ACODAP ESTRENA SU BUZÓN PÚBLICO PARA DENUNCIAR LA CORRUPCIÓN

Con esta iniciativa pionera, la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública liderada por el Juez Decano de Talavera de la Reina

Noticias 23/08/2021 ACODAP
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 Se accede directamente a través del enlace directo para el buzón de denuncias de ACODAP es:

https://box.viadenuncia.net/4049845951?lang=es

Con esta iniciativa pionera, la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública liderada por el Juez Decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, se constituye en canal externo para denuncias, conforme a la Directiva 2019/1937 de protección a los denunciantes de corrupción (Whistleblowers).

Este novedoso buzón de denuncias permite hacer efectivo el derecho de toda persona en la UE a denunciar casos de corrupción como manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión y de información. Además el buzón facilita la interacción entre el denunciante y los auditores sin intermediarios a través de la página web, garantizando sobre todo el absoluto anonimato del denunciante, si éste es su deseo. Por tanto, el buzón se convierte en una herramienta fundamental para evitar las temidas represalias, que están absolutamente prohibidas por la normativa europea desde diciembre de 2019.

Un aspecto muy importante de los buzones o los canales de denuncia previstos en la Directiva Europea de protección de los denunciantes radica en la posibilidad de invertir la carga de la prueba en los procesos judiciales contra denunciantes de corrupción: Es el presunto corrupto denunciado quien debe demostrar que no lo es.

Sobre este extremo, la Directiva señala lo siguiente: “Es probable que las represalias sean justificadas por razones distintas de la denuncia y puede resultar muy difícil para los informantes probar el vínculo entre ambas, mientras que los autores de actos de represalia pueden tener más poder y recursos para documentar las medidas adoptadas y motivarlas.

Por lo tanto, una vez que el informante demuestre, razonablemente, que ha presentado una denuncia o que ha revelado la información de conformidad con la presente Directiva y que ha sufrido un perjuicio, la carga de la prueba deberá recaer sobre la persona que haya tomado la medida de represalia, quien deberá demostrar, en tal caso, que las medidas adoptadas no estaban vinculadas en modo alguno a la denuncia o la revelación”.

Otra ventaja de los canales de denuncia es que quien figura como denunciante ante las autoridades encargadas de la investigación es la persona física o jurídica que figura como titular del buzón. En este caso figurará ACODAP que, como asociación, no estará obligada a formalizar querella ni a prestar ningún tipo de fianza en ningún caso “pues ya no se trataría de ejercer la acción popular, sino de cumplimentar el derecho fundamental que asiste a todo denunciante de corrupción, según la propia Directiva”.

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