El TSJ de Aragón plantea cuestión de inconstitucionalidad por el segundo estado de alarma en la comunidad autónoma

Contencioso administrativo interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el Decreto de 27 de noviembre de 2020 del Presidente del Gobierno de Aragón

Investigacion Judicial 10/09/2021 Impacto España Noticias Impacto España Noticias
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado un auto en el que plantea una cuestión de inconstitucionalidad por el segundo estado de alarma en la comunidad autónoma.

El auto, que lleva fecha de 8 de septiembre, se ha hecho público dentro del procedimiento seguido frente a la instauración por el presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, en octubre del año pasado, del toque de queda y de los confinamientos perimetrales.

En concreto, contra el recurso contencioso administrativo interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el Decreto de 27 de noviembre de 2020 del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

El auto ha sido dictado después de que el pasado 17 de junio la citada Sala del TSJA hiciera pública una providencia en la que se comunicaba a todas las partes personadas en el proceso y al Ministerio Fiscal su decisión de escuchar los razonamientos y argumentaciones sobre el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

En sus contestaciones, los recurrentes han manifestado su conformidad al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, la representación de la Administración del Estado se ha opuesto y el Gobierno de Aragón no ha hecho alegaciones al entender que la Sala aragonesa no es competente para enjuiciar el acuerdo del presidente de Aragón, que es el acto recurrido.

El Ministerio Fiscal considera que la presente cuestión de inconstitucionalidad cumple los requisitos formales y de plazo requeridos, sin pronunciarse sobre el fondo a la espera de que lo haga el representante de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, según se lee en el auto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los magistrados, en los fundamentos jurídicos del auto, cuestionan que sea posible delegar a todos los presidentes de las comunidades autónomas y a los presidentes de Ceuta y Melilla la gestión de este segundo estado de alarma.

Asimismo, argumentan las razones por las que se desestiman las alegaciones realizadas del Gobierno de Aragón y de la Administración del Estado y ponen de manifiesto las contradicciones existentes entre las normas legales dictadas: el artículo 2 del Real Decreto 926/2020 sobre la autoridad competente y el artículo 7 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio --Ley 4/1981--.

"La norma dice con claridad que es posible la delegación a un presidente cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad autónoma, mientras que en este caso la declaración afecta a todo el territorio nacional y no a una sola comunidad autónoma", afirma el auto.

Añade que, según la norma, el mando en el estado de alarma debe ser de una autoridad única y centralizada, adecuada al sistema de intervención excepcional que precisa el mismo.

Ante el alegato efectuado de que es mejor este sistema de gestión compartida entre las comunidades autónomas, los magistrados añaden que no están en disposición de negar, ni afirmar que lo que indica la Administración del Estado sea correcto. "Lo único que detectamos es que la gestión delegada, tal y como vino configurada en el segundo estado de alarma, no viene autorizada por la Ley 4/1981".

MEDIDAS QUE NO CORRESPONDEN AL ESTADO DE ALARMA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA señala también que las medidas de toque de queda y confinamiento perimetral --previstas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 926/2020 en la configuración dada por el Real Decreto 956/2020 y adoptadas en el Decreto del Gobierno de Aragón que se recurre en este procedimiento--, constituyen una suspensión del derecho a la libre circulación previsto en el artículo 19 de la Constitución Española "que no pueden adoptarse en un estado de alarma".

Para los magistrados, es una medida "grave", "que limita muy severamente la libertad circulatoria y de movimientos, casi una tercera parte del día y que, para muchos colectivos, fundadamente los jóvenes, hace inviable un adecuado desarrollo de su personalidad --artículo 10.1 de la Constitución española--, pues limita severamente sus relaciones sociales".

Sobre el confinamiento perimetral, afirman también que es una medida "ablatoria del derecho a la libre circulación en sumo grado". Por todo esto y por las "dudas" de la conformidad constitucional de estas medidas, el TSJA ha estimado que ha de ser el Tribunal Constitucional el que determine si este tipo de medidas "son verdaderamente suspensivas del derecho a la libertad de circulación y no pueden adoptarse bajo un estado de alarma, o simplemente limitan el derecho, sin hacerlo irreconocible y por tanto admisibles, tal y como han sido configuradas".

DURACIÓN

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA manifiesta sus dudas sobre la duración de la prorroga del estado de alarma en Aragón porque puede haber sido dictada en contra de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 4/1981, que dice que en el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, "que no podrá exceder de 15 días".

"Solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga", añade.

Los magistrados precisan en el auto que si la ley indica que la declaración inicial del estado de alarma --"que como toda declaración de excepción debe tener un límite temporal y añadimos que cuanto más breve mejor"-- nunca puede exceder de 15 días, "es lógico pensar que la prórroga tampoco puede ser superior a este límite temporal".

Recuerda el auto que el primer estado de alarma se fue prorrogando cada quince días, "al considerar que era el límite máximo de duración previsto en la Ley 4/1981".

SE DESNATURALIZA LA SITUACIÓN DE EXCEPCIÓN

Por eso, los magistrados cuestionan si al permitir una prórroga tan dilatada en el tiempo, el Gobierno al proponerlo y el Pleno del Congreso al acordarlo, "se desnaturaliza la situación de excepción de un estado de alarma, convirtiendo en situación ordinaria lo que evidentemente no lo es y sometiendo a la ciudadanía a unas severas limitaciones y suspensiones de derechos fundamentales por un mecanismo de excepción que en su previsión ordinaria debe de adoptarse en periodos mucho más breves y nunca superiores a quince días".

Abundan en esta cuestión alegando que la única regulación de la duración de la prórroga establecida en la Ley 4/1981, que hace referencia a un estado de excepción, no de alarma, fija una duración de máximo 30 días.

Concluyen sus razonamientos argumentando que la lucha contra la pandemia del coronavirus "ha determinado que nuestro país haya estado con los derechos suspendidos o limitados nueve meses en un espacio de 14 y todo ello, como bien dice la Administración del Estado, sin que a fecha de hoy hayamos superado los efectos adversos de la enfermedad".

A este respecto mencionan la sentencia 148/2021, dictada por el Tribunal Constitucional, que determinó que solo con estado de excepción cabía suspender el derecho a la libertad de circulación y al voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien expresó que no hay estado excepcional que contemple una duración de la prórroga tan dilatada en el tiempo.

Por todo esto, entienden los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que está justificado plantear esta cuestión de inconstitucionalidad

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