamento para procesos internos,

https://drive.google.com/file/d/18FxHIaofhu68VXirec6oBFesVpVfX1pP/view?usp=drivesdk

que el aparato ha borrado recientemente de la página web oficial a pesar de no haberse emitido disposición derogatoria alguna:

 7.- Protocolo de neutralidad

El protocolo de neutralidad regula durante los procesos de elecciones las siguientes herramientas oficiales del partido a todos los niveles territoriales:

Canales de Telegram, grupos de WhatsApp y otros programas de mensajería
Los debates los mantiene la gente. Las cuentas oficiales tienen la responsabilidad de promocionar y alentar tales debates, pero también de comportarse de manera neutral, para que éste sea lo más limpio posible.

Los responsables de las cuentas oficiales de Twitter y Facebook, las páginas web oficiales, las cuentas de correo electrónico oficiales, los canales de Telegram oficiales y cualquier otro medio telemático de comunicación que se use de manera oficial, se responsabilizarán de la promoción de los espacios donde se alojan todas las candidaturas desde las cuentas corporativas de Podemos. En ningún caso pueden promocionar listas o candidaturas individuales concretas.

Todas las candidaturas son libres de crear perfiles propios en redes sociales para

promocionar a sus candidatos/as, pero en ningún caso éstos podrán ser confusos o podrá caber la posibilidad de que se confundan con redes oficiales de Podemos (no se podrán utilizar los logos o banners oficiales de Podemos para las mismas, y en la descripción deberá figurar que se trata de la cuenta de una candidatura).

Durante el proceso de promoción de candidaturas y las votaciones, las cuentas oficiales de Podemos lanzarán varias campañas animando a la participación y promocionando los espacios comunes, pero no promocionando candidaturas concretas.

Desde cuentas oficiales se podrá hacer cobertura de cualquier cargo público o interno en las redes oficiales, aunque pertenezca a una candidatura, siempre y cuando la temática que esté tratando no esté relacionada con el proceso interno.

Los/as candidatos/as tienen derecho a asegurarse de que este protocolo no se incumple en beneficio de una candidatura concreta y, en caso de que así suceda, a reclamar su cumplimiento al municipio o círculo correspondiente y a las personas responsables de las redes sociales del mismo.

Las cuentas oficiales no deben utilizarse para nada que no sea la promoción de espacios comunes. Por tanto, no se puede ni mencionar las cuentas de las candidaturas ni darles RT.

Tampoco se deben hacer RT a asuntos relacionados con la interna aunque sean tuits de portavoces. Esta cuestión también ha de aplicarse a las cuentas de los diferentes grupos parlamentarios.

 Sin embargo, en el Reglamento oficial de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal, este texto está recogido como Protocolo de neutralidad explícito para la misma:

 Protocolo de Neutralidad
Durante los procesos de elecciones, el Protocolo de Neutralidad regula las siguientes herramientas oficiales del partido en todos los niveles territoriales:

Cuentas de Twitter, Facebook, Instagram y otras redes sociales.
Páginas web.
Cuentas de correo electrónico.
Canales de Telegram, grupos de WhatsApp y otros programas de mensajería. Los debates los mantiene la gente. Las cuentas oficiales tienen la responsabilidad de promocionar y alentar tales debates, pero también de comportarse de manera neutral, para que estos sean lo más limpios posible. Las personas responsables de las cuentas oficiales de Twitter y Facebook, de las páginas web, de las cuentas de correo electrónico, de los canales de Telegram oficiales y de cualquier otro medio telemático de comunicación que se use de manera oficial garantizarán la promoción de los espacios donde se alojan todas las candidaturas desde las cuentas corporativas de Podemos.

En ningún caso pueden promocionar listas o candidaturas individuales concretas. Todas las candidaturas son libres de crear perfiles propios en redes sociales para promocionar a sus candidatos o candidatas, pero en ningún caso estos podrán ser confusos o podrá caber la posibilidad de que se confundan con las redes oficiales de Podemos (no se podrán utilizar los logos o banners oficiales de Podemos para este fin, y en la descripción deberá figurar que se trata de la cuenta de una candidatura).

Durante el proceso de promoción de las candidaturas y las votaciones, las cuentas oficiales de Podemos lanzarán varias campañas animando a la participación y promocionando los espacios comunes, pero no promocionando candidaturas concretas.

Desde las cuentas oficiales se podrá dar cobertura a cualquier cargo público o interno en las redes oficiales, aunque pertenezca a una candidatura, siempre y cuando la temática que esté tratando no esté relacionada con el proceso interno. Los candidatos y las candidatas tienen derecho a asegurarse de que este protocolo no se incumple en beneficio de una candidatura concreta y, en caso de que así suceda, a reclamar su cumplimiento al órgano o círculo correspondiente y a las personas responsables de las redes sociales de este órgano o círculo.

Reglamento de la Cuarta Asamblea Ciudadana de Podemos Las cuentas oficiales no deben utilizarse para nada que no sea la promoción de espacios comunes. Por tanto, no se puede ni mencionar las cuentas de las candidaturas ni darles retuit. Tampoco se deben retuitear asuntos relacionados con la situación interna de la organización, aunque sean tuits de portavoces. Esta norma también ha de aplicarse a las cuentas de los diferentes grupos parlamentarios o municipales.
 

 Era evidente que el coordinador de Podemos Castilla-La Mancha estaba haciendo justo lo contrario de lo que dice esta norma y ya dictaba nuestra normativa interna, como también estaba incumpliendo la Ley Orgánica de Partidos Políticos, la Constitución Española y la legislación internacional porque obligan a las directivas de los partidos a una absoluta neutralidad que garantice la igualdad. Por ello era de agradecer que firmaran la carta citada siete consejeros ciudadanos autonómicos, tras un encomiable recordatorio a la organización estatal del proceso:

 Crecer es necesario, y en CL-M también, sin pisar el nombre de nadie. Demostremos siempre la higiene democrática, tan necesaria a la externa como a la interna de nuestro partido.

 La dirección estatal no contestó a esta carta, guardando el mismo silencio que la dirección autonómica a la que la consejera ciudadana de Podemos Castilla-La Mancha Helena Galán pidió explicaciones en el chat oficial del Consejo: no las recibió. La campaña irregular prosiguió, multiplicándose los mensajes y celebrándose reuniones convocadas desde la Coordinación autonómica y en complicidad con la dirección estatal.

Su comunicado, exponiéndose los siete consejeros a las represalias internas, les honró por defender los principios democráticos frente a quien presidía el Consejo Ciudadano Autonómico actuando de aquella manera.

En mi anteriormente citado escrito del 26 de mayo de 2021 (Apartado. E):

https://drive.google.com/file/d/17Gb1_np5flRqIX0P8eu4-V53nagG7qTt/view?usp=drivesdk

solicité a la Comisión de Garantías Democráticas Autonómicas la “Apertura de expediente al Coordinador Autonómico de PODEMOS Castilla-La Mancha José Luis García Gascón, por su flagrante y público atentado contra la neutralidad en el proceso al apoyar, no solo personalmente sino desde su cargo autonómico, a la candidatura promovida por los cargos estatales y reclutar militancia para su campaña desde su autoridad en el partido como misión a cumplir encargada desde la directiva estatal, concretamente, por la consejera del Consejo Ciudadano Estatal Ione Belarra, candidata a la Secretaría General y vinculada a la candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra, con la plana mayor del partido en dicha lista”. Tampoco a esta solicitud me respondió la Comisión, ni afirmativa ni negativamente.

 La arbitrariedad del coordinador de Podemos Castilla-La Mancha (y de su equipo inmediato) es la que a mí me afectaba de forma directa dado que por norma no se puede avalar a una persona desde otros territorios ajenos al de su militancia. No conseguí de ninguno de ellos ni siquiera una negativa recurrible. La Ley del silencio en PODEMOS es la tónica general hacia quienes resultamos molestos por presentar alternativa interna desde posicionamientos críticos, precisamente, por este tipo de prácticas. El resultado fue que, tanto yo como el resto de mis compañeros, tuvimos que dedicar tiempo y energías intentando que se nos dieran los avales colegiados que hubiéramos podido dedicar a rematar los documentos a presentar si los conseguíamos, también con plazo agobiante.

Cuando nos llegó finalmente el aval colegiado de la directiva estatal, del que no había, lógicamente, ninguna garantía, ese tiempo y esa energía colectiva eran ya irrecuperables. Es evidente que los que se pudieron avalar a sí mismos no tuvieron ese desgaste, siendo esta estrategia otro gran factor de desigualdad en su beneficio.

Mientras nosotros tuvimos que estar a la “caza” de avales, los miembros de la candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra se dejaban ver en actos públicos, incluso antes del arranque oficial de la campaña, que las redes oficiales del partido difundían sin parar ninguneándonos a nosotros.

La parcialidad del coordinador autonómico de Castilla-La Mancha no fue un caso aislado, en modo alguno, pues desde todos los territorios nos llegaban avisos de cómo se rompía la neutralidad por parte de cargos del partido. Por ejemplo, en Aragón el titular de  la Secretaría de Organización Autonómica, Andoni Corrales, hacía campaña para CRECER. Equipo Ione Belarra en distintos chats de Telegram, como uno provincial de Zaragoza u otro de enlaces de los círculos aragoneses;

https://drive.google.com/file/d/18GUdjYBCWnGJQIf2BHYV8Q1RqyhTZB7i/view?usp=drivesdk

https://drive.google.com/file/d/18P0e32Io3h3KRIW3E6B3alMXRL-NsVxp/view?usp=drivesdk

o la diputada por Valencia de Unidas Podemos Rosa Medel hacía lo propio en un chat oficial de Difusión de Podemos Valencia

https://drive.google.com/file/d/18PsKt3fjm67nJYwDzyeUliyA0q75JsSa/view?usp=drivesdk

La Comisión de Garantías Democráticas Estatal, que tendría que haber actuado en menos de 24 horas al recibir las denuncias de faltas de neutralidad en el proceso, obviamente no lo hizo ni me consta que archivara mis denuncias aunque es la única opción que cabe considerar al no haber ningún pronunciamiento. Los atentados contra la neutralidad reflejados en las denuncias no fueron sancionados por la Comisión de Garantías, que hasta el final de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal permaneció en silencio absoluto, a pesar de que avisé de que si no se garantizaba la igualdad entre las candidaturas, me vería obligado a acudir a los tribunales de Justicia a defender mis derechos fundamentales de asociación y de participación, así como los de todos y cada uno de los candidatos/as de NUEVO IMPULSO a los que representaba.

 Lista CRECER. Equipo Ione Belarra con 35 candidatos más de los permitidos para copar todos los puestos del Consejo Ciudadano Estatal.
El 28 de mayo de 2021 presenté ante la Comisión de Garantías Democráticas Estatal una impugnación de la candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra,

https://drive.google.com/file/d/18QFG7Sa7yY_98ASBKOhfM36-EDHu5X7K/view?usp=drivesdk

porque se había presentado con un número mayor de los candidatos permitidos en listas estatales, siendo esto consentido por el Comité Electoral y por la Comisión Técnica del proceso, en la que estuvieron como miembros precisamente, y en mayoría, candidatos de lista CRECER. Equipo Ione Belarra.

No se estaba procediendo de forma democrática ni se estaban respetando los valores constitucionales al usar el sistema oficial de votación y de recuento, el Documento DesBorda,

https://drive.google.com/file/d/18UJgaoh105k5xk8PrgjL3EbM59O_kAaS/view?usp=drivesdk

que se presentó como garantista de la presencia de las minorías del partido en su mayor órgano colegiado de gobierno pero que, precisamente, se estaba volviendo a manipular para erradicar a las minorías del mismo.

En la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal ya se había aplicado irregularmente, e interesadamente, este sistema de votación que se volvía a imponer ahora de la misma manera, por parte del equipo del recién dimitido secretario general Pablo Iglesias. La maniobra supuso, como ya denunciamos, que ni siquiera nuestra segunda lista tuviera un solo miembro en el Consejo Ciudadano Estatal. A pesar de que el Documento DesBorda determina que “cualquier lista con más de un 5% de los puntos agregados tendrá derecho a al menos dos escaños en el Consejo Ciudadano Estatal” nuestra lista NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS superó esa proporción y, sin embargo, no se nos asignó ni un solo puesto en el citado órgano.

Este contrasentido, tamaña injusticia que atenta contra los principios de pluralidad que dimanan de la propia normativa internacional para los procesos internos de un partido político para garantizar representación a las minorías, contra la Ley Orgánica de Partidos políticos LOPP y contra la Ley Orgánica de Asociaciones (subsidiaria de la LOPP) se debió al flagrante incumplimiento, desde el principio del proceso, de la normativa interna del partido.

Para que esta situación no volviera a repetirse, y evitar a tiempo otra denuncia mía ante la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, y habiendo advertido que la lista vinculada a Ione Belarra tenía 35 personas más de las que el Documento DesBorda autoriza en un proceso interno como la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal, manifestamos antes de que empezara la campaña electoral que ésta quedaría ya viciada y que los resultados estarían alterados con respecto a los que pudieran resultar de una igualada competición interna en la que todas las candidaturas respetasen los límites mínimo y máximo exigidos en el Documento Desborda aprobado en Asamblea General.

Ni siquiera se estaba respetando el límite máximo de 89 candidatos consignado en los actuales Estatutos del partido, resultante de una idéntica irregularidad cometida en la Tercera Asamblea: la lista CRECER comparecía en la Cuarta con 97 candidatos. De esta manera, el tamaño del órgano podría aumentar sin límites mientras, para colmo, la militancia está menguando.

La candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra no era una candidatura cualquiera en el proceso, ya he indicado que en ella iba la plana mayor del partido, sumando además de los estatales 11 cargos autonómicos. Ione Belarra era parte del equipo que entró completo en el órgano desde el que actuaba, incumpliendo nuestra normativa interna exactamente igual que lo repetía ahora, por lo que difícilmente se podía creer que no estuviera obrando sin premeditación, incumpliendo un documento aprobado en consulta a todas las personas inscritas del partido.

También sabía, lógicamente, que cualquier modificación o sustitución del sistema DesBorda aprobado en 2017 en la Segunda Asamblea (Vistalegre 2) por votación de las bases, e impuesto en 2020 en la Tercera Asamblea y nuevamente en 2021 por la voluntad del equipo de organización de la Cuarta Asamblea, se tendría que haber votado igualmente entre todas las personas inscritas al partido antes de usarlo ya con cualquier cambio de parte.

No era así, por lo que el sistema DesBorda, cuya implantación a la fuerza, sin que se votara, rechazamos en esta última Asamblea como en la anterior, al menos se tendría que haber aplicado tal y como lo aprobaron las bases de PODEMOS en su día, e insistimos en que no se había hecho.

En la web oficial de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal de PODEMOS, se podía ver a las 97 personas integrantes de la lista de candidatura al Consejo Ciudadano Estatal CRECER. Equipo Ione Belarra.

https://drive.google.com/file/d/18ULmIYnCTEUihBaXkhv3aou_McMxSCwC/view?usp=drivesdk

En el Documento Organizativo presentado por esta candidatura, el número de consejeros/as que habían propuesto para el Consejo Ciudadano Estatal en su Documento Organizativo era de 119, siendo elegidos 97 en la Asamblea: los que en el Organizativo de CRECER. Equipo Ione Belarra se consignan como “electos”.

https://drive.google.com/file/d/18Vhjgi2YPIYUL8H24CcEBR1YsW3bcX–/view?usp=drivesdk

Ni en la Tercera ni en la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal se aprobó un reglamento para los procesos internos que contemplara el nivel estatal, ni se ha desarrollado posteriormente algún otro que derogara el de referencia obligada de 2018. Este Reglamento para los procesos internos,

https://drive.google.com/file/d/18FxHIaofhu68VXirec6oBFesVpVfX1pP/view?usp=drivesdk

por tanto vigente para los procesos estatales, ajustándose a lo estipulado en el Documento DesBorda de 2017, de mayor rango por haber sido aprobado en Asamblea Ciudadana Estatal, recogía:

 Capítulo 2.- Sistema de votación

Más en detalle, el sistema DesBorda funciona como sigue:

– En el ámbito estatal hay 62 escaños electos.

– Se podrán presentar listas ordenadas y abiertas con las siguientes longitudes

máximas y mínimas:

– Comunidades Autónomas de menos de 1.000.000 de habitantes: longitud

máxima 24, longitud mínima 8.

– Comunidades Autónomas entre 1.000.001 y 3.000.000 de habitantes:

longitud máxima 34, longitud mínima 12.

– Comunidades Autónomas de más de 3.000.000 de habitantes: longitud

máxima 44, longitud mínima 15.

– En el ámbito estatal, se podrán presentar listas ordenadas y abiertas de

longitud máxima 62 y longitud mínima 21.

 El reglamento específico de cada proceso territorial o estatal tiene que estar sujeto a los límites establecidos en el citado Reglamento para procesos internos nunca sustituido por otro que regule los procesos estatales y, por tanto, vigente a estos efectos, siendo de mayor rango y con el que se han regulado los procesos internos desde su publicación en 2018.

Lo contrario supondría obviar el elemental principio jurídico de jerarquía normativa: el Reglamento para los procesos internos no debía ser contradicho ni, menos aún, modificado por el Reglamento para la celebración de la Cuarta Asamblea por parte del aparato del partido para favorecer a la candidatura en la que se presentaban altos cargos orgánicos del mismo.

El Consejo que aprobó el Reglamento de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal no estaba por encima del órgano máximo de PODEMOS que es su Asamblea Ciudadana Estatal, sino que estaba supeditado a la misma.

No ignoramos que este Reglamento dispone en un párrafo contradictorio con su anterior inmediato, que ya hemos reseñado, que el Consejo Ciudadano Estatal estará compuesto por el número de miembros que prevea el documento correspondiente de la lista que resulte ganadora. Esto constituye un atentado al derecho de todos/as a la seguridad jurídica, Artículo 9.3 de la Constitución y al Artículo 6 del mismo texto, según el cual la estructura y funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.

Avisé que lo que se estaba imponiendo traería como consecuencia que los inscritos e inscritas, en el momento de emitir su votación ignoraran el número de candidatos a los que se debería votar válidamente, que era 62 según la normativa expuesta; pero es que aunque se tomara como referencia la cifra de 89 recogida en los Estatutos actuales publicados en la web oficial, insisto que irregularmente por el amaño idéntico perpetrado que denuncié en la Tercera Asamblea, la organización había previsto que se pudiera votar a los 97 que proponía la lista oficialista ANTES de que fuera la lista ganadora.

¿Cómo se puede aceptar que una lista antes de ganar un proceso imponga en el mismo el número de miembros de un Consejo que su propia propuesta normativa dice que los marcará la “candidatura ganadora”? No cabía mayor ventajismo por parte de la organización de la Cuarta Asamblea, que ya se había cometido en la anterior, y que vulneraba gravemente el derecho de participación del resto de candidatos al hacerles prácticamente imposible acceder a un Consejo Ciudadano Estatal ya copado por los miembros de la candidatura oficialista de la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal, de los que en esta Cuarta se presentaban en gran medida cometiendo la misma irregularidad con la que podrían perpetuarse en sus cargos de forma antidemocrática.

De esta manera la dirección del partido falsea en los reglamentos de las mismas los límites del DesBorda: en el Reglamento ad hoc para sus fines asamblearios ventajistas dice que el sistema no pone límite máximo y se salta el que se aprobó, con continuidad expresa en el documento, de 62 personas que se ve con claridad tal y como fue votado en los prolegómenos de la Segunda Asamblea Ciudadana Estatal (Vistalegre 2) pudiéndose leer en el texto de la propuesta aprobada:

 Proponemos que el Consejo Ciudadano Estatal siga teniendo 62 miembros electos por la Asamblea Ciudadana Estatal, sin perjuicio de que se puedan proponer añadidos o modificaciones a su estructura más allá de miembros electos en los documentos organizativos que se presenten en la Asamblea.

Es evidente que el límite máximo de 62 cargos electos no solo se aprobó para aplicarlo en la Segunda Asamblea sino también para la Tercera y, salvo que en la misma se hubiera votado otro límite, también para la Cuarta, pero no se respetó lo aprobado en Asamblea Ciudadana Estatal, el máximo órgano del partido. Es este límite de 62 el que se hubiera tenido que aplicar también ahora en junio de 2021.

Lo cierto es que en la Tercera Asamblea, como en la Cuarta, el límite aprobado en Asamblea no se respetó, y lo que se ha practicado por parte del aparato del partido es una aberración que cambia el a posteriori por el a priori, obviando que la Ley Orgánica de Asociaciones LODA, subsidiaria de la Ley Orgánica de Partidos Políticos LOPP, además de obligar al cumplimiento de las normas internas, especialmente a la directiva, deja margen para efectividad inmediata de los cambios organizativos menores pero, en cuanto a los cambios en el sistema para la elección de cargos en los órganos de gobierno, establece sin género de dudas, y con lógica, que las normas aplicables para la elección de los mismos son las que están registradas en el momento del proceso y no las que habrán de registrarse tras publicarse los resultados del mismo, que solo podrán actuar para la siguiente elección, nunca para la que esté en curso.

Saltándose estas dos leyes enunciadas, y vulnerando los derechos fundamentales de asociación y de participación, la directiva de PODEMOS impone, desde sus documentos en estado de propuestas de candidatura, la modificación a priori del tamaño del órgano y el número de votos que pueden emitir los electores ANTES de que los documentos sean elegidos (o no).

Los propios reglamentos elaborados por ellos, jueces y parte de los procesos estatales, en los que falsean el límite de 62 establecido en el sistema DesBorda, dicen que “El tamaño del órgano lo dictaminará el documento organizativo ganador” pero, en cambio, sin ser ganador su documento Organizativo, con sólo presentarlo imponen ilegalmente a la Asamblea el tamaño del Consejo Ciudadano Autonómico condicionando toda la votación a su voluntad, dado que informan a los electores de que disponen de 97 votos cada uno/a, correspondientes con la extensión de su propia candidatura (no ganadora aún sino aspirante) e induciendo al voto de la misma como “lista plancha”.

Estamos ante una absoluta ilegalidad con la que se vulneran derechos fundamentales como el de asociación y el de participación, ya evidenciada en sentencias del Tribunal Supremo que aclararon que los Estatutos son la concreción de los derechos fundamentales en cualquier asociación, lo que incluye a los partidos políticos.

Nuestra lista NUEVO IMPULSO presentaba a 31 candidatos, y en nuestro Documento Organizativo proponíamos un Consejo Ciudadano Estatal de 50 personas sumando a los miembros natos. ¿Acaso si hubiéramos propuesto en la Asamblea, a través de nuestro Documento Organizativo presentado, que el órgano tuviera 300 miembros, se habría inducido a votar 275 candidatos? ¿Por qué fue la propuesta de la lista CRECER la que se impuso? Aunque fuera la que mayor número de miembros proponía para el Consejo, no era entonces la lista ganadora del proceso, sino una lista de candidatura de las tres presentadas. ¿Hubiera tenido sentido que se indujera a votar a 275 candidatos y que luego hubiera ganado otra candidatura imponiendo su número?

La respuesta es clara: el equipo directivo del partido, incluido en la candidatura oficialista, daba por hecho que iba a ganar porque estaba imponiendo lo que le interesaba antes de la votación, determinando la misma en su favor. Esta maniobra, unida al sistema de recuento en el que se han podido añadir o eliminar votantes/votos a capricho sin que se enteren la empresa Agora Voting SL encargada del recuento, ni los candidatos no oficialistas ni el resto de personas inscritas, sirve para entender lo antidemocrático que ha sido el proceso, desde la falta de garantías y la posibilidad de fraude en total impunidad, hasta la constatación de malas prácticas como la consumada y probada.

La composición del órgano se tiene que determinar en función de los resultados del proceso y no ANTES de efectuarse la votación, y menos condicionando el número de votos por elector para que gane la lista oficialista dejando todo preparado a su interés.

Estamos ante una inminente alteración premeditada de resultado electoral, lo que constituye un atentado grave contra uno de los pilares básicos y fundamentales de toda democracia, cual es el basar el poder en la voluntad inequívoca de la ciudadanía, en este caso de los inscritos/as en PODEMOS.

No podemos aceptar como legítimos los resultados de un proceso con normas inventadas por quienes aquí han actuado en su beneficio como jueces y como partes. Esta anomalía es contraria a la democracia interna exigida por la Constitución, y también a la seguridad jurídica al confundir a los votantes en el conocimiento del número de candidatos a los que poder dar su voto. Lo dicho actuaría igualmente, como ya he aseverado antes, en el caso de que se admitiera el número máximo de 89 que se incluyó en los Estatutos publicados en la web del partido tras la referida mala práctica en la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal.

La inaceptable inducción al voto referida para asegurarse la organización de que los inscritos votaran a 97 personas de modo irregular consistió, tanto en la Cuarta como en la Tercera Asamblea, en que cuando éstos accedían al sistema telemático de votación e iban marcando candidatos, por ejemplo, de la lista CRECER. Equipo Ione Belarra, les aparecía una tarjeta gráfica con el siguiente texto:

 ¡Ey! Parece que quiere seleccionar la mayoría de las opciones de Crecer. Equipo Ione Belarra”  

Documento Organizativo de la candidatura al CCE PODEMOS HORIZONTAL sin los mínimos contenidos exigidos en el Protocolo de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal y en la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
Además de las candidaturas CRECER. Equipo Ione Belarra, y NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS, se presentó otra candidatura al Consejo Ciudadano Estatal con el nombre de PODEMOS HORIZONTAL. Tal y como obligaba el Reglamento de la Asamblea, hicieron entrega como las dos primeras mencionadas de los documentos preceptivos: Ético, Político, de Feminismos y Organizativo.

https://drive.google.com/file/d/18ZTKwtg1NQfhfK2IcJFT3Ag1TOnClFOR/view?usp=drivesdk

Este último fue presentado por la citada candidatura en 9 páginas, se trataba de un documento claramente deficiente en el que no se planteaban ni las mínimas cuestiones organizativas de una formación política, careciendo incluso de un sistema de garantías democráticas interno.

El 28 de mayo de 2021, a las 12:31h, presenté un escrito por el conducto oficial al Comité Electoral, sobre dos irregularidades más detectadas en el proceso.

https://drive.google.com/file/d/18hTAFnLQykC6EfhzB9ZcDfiNoJ_js5A8/view?usp=drivesdk

La segunda que expuse era referente a este Documento Organizativo de la candidatura PODEMOS HORIZONTAL, por cuanto no cubría los mínimos establecidos por la Ley Orgánica de Partidos Políticos para los Estatutos de cualquier formación. Sería, precisamente, el Documento Organizativo de la candidatura ganadora de la misma el que se habría de convertir en los nuevos Estatutos de PODEMOS,

y el documento presentado al caso por PODEMOS HORIZONTAL carecía de la totalidad de contenidos requeridos legalmente para que pudieran ser aprobados. Por ello, elevé a los miembros del Comité Electoral, que estuvieron más de 20 días actuando irregularmente desde el anonimato, la siguiente pregunta seguida de comentarios:

 ¿Dichas personas estiman que el Documento Organizativo presentado por la candidatura PODEMOS HORIZONTAL, y que puede verse actualmente en la web de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal, cubre los contenidos mínimos exigidos para los Estatutos de un partido político en España enunciados en el Artículo 3. Constitución y personalidad jurídica de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos políticos?

Independientemente de los propios de la denominación, y el domicilio de la formación, que ya están oficializados y se incorporarían lógicamente en el momento del registro ministerial, nos preocupan especialmente los consignados en los apartados:

f) Sus fines.
g) Los requisitos y modalidades de admisión y baja de los afiliados.
h) Los derechos y deberes de los afiliados y su régimen disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.
i) Los órganos de gobierno y representación, su composición, los plazos para su renovación que habrá de efectuarse como máximo cada cuatro años, sus atribuciones o competencias, los órganos competentes para la convocatoria de sesiones de los órganos colegiados, el plazo mínimo de convocatoria, duración, la forma de elaboración del orden del día, incluyendo el número de miembros exigidos para proponer puntosa incluir en el mismo, así como las reglas de deliberación y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean éstos miembros de pleno derecho o compromisarios.
j) El procedimiento para la elección de los órganos directivos, bien directamente o por representación, que en todo caso deberá garantizar la participación de todos los afiliados mediante sufragio libre y secreto, y los procedimientos de control democrático de los dirigentes electos.
k) El cargo u órgano al que corresponda la representación legal del partido político, así como la determinación del responsable económico-financiero del partido político y el procedimiento para su designación.
l) El régimen de administración y contabilidad, que incluirá, en todo caso, los Libros de Contabilidad.
m) El régimen de documentación, que incluirá en todo caso el fichero de Afiliados y el Libro de Actas.
n) Indicación de si el partido político cuenta o no con patrimonio fundacional, la procedencia de los recursos económicos y el procedimiento de rendición de cuentas.
o) El procedimiento y el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales en el que se incluya la obligación de remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
p) Las causas de disolución del partido político y, en este caso, cuál sería el destino de su patrimonio.
q) El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido.
r) El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado.
s) El régimen de infracciones y sanciones de los afiliados y el procedimiento para su imposición, que deberá instruirse de forma contradictoria y en el que deberá garantizarse el derecho del afiliado a ser informado de los hechos que dan lugar a su incoación, a ser oído con carácter previo a la imposición de sanciones y a que el eventual acuerdo sancionatorio sea motivado. No obstante lo anterior, se establecerá en todo caso, la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos
 Aquí, al contrario que con la gran mayoría de nuestros escritos durante el proceso a la organización del mismo, sí obtuvimos respuesta del Comité Electoral, pero fue muy lacónica y atentando contra la verdad:

 […] este comité considera que [PODEMOS HORIZONTAL] puede concurrir con el documento planteado, ya que en el mismo establece que, de resultar el ganador, se convocará un proceso constituyente de manera inmediata. Además en ningún momento se establece que el documento organizativo deba cumplir con los requisitos que plantean.

https://drive.google.com/file/d/18jBgLUIxJwPCiV7z0VotiN0nzvd9YotY/view?usp=drivesdk

Independientemente de que el Comité Electoral faltara a la verdad, pues en ningún párrafo del exiguo documento consta que dicho proceso constituyente se planteaba “de manera inmediata” sino reflexiva, pudiendo por tanto llevarse a cabo en los cuatro años de mandato, el primer argumento constituía un atentado contra la lógica, por cuanto organizar ese proceso constituyente sin una Comisión de Garantías Democráticas u órgano equivalente, en absoluto contemplado en el documento, resulta peligroso además de ilegal.

Nuestra propia candidatura NUEVO IMPULSO, de hecho, también llevábamos en el Documento Organizativo un proceso constituyente, aunque en plazos plausibles y con todas las garantías y requisitos legales cubiertos en un elaborado texto de 91 páginas en el que no faltaban ningún contenido mínimo regulado. En el mismo PREÁMBULO del Documento Organizativo de NUEVO IMPULSO podía leerse:

 APOSTAMOS POR UN PERIODO DE REFLEXIÓN PROFUNDA

El presente Documento Organizativo refleja el sistema de organización interna

que NUEVO IMPULSO por la democracia interna en Podemos mantendrá hasta

que, en el plazo de dieciocho meses a dos años, de tiempo a la organización democrática de una V ASAMBLEA CIUDADANA ESTATAL sin convocatorias urgentes, sin avales, sin ventajas, sin purgas previas y sin ninguna mala práctica

de las cometidas hasta la fecha. Para la organización de esta Asamblea se contará con la participación y la opinión ineludible de las bases del partido.

La V ASAMBLEA CIUDADANA ESTATAL se llevará a cabo mediante votación presencial en urnas físicas colocadas en lugares acordados de las principales ciudades y poblaciones con afiliación de PODEMOS. Se admitirá el voto por correo para facilitar la participación. En las mesas electorales se garantizará a todas las candidaturas la posibilidad de estar presentes con Apoderados, estando siempre presente un cargo estatal o autonómico ejerciendo como Interventor/a y responsabilizándose de la limpieza democrática del proceso. En el recuento de votos estarán presentes todos los Apoderados, levantándose acta del contenido de cada urna.

https://drive.google.com/file/d/18pwJIsYFKoZldRVsv7K6CrxJTDCw88YS/view?usp=drivesdk

El segundo argumento del Comité Electoral atentaba gravemente contra la verdad y contra la normativa que sus miembros en la sombra deberían conocer mejor aún que los candidatos: el Protocolo de la propia Asamblea sí estableció desde el principio los mínimos que tenía que contener un Documento Organizativo para participar con él un candidato/a a la Secretaría General encabezando una lista en el proceso.

Estos mínimos estaban en absoluta concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que viendo que el Comité Electoral ni siquiera conocía, o no quería cumplir, la normativa interna de la Asamblea que tenía la obligación de arbitrar con ecuanimidad y legalidad, el 1 de junio de 2021 optamos ya por impugnar la candidatura PODEMOS HORIZONTAL ante la Comisión de Garantías Democráticas Estatal:

 A la Comisión de Garantías Democráticas Estatal activa durante la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal de PODEMOS:

Fernando Barredo de Valenzuela, candidato a la Secretaría Estatal,

En nombre propio y en el de los miembros de la lista de candidatura

NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS

DECLARO:

He notificado graves carencias en el Documento Organizativo presentado por la candidatura PODEMOSHORIZONTAL al Comité Electoral, del que no se ha publicado su composición en la web oficial de la Asamblea a pesar de que actúa en el proceso desde hace 24 días. Han pasado tres días y dicho Comité en la sombra no me ha respondido. También he notificado la irregularidad a la Comisión Técnica de la que aún espero respuesta a una solicitud urgente que la envié hace cinco días.

Dada la velocidad del desarrollo de la presente Cuarta Asamblea, no podemos confiar en que ni el Comité Electoral ni la Comisión Técnica nos respondan en tiempos y formas adecuados.

INFORMO:

El Documento Organizativo presentado por la candidatura al Consejo Ciudadano Estatal PODEMOS HORIZONTAL, y que puede verse actualmente en la web de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal (Documento ANEXO), no cubre los contenidos mínimos exigidos para los Estatutos de un partido político en España enunciados en el Artículo 3. Constitución y personalidad jurídica de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos políticos.

Los propios de la denominación, y el domicilio de la formación, que ya están oficializados se incorporan lógicamente en el momento del registro ministerial, donde ya están registrados, pero el Documento referido de PODEMOS  HORIZONTAL carece de los consignados en casi todos los apartados del Artículo 3:Es obvio que el Documento Organizativo de cualquier candidatura que se presenta en este proceso, y que si resultase ganador habría de registrarse como los Estatutos del partido, debe cubrir los mínimos exigidos por la Ley para que, a su vez, los cumpla el partido.

En la fase en la que estamos pueden subsanarse fallos de datos pero no se puede sustituir un documento de 9 páginas más la portada, con enunciación de intenciones y sin el articulado y el contenido preceptivos, por un documento completo en el que poner a destiempo artículos que, incluso, ahora podrían copiarse de los nuestros o de otra candidatura. La sustitución, o la ampliación de un 90% del documento fuera de plazo atentaría contra el Reglamento y el más elemental principio de igualdad.

Los Estatutos que hubieran de registrarse con los exiguos contenidos del Documento Organizativo de PODEMOS HORIZONTAL no podrían pasar el control del registro en el Ministerio del Interior, y tampoco se podrían añadir contenidos no aprobados por nuestra Asamblea Ciudadana Estatal, órgano máximo del partido.

Por lo expuesto:

En nombre de la candidatura NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS

SOLICITO:

LA IMPUGNACIÓN DE LA CANDIDATURA AL CEE «PODEMOS HORIZONTAL»

A la espera de la resolución

os despido cordialmente a 1 de junio de 2021.

 https://drive.google.com/file/d/18qa4lyalWsj_3Tnh-k4ttposDZX9wRqv/view?usp=drivesdk

 Como era de esperar, la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, que tenía que atender esta impugnación, y que estaba compuesta mayoritariamente por miembros de la candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra, como jueces y parte interesada en que el voto alternativo a la oficialidad que representaban se mantuviera dividido, optó una vez más por guardar silencio  y no contestarme. Así ocurrió con todos los escritos que dirigía a este órgano máximo de decisión sobre la legalidad y la democracia interna de la Asamblea que, obviamente, cuyos miembros y candidatos al tiempo tampoco conocían o prefirieron que se incumpliera en su beneficio,  las Consideraciones que, para escribir los documentos, imponía el citado Protocolo de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal, de obligado cumplimiento:

 Sobre el documento organizativo:

 Deberá tener un formato de articulado.
Podrá presentarse en formato de enmiendas al actual documento organizativo.
Deberá adjuntarse un resumen de diez líneas donde se recojan las cinco ideas fuerza
principales del documento.

Deberá incluir al menos las siguientes partes:
Asamblea Ciudadana, órganos de gobierno de ámbito estatal y modelo
territorial de Podemos.

Organización municipal.
Transparencia y derechos de los inscritos y las inscritas. Control
democrático.

Comisión de Garantías.
Círculos.
 https://drive.google.com/file/d/18wB3rAkvgnrUI8fL16z9b5wHT15cexsv/view?usp=drivesdk

(Pág. 9).

 Es evidente que el Documento Organizativo de la candidatura PODEMOS EN HORIZONTAL no cubría los mínimos de exigencia legal ni de normativa interna, y que la Comisión de Garantías Democráticas Estatal hizo dejación interesada de su obligación de preservar la igualdad y la legalidad en la Asamblea.

 Sistema de votación no garantista y fácilmente manipulable sin auditoría externa.
Ya existe una sentencia condenatoria por la forma fraudulenta de utilizarlo.

En el citado e-mail del 21 de mayo había reclamado que se me informara sobre si la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal de PODEMOS contaba con una auditoría externa, profesional e independiente de la directiva del partido que garantizara la correcta gestión de las votaciones, la recepción y asignación de votos a los candidatos/as.

Solicité que se me informara sobre si el sistema de recuento de votos iba a ser el mismo que en la anterior Tercera Asamblea Ciudadana Estatal de PODEMOS, el llamado n-Votes, que es absolutamente manipulable, además de utilizarse con opacidad y de forma no garantista, no lo aplican ni vigilan empleados de la empresa Agora Voting SL sino del partido, y pueden los técnicos y/o los propios miembros del aparato, ver en tiempo real la identidad de las personas que votan y a quiénes otorgan sus votos, así como también pueden los mismos técnicos y directivos de la formación manipular el censo de votantes, borrando a aquellos cuyos votos no interesan al aparato, por no apoyar su “candidatura oficialista”.

También pueden, por poner otro ejemplo, esperar al último día de votación y emitir en total impunidad votos suplantando la personalidad de muchos electores de los que no votan desde hace años en ningún proceso. En el caso de que alguno lo hiciera, como el programa permite votar infinitas veces cambiando el voto, no se percibiría pues lo único que pasaría es que prevalecería siempre el último voto emitido borrándose el anterior.

Ni el votante ni los técnicos pendientes del recuento podrían advertir la trampa. Y todo ello sin posibilidad real de recurso interno, que pudiera impedir la consumación de tan antidemocráticas maniobras. Tengo, además, la convicción de que son prácticas reales desde que, al respecto, en un caso idéntico, y teniendo ante sí las pruebas aportadas por las partes, un juez lo dejó consignado en sentencia por él dictada (Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, Juicio Ordinario 40/2019; Sentencia 132/2020,

https://drive.google.com/file/d/18xbYLBFrJGOOg6gjBZ4C-iAQu39owy-H/view?usp=drivesdk

en la que declara que no sólo en la población de Collado Villalba (cuyas elecciones primarias se juzgaba), sino que también en otros procesos electorales internos de Podemos, en los que se ha utilizado el mismo sistema de votación, se han producido o podido producir alteraciones de los resultados, con el consiguiente fraude electoral. Es, exactamente, lo que mis compañeros de candidatura y yo comprobamos que ocurrió en la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal, en todas las asambleas autonómicas celebradas después y, otra vez, advertimos que se iba a perpetrar en la Cuarta Asamblea si se utilizara el mismo programa nVotes sin facilitarle el censo a la empresa Agora Voting SL que lo tendría que verificar.

Tampoco obtuve respuesta alguna tras recordarle ésto a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal de la Cuarta Asamblea antes de que se usara el mismo programa, y sin facilitarle el censo a la empresa.

Aquel juez de Madrid declaró nulo el proceso de primarias para la elección de candidatos de nuestro partido en Collado Villalba (Madrid) a las elecciones municipales de 2019.

Teniendo la organización del proceso conocimiento de lo manipulable que es este sistema de votación, se ha vuelto a utilizar en esta Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal por la misma empresa, Agora Voting SL, designada por el aparato del partido, y que igualmente ha actuado sin que la directiva la haya facilitado el censo, por lo que el proceso tampoco ha sido garantista en absoluto: el aparato del partido, pudiendo conocer lo que votaba cada persona afiliada, también ha podido eliminar del censo durante el intervalo de votación a cuantas le haya convenido, sin que la empresa Agora Voting SL lo advirtiera en el momento ni pudiera verificarlo después.

Por supuesto, a las candidaturas y al resto de los inscritos también nos ha resultado imposible comprobar si se hacía o no. El caso es que se ha podido hacer sin que lo sepa nadie, lo que hace nulo de pleno derecho el proceso llevado a cabo. No parece haber leído bien la dirección de PODEMOS la Ley Orgánica de Partidos Políticos 6/2002, que además del Artículo 3.2.j. que obliga a incluir en los Estatutos “El procedimiento para la elección de los órganos directivos, bien directamente o por representación, que en todo caso deberá garantizar la participación de todos los afiliados mediante sufragio libre y secreto, y los procedimientos de control democrático de los dirigentes electos”, también contiene el Artículo 7.3 en el que se vuelve a insistir en la necesidad de un “sufragio libre y secreto” para dicho proceso.

La empresa Agora Voting SL, que siempre es designada por la directiva del partido en vez de sacar ésta a concurso público una auditoría neutral, actuó además en la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal sin denunciar ni impedir sus irregularidades en el recuento, en modo alguno, sino justificándolas, cuando incluso dando por buenos los resultados oficiales nuestra candidatura con idéntico nombre que la que hemos presentado en la Cuarta debería haber contado con consejeros ciudadanos estatales en el CCE.

La votación telemática de la Cuarta Asamblea no ha contado, obviamente por ello, con una auditoría externa que garantizara la neutralidad y la limpieza del proceso, equivalente a la intervención en cualquier votación presencial. Nos parece muy grave, teniendo en cuenta que desde 2017 se prescindió de la empresa Open Kratio que hizo la auditoría externa de la Segunda Asamblea Ciudadana Estatal (Vistalegre 2) tras detectar y declarar ésta irregularidades al tiempo que propuso mejoras, siendo despedida por el aparato del partido, que desde entonces es precisamente el que gestiona los procesos en exclusividad, sin observación externa por más que se intente hacer pasar a Agora Voting SL por una empresa neutral llamándola ahora de otra manera:

Observamos que la organización de la Cuarta Asamblea no mencionaba por su nombre a esta empresa encargada, sino que la llamaba nVotes, que es el del programa informático que utiliza, de cuyo diseño es autor el propietario de Agora Voting SL: “Eduardo Robles Elvira <[email protected]> © 2021”, estando la licencia del programa a nombre de” Agora Voting SL © 2021” con “Todos los derechos reservados”.

 Ya el 31 de mayo de 2021, a las 18:34h, había enviado un escrito a la Comisión Técnica sobre varias cuestiones, siendo dos ellas:

 Solicito información sobre el sistema informático que se va a utilizar en esta Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal para la votación telemática y el recuento de votos, dado que no se ha hecho público, y ya pesa una sentencia sobre el n-Votes empleado en anteriores asambleas estatales, autonómicas y locales, por ser opaco y manipulable, quebrantando el secreto y la inviolabilidad del voto.

Solicito información sobre si hay, o no, una auditoría profesional externa que esté garantizando la neutralidad del proceso telemático y la fiabilidad del sistema utilizado. Especialmente requiero información clara sobre si la empresa o trabajadores que se van a ocupar de la recogida y el procesamiento telemático de los votos van a contar con el censo definitivo de votantes reconocidos por el partido.
https://drive.google.com/file/d/195X6mKRn9JoPxgqp5JOdV6c5h1WorGEB/view?usp=drivesdk

El 2 de junio, a las 15:45h, recibimos en el correo de la candidatura un e-mail con respuestas, siendo las concernientes al caso:

 El sistema informático es el Nvotes, que lleva usándose desde 2014.
5. Nvotes es una empresa externa.
https://drive.google.com/file/d/19AR5ONv8loG_0xdfLjs66xu9oYEfJQXE/view?usp=drivesdk

 Extrañado por el nombre que confirmaban de la empresa, el 11 de junio de 2021, a las 15:56h, envié otro email al respecto al Equipo de Subsanaciones preguntando “[…] si la empresa contratada para el recuento mediante el softwarehttps://nvotes.com es Agora Voting, o si ahora NVotes es, además de un software, también una empresa en sí.

https://drive.google.com/file/d/19Hcy1vKmmQSAI61BCzEIfuATTHyS96Ae/view?usp=drivesdk

Tampoco obtuve contestación a este escrito.

 Durante el proceso, en el que la Comisión Técnica nos informó que Agora Voting SL había cambiado su nombre por el de nVotes aunque no parece lo cierto, se nos había comunicado oficialmente que:

 Nvotes no dispone del censo, sólo recuenta votos, el censo es custodia de Podemos.

https://drive.google.com/file/d/17NhMB5F556AnC5Bszl3ekcVvPupASs3Q/view?usp=drivesdk

Este acaparamiento del censo siendo parte en el proceso la lista CRECER. Equipo Ione Belarra en la que estaba la directiva del partido que controlaba el censo en exclusiva, ha comprometido la igualdad debida en el proceso vulnerando el derecho fundamental de participación de todos los componentes de nuestra lista, teniendo en cuenta que la empresa Agora Voting SL (a la que la organización llamaba nVotes) cobra al partido por la utilización de su programa informático nVotes, pero son informáticos asalariados del propio partido, el equipo informático de PODEMOS, con los dirigentes- candidatos mandando sobre ellos, quienes aplican dicho programa, y sin poder verificar el censo.

 El aparato del partido manipula la información interna y externa con el número de votantes, siendo dirigentes y, al tiempo, candidatos, quienes manejan el censo en exclusiva. 
El censo de votantes en este proceso ha estado exclusivamente en manos de la dirección del partido que, a su vez, está integrada en una de las candidaturas, lo que no es precisamente garantista.

Al no facilitarle el censo a la empresa encargada del recuento de votos, se la impide una auditoría real: ni la empresa ni el resto de candidaturas pueden verificar el censo, ni detectar irregularidades ni modificaciones en el mismo antes ni durante las votaciones. Nos ha resultado imposible comprobar si todas las personas censadas estaban afiliadas al partido, si lo estaban a más partidos, si había repeticiones, si había personalidades falsas, si había DNIs imposibles, si el número de electores que nos comunicó la Comisión Técnica era real, etc.

Una irregularidad más es que, como he dicho anteriormente, a nuestra candidatura se la informó oficialmente el número de electores de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal: 522.529

https://drive.google.com/file/d/17NhMB5F556AnC5Bszl3ekcVvPupASs3Q/view?usp=drivesdk

(Respuesta núm 1).

 Sin embargo, el aparato del partido declaró otra cifra bien distinta a los medios de información. Concretamente, a la Agencia EFE, que luego lo divulgó a diarios, semanarios, cadenas de televisión y radios, PODEMOS declaró que los electores habían sido alrededor de 139.0000:

 Podemos cierra este domingo su cuarta Asamblea Ciudadana estatal, en la que los militantes del partido han elegido a la nueva dirección del partido tras la renuncia de Pablo Iglesias en unas primarias en las que han participado cerca de 53.000 inscritos, según informa la formación en su perfil de Twitter.

A esta votación telemática, que se cerró a las 18:00 horas del sábado, estaban convocados alrededor de 139.000 inscritos, los que habían verificado su identidad antes de votar, según explican desde el partido, con lo que con ese número de militantes la participación sería de alrededor de un 38,5 por ciento.

No obstante, el total de inscritos de Podemos, contando los no verificados, superan los 500.000, con lo que si se toma esa cifra de referencia la participación sería de algo más del 10 por ciento.

https://www.efe.com/efe/espana/politica/unos-53-000-militantes-han-votado-para-elegir-la-nueva-direccion-de-podemos/10002-4561041

https://drive.google.com/file/d/19TIRvTq9zxostazSEpJ0sQ8DduEPwYsP/view?usp=drivesdk

La intención fue clara: presentar a Ione Belarra y a su equipo como los ganadores de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal con el 38,12% de los votos posibles cuando, en realidad, tan solo les votó el 10,14% % de los electores. No es un error, sino la misma estrategia que se empleó en la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal:

https://kaosenlared.net/la-asamblea-invisible-de-podemos/

(pág. 15).

https://drive.google.com/file/d/19UXEveMApJQpSqoa60mcUbjCSL769dP2/view?usp=drivesdk

 El  previsto «estudio sobre el censo votante en busca de indicios que puedan dar a entender que ha habido un intento de fraude en el proceso», al que se invitó a asistir telemáticamente a un miembro de cada candidatura, era una pantomima.

Salvo que hubiéramos dispuesto de un equipo de informáticos especializados, fuera del presupuesto de campaña que no contemplaba la posibilidad de gastar dinero en ello (y careciendo de posibilidades económicas para cubrirlo por nuestra cuenta), a los que se les facilitaran el censo y cada detalle técnico del proceso telemático, no se podría haber verificado nada con certeza; no es posible ninguna comprobación fiable. Un apoderado de una candidatura en cualquier mesa electoral con urna física, es una persona mucho más informada que, entre otras cosas, puede contar con el censo electoral.

El “simulacro” dejaba fuera la verificación del censo, lo que ya no garantizaba absolutamente nada; y que a una persona no especializada en informática se la deje mirar por un “agujero” un simulacro para ella ininteligible no nos parece de rigor. Para eso están los profesionales, y tendría que haber habido una auditoría externa e imparcial con trabajadores independientes del partido. El 11 de junio de 2021, a las 15:56h, dejé constancia razonada de nuestra negativa a participar en un “simulacro de un simulacro” en un e-mail dirigido al equipo de Subsanaciones del proceso.

https://drive.google.com/file/d/19V8ckmwuObEf_W-QWrxfbpv6J4wanQvc/view?usp=drivesdk

 En la lista de la candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra se incluyó irregularmente a 11 coordinadores de comunidades autónomas que, en función de dichos cargos, ya eran miembros natos del Consejo Ciudadano Estatal.
En el capítulo 8 del Documento Organizativo presentado por la candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra cuyos resultados oficiales lo elevan al rango de nuestros nuevos Estatutos, se detalla:

 Artículo 8. Composición

El Consejo Ciudadano Estatal de Podemos estará compuesto por:

La Secretaría General de Podemos, que presidirá sus reuniones.

Las Coordinadoras y los Coordinadores de las diecisiete comunidades autónomas.

Las personas que en cada momento ejerzan la representación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

2 personas electas por las personas inscritas residentes en el extranjero, como representantes ante el Consejo Ciudadano Estatal.

Las 97 personas elegidas directa y expresamente en una Asamblea Ciudadana para formar parte del Consejo Ciudadano Estatal.

4 personas elegidas directamente en representación de los Círculos o de la militancia.

https://drive.google.com/file/d/18ZTKwtg1NQfhfK2IcJFT3Ag1TOnClFOR/view?usp=drivesdk

(pág. 13).

 Es evidente que han incluido en el Consejo Ciudadano Estatal a 11 personas por la vía de la elección en la Asamblea que ya pertenecían al mismo en función de sus cargos autonómicos, conculcando así puestos en el órgano a otros candidatos no de su lista que, incluso atendiendo a sus resultados oficiales, estaríamos incluidos en el Consejo con los votos que nos han reconocido. Estos coordinadores/as autonómicos están, por tanto, ocupando así dos puestos cada uno/a contabilizándose uno solo por cada “agente doble” e impidiendo a otros consejeros electos ocupar los puestos que nos corresponden.

 Los resultados se dan como “Resultados verificables” no lo son en absoluto.
La propia organización lo confiesa.

En la página web oficial de la Asamblea se han hecho públicos los resultados oficiales de la misma en tres formatos:

“Resultados completos” ,

https://drive.google.com/file/d/19bEQRFU_MACJRbx23dpdnCeekF6pyHYB/view?usp=drivesdk

“Resultados en bruto”

https://drive.google.com/file/d/19cZfkemqurgLci9QKtHCL_P8DgJCgexm/view?usp=drivesdk

y  “Resultados verificables”

https://drive.google.com/file/d/19mVX3pjd3tru7nJXD2jMqj_7T-vbkjfc/view?usp=drivesdk

 El 19 de junio de 2021, no habiendo obtenido respuesta del Comité Electoral a un escrito de solicitud de información sobre estos resultados, y permaneciendo en silencio Comisión Técnica escribí a la Secretaría de Organización Estatal de Podemos.

https://drive.google.com/file/d/19mvUPN2x3gBSzSzovB__q-75xmsrF5hP/view?usp=drivesdk

Hice constar que, ya algo revisada con un especialista la información que se nos había permitido analizar del recuento de votos, comprobamos que El software que se había utilizado para las votaciones era el siguiente: https://nvotes.com

La url que aparecía en el json que se nos envió era:

https://agoravoting.com/api/gender/

Esta url iba cambiando la letra en base a la candidatura y necesitábamos saber el criterio que había utilizado el software para decidir el «sort_order».

Otro de los datos que se había tenido en cuenta era el «total count». Hice constar, a su vez, que los logs en un servidor es preceptivo guardarlos durante dos años. Es un requisito legal, por lo que estaban en la obligación de enviarnos esa información http://jlrivas.webs.uvigo.es/downloads/publicaciones/segtecleg.pdf

Requerimos, por tanto, toda la información técnica que nos permitiera conocer los detalles de la votación. Pedimos que se cumpliera todo lo establecido en la ley 25-2007 que lo regula. Como participante en el proceso habiendo sido candidato a la Secretaría General, y como representante de la candidatura NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS, solicité acceso a la información no sólo de los resultados sino también la siguiente:

-Número de participantes inscritos.

-Relación de participantes inscritos

-Votaciones realizadas por los inscritos

-Votaciones de inscritos a cada participante

-Relación de resultados escrutinios del software que ha realizado la votación.

En el caso de existir auditoría, y teniendo en cuenta que desde Vistalegre 2 no trabaja ya auditando la empresa Open Kratio, y que Agora Voting no había actuado en la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal salvo alquilando el programa informático nVotes y asegurándose autoría y autoridad, pero siendo los informáticos que habían aplicado el programa de recuento asalariados del partido sin contar con el censo, solicité información sobre:

-La forma de auditar y evidencias de la auditoría. Los datos que nos habían enviado no aclaraban nada, eran solo los resultados de la votación sin correlar nada, absolutamente insuficientes para verificar el sistema del recuento. Para poder verificar las votaciones de cada usuario, pedimos la siguiente información:

-personas que habían realizado el proceso de votación

-Ips desde donde se habían realizado las votaciones

-Relación de usuarios que habían realizado las votaciones

-hashses de las votaciones

-Inscritos validados en Podemos para la votación

-Escrutinio de cada participante y sus votaciones, no solo su número como el json que aportaban.

En un proceso telemático de votaciones existen varias cuestiones que hay que tener en cuenta que cada usuario debe ser único y ser validado con su DNI; para ello debe existir alguna forma de validar a ese usuario, y entendíamos que aquí había sido el envío del anverso y del reverso del documento para quedar registrada cada persona.

Algunas que habían votado nos dijeron que no se les pidió, por lo que pedimos que se nos enviara información detallada. En informática se puede usar un hash único para cada usuario. Ese usuario debe realizar sólo una votación y realizarla desde un único lugar, es decir, que debe validarse desde una IP, la cual en condiciones normales debe ser única.

Para poder contrastar los usuarios de las votaciones y los usuarios del censo es necesario contrastar esos hashes que, en caso de asignarse de manera independiente por la base de datos, debe existir algún tipo de correlación entre ambos con el fin de contrastar el censo y las votaciones. En caso contrario, no había garantía de la existencia de un votante de afiliado y de votante real, cualquiera podría realizar la votación sin ser del partido.

Podría existir en ese caso una inclusión de votantes no reales, y queríamos comprobarlo. La empresa que se había encargado teóricamente de ello era Agora Voting (aunque nos dijeron que se llama nVotes) pero no lo había hecho. La empresa, en cualquier caso, utiliza el software https://nvotes.com

Una vez realizadas las votaciones, cada voto es único y tiene asignado también un hash, por lo que ese dato debe ser contrastado con los anteriores para demostrar su validez. Votante único – único hash de votación. En el siguiente json sólo se veían los resultados totales y su conteo:

https://cuartaasamblea.podemos.info/wp-content/uploads/35002.results-1.json

No había forma de verificar nada, sólo de sacar los datos que se relacionaban con la base de datos y la API que se había usado para el escrutinio, por lo que reclamé, en nombre de todos los miembros de la candidatura NUEVO IMPULSO y en el mío propio como candidato a la Secretaría General, toda la información técnica arriba relacionada para una comprobación auténtica.

La Secretaría de Organización Estatal sí me contestó, aunque 17 días más tarde,

https://drive.google.com/file/d/19quacN-C9CTSkdaVNatBpuPdK2vWCh4U/view?usp=drivesdk

pero su información seguía siendo insuficiente para la comprobación a la que teníamos derecho aunque, en cambio, el PDF que se me adjuntó en el e-mail de respuesta,

https://drive.google.com/file/d/19rHLA_MATs-FKo6cgME0oD5D2i6oMcbD/view?usp=drivesdk

sí me permitió observar tres detalles importantes:

 La empresa contratada para el recuento de la Cuarta Asamblea sigue siendo la que actuó en anteriores asambleas, Agora Voting SL, con CIF: B87138467 y que parece utilizar nVotes como nombre comercial, en vez de haber cambiado de nombre tal y como nos comunicó oficialmente durante el proceso la Comisión Técnica.


La dirección de Podemos nos oculta las identidades de los miembros del equipo informático del partido que realizaron el recuento de votos aplicando el programa nVotes, apelando a la protección de sus datos de afiliación, con lo que no es posible comprobar si, por ejemplo, se trataba en algunos casos de miembros de la candidatura Equipo Ione Belarra. Sean, como fueren, lo cierto es que estaban a las órdenes de cargos incluidos en una de las candidaturas en liza, y que este equipo ya controlaba la Comisión Técnica de la Asamblea así como la Comisión de Garantías Democráticas estatal que debía haber contestado a mis impugnaciones.


Se constata que el censo solo lo manejaron las personas que, actuando como jueces y como partes, no permitieron la menor comprobación externa.
También el aparato del partido oculta la identidad de la “autoridad” del recuento por parte del “cliente” (el propio partido), pudiendo ser algún miembro de la candidatura privilegiada o persona a sueldo de PODEMOS.


El contrato con la empresa Agora Voting (no nVotes como se nos intentó hacer creer), incluye el preceptivo secreto del voto que, por lo ya expuesto anteriormente, se ha conculcado a todas las personas votantes.
También se incluye la inviolabilidad de la urna, igualmente comprometida por la manipulabilidad del sistema reteniendo una parte interesada el censo.

Se presentan los resultados como verificables al 100% sin serlo.
En el documento se nos ha censurado igualmente el precio del contrato, con lo que no es posible verificar si atiende a la normalidad de mercado por el uso del programa nVotes.
El censo del proceso electoral se limitó en el contrato a un máximo de 200.000 electores mientras que a mí se me comunicó oficialmente que eran 522.229. El contrato recoge que si se registrara un número superior de electores, se emitiría al final del proceso una segunda factura por el montante restante, contando cada elector adicional a un precio de 1€ x IVA.


Esta cláusula parece más de especulación que de pago de servicios.

 Dando por inservibles a efectos de verificación los “Resultados en bruto”, intentamos investigar a través de los presentados como “Resultados verificables”:

https://pode-35.nvotes.com/election/35002/public/verify-results

https://drive.google.com/file/d/19mVX3pjd3tru7nJXD2jMqj_7T-vbkjfc/view?usp=drivesdk

Nada más empezar a leer el texto de introducción de este formato, me percaté de que se repetía la misma aberración que en la anterior Tercera Asamblea Ciudadana Estatal: la propia organización reconocía implícitamente que el sistema no es verificable. Concretamente, podía leerse (y aún está en la página web de la Cuarta Asamblea) lo siguiente:

 Como puede observarse, se comprueba matemática e unívocamente que a partir de los votos cifrados, el resultado de la votación es el mencionado. Pero puede surgir una duda ¿de dónde salen los votos? ¿y está mi voto ahí incluido?

En primer lugar, hemos de decir que el sistema de votación implica que hay que tener una cierta confianza en las organizaciones que están realizando la votación, en particular se asume que se confía que no han metido votos de más. Esto es una limitación (reflejada en el tecnical overview, apartado 6.3.3) que deriva del hecho de que los votos no están firmados digitalmente, y no lo están debido a que muy poca gente tiene un certificado digital que pueda utilizar fácilmente en una votación de estas características. Es por tanto una limitación externa a nVotes. En otros países europeos como Estonia por ejemplo, el ID parece que sí que tiene un amplio uso y por tanto el 24,3% de los votantes votaron por Internet en las elecciones de 2011.

            En resumen: la empresa Agora Voting (nVotes para la directiva del partido) no puede saber si el aparato ha introducido votos de más, lo que le hubiera resultado sumamente fácil; y nadie podía verificar nada: ¡la única opción que brinda la organización de la Cuarta Asamblea es la fé! Declaran que los candidatos, simplemente, tenemos que creer en su honradez.

Ni mis compañeros de candidatura ni yo creemos ciegamente en su honradez, y teníamos derecho a un proceso limpio, igualitario, transparente, con un sistema garantista y con unos resultados realmente verificables.

 En su Artículo 6, la Constitución Española establece que:

“La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos”.

La conclusión al respecto no puede ser otra que el funcionamiento interno de PODEMOS no es democrático en cuanto a la elección y a la composición del principal órgano colegiado de gobierno: el Consejo Ciudadano Estatal.

Dado que la candidata a dirigirlo en calidad de secretaria general fuera la que promoviera, en beneficio de ella misma y de su equipo, la alteración de los resultados de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal mediante la presentación de más candidatos de los permitidos, la manipulación o falsa interpretación del sistema DesBorda aprobado en Asamblea Ciudadana Estatal confundiendo a las bases del partido, y la utilización de un programa informático para no garantista en un sistema de votación opaco y no auditado externamente, entendía que la deslegitimaba para la función a la que aspiraba.

De hecho, con estas argucias, ha conseguido acaparar el Consejo Ciudadano Estatal, en exclusiva, con su equipo. Los miembros de su lista, repleta de altos y medios cargos del partido, son también responsables por cómplices, habiendo sido también los beneficiarios.

 La Asamblea ya comenzó en condiciones de desigualdad y falta de garantías democráticas:

-Varios miembros de la candidatura oficialista CRECER. Equipo Ione Belarra formaban parte de la Comisión Técnica que organizó el proceso de la Cuarta Asamblea, que intervino o guardó silencios de forma injusta e interesada contra nuestra candidatura que competía en total desigualdad frente a la de ellos: Idoia Villanueva, Lilith Verstrynge, Sofía Castañón y Guillén Carroza. Estos cuatro candidatos que actuaron como jueces y como parte del proceso estuvieron en mayoría en la Comisión Técnica frente a otros dos miembros, lo que les permitió actuar en favor de su candidatura y contra la nuestra.

-Varios miembros de la candidatura oficialista CRECER. Equipo Ione Belarra formaban parte de la Comisión de Garantías Democráticas que debería haber actuado ante nuestras reclamaciones e impugnaciones, pero intervinieron o guardaron silencios de forma injusta e interesada contra nuestra candidatura que competía en total desigualdad frente a la de ellos: Silvia Fernández Castro (secretaria de la CGDE), Cristina Cumellas Ros, Raúl Fuentes Carro, Carlos Hugo Sánchez Martínez, Alicia Madrid Aznárez y Francisco de la Torre León.

Estos seis candidatos que actuaron como jueces y como parte del proceso estuvieron en mayoría en la Comisión de Garantías frente a otros cuatro miembros, lo que les permitió actuar en favor de su candidatura y contra la nuestra.

 A lo largo de este texto he resumido las mayores irregularidades:

-Arbitraria exigencia triplicada de avales personales para dificultar extraordinariamente la participación de candidaturas montadas desde las bases del partido.

-Gran desigualdad de visibilidad de las candidaturas creando una desigualdad intolerable.

-Graves atentados contra la neutralidad favoreciendo a la lista oficialista CRECER. Equipo Ione Belarra.

-Lista CRECER. Equipo Ione Belarra con 35 candidatos más de los permitidos para copar todos los puestos del Consejo Ciudadano Estatal. Nuestra impugnación sin respuesta.

-Lista PODEMOS HORIZONTAL sin los mínimos contenidos reglamentarios en el documento Organizativo. Nuestra impugnación sin respuesta.

-Sistema de votación no garantista y fácilmente manipulable sin auditoría externa.

Ya existe una sentencia condenatoria por la forma fraudulenta de utilizarlo.

-El aparato del partido manipula la información interna y externa con el número de    votantes, siendo dirigentes y, al tiempo, candidatos, quienes manejan el censo en exclusiva. Se difundió en los medios de comunicación un número falso de electores.

-El «estudio sobre el censo votante en busca de indicios que puedan dar a entender que ha habido un intento de fraude en el proceso», al que se invitó a asistir telemáticamente a un miembro de cada candidatura, fue una pantomima para justificar lo injustificable.

–En la lista de la candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra se incluyó a 11 coordinadores de comunidades autónomas que, en función de sus cargos, ya eran miembros natos del Consejo Ciudadano Estatal. Actualmente ocupan cada uno dos puestos en el Consejo Ciudadano Estatal impidiendo la inclusión de miembros de otras candidaturas.

-Los resultados se dan como “Resultados verificables” no lo son en absoluto.

La propia organización lo reconoce. Se quiere imponer la fe ciega de las bases en la honradez, no demostrada, del aparato del partido.

 Habiendo ya impugnado las candidaturas CRECER. Equipo Ione Belarra y PODEMOS HORIZONTAL, y tras la dejación de sus funciones de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal saliente en la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal al no contestar a ninguna de nuestras consultas, reclamaciones, denuncias e impugnaciones, he impugnado la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal de PODEMOS, no aceptando sus resultados oficiales al tiempo que denuncio la parcialidad de esa Comisión de Garantías Democráticas Estatal activa durante la citada Asamblea, favoreciendo por omisión las malas prácticas reflejadas en este escrito, y que han supuesto que el proceso impugnado transcurriera en flagrante desigualdad y siendo manipulados sus resultados por los ganadores oficiales del mismo, que actuaron en él como jueces y como partes.

Consciente de que ahora la actual Comisión de Garantías Democráticas Estatal está integrada por cinco personas titulares que han sido candidatas en la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal por la lista oficialista CRECER. Equipo Ione Belarra a quienes han favorecido las prácticas que aquí evidencio, y siendo cuatro de los cinco miembros suplentes de la Comisión también candidatos de la misma lista a este órgano, continuándose el ciclo vicioso de falta de democracia interna, he terminado con esta denuncia todo intento de hacer valer mis derechos fundamentales de asociación y de participación por la vía orgánica del partido.

 Fernando Barredo de Valenzuela Álvarez

NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS

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