Liberum presenta querella criminal contra el presidente de Canarias

 Tal es el caso del artículo 14 del citado Decreto-Ley, con el que se pretende imponer la obligatoriedad de la vacunación o de pruebas diagnósticas

Sanidad 18/09/2021 RL
angeñvictortorres

El día 16 de septiembre de 2021 los representantes legales de LIBERUM han presentado una querella criminal contra el Presidente de Canarias por presuntos delitos de prevaricación, coacciones, y odio.   

Los hechos penalmente relevantes, arrancan de las declaraciones efectuadas por el señor Torres el pasado 23 de Julio de 2021, producidas tras el Acuerdo de Gobierno de 22 de Julio de 2021. En dichas declaraciones, se criminaliza a los ciudadanos que, haciendo uso de su libertad, han decidido no administrarse un medicamento aún en revisión, y del que todavía se desconocen sus efectos adversos. Ignora el Presidente de la CA de Canarias, que la vacunación en España es voluntaria, tal y como ha constatado el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 20 de Julio de 2021.   

 Con clara voluntad discriminatoria, se ha querido utilizar el certificado de vacunación, no como medida destinada a evitar los contagios, sino al margen de su legitima finalidad, para imponer coactivamente la administración de estos medicamentos 

Tras anular el Tribunal Superior de Justicia de Canarias la exigencia del certificado Covid (Autos de 29 y 30 de Julio de 2021 de medidas provisionales, confirmadas por Auto de 13 de Agosto de 2021), se verbalizó la intención de buscar la fórmula del Decreto-Ley, con la exclusiva finalidad de eludir el preceptivo control judicial, al tratarse de medidas limitativas de derechos fundamentales. 

Efectivamente, tras el levantamiento del estado de alarma, el Gobierno Central, por Real Decreto 8/2021, de 4 de Mayo, vino a establecer la posibilidad de que las comunidades autónomas adoptaran medidas excepcionales con motivo de la pandemia, y con fundamento en la Ley Orgánica 3/1986, exigiendo, cuando se tratara de medidas restrictivas de derechos fundamentales, la autorización o ratificación judicial. 

El Decreto-Ley 11/2011, pretende sortear dicha normativa, y adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales sin autorización judicial, dando forma de ley, a lo que no son más que medidas restrictivas de derechos fundamentales. 

 Tal es el caso del artículo 14 del citado Decreto-Ley, con el que se pretende imponer la obligatoriedad de la vacunación o de pruebas diagnósticas, por la vía del art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el objeto de eludir el preceptivo control judicial, al tratarse de medidas limitativas de derechos fundamentales. 

No admite dudas el que la pretendida medida afecta a derechos fundamentales ( arts. 15 y art. 18 CE), y por tanto, resulta ineludible la previa autorización judicial. Así se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Agosto de 2021, que confirma la denegación de la autorización judicial acordada por Auto de 9 de Agosto del TSJ de Castilla La Mancha, expediente judicial motivado por la Resolución de 5 de Agosto de 2021 de la Consejería de Bienestar Social de dicha Comunidad Autónoma, en la que precisamente, se acordada que para poder prevenir y controlar la enfermedad, se realizará periódicamente, en función de la incidencia acumulada, pruebas diagnósticas de infección Activa ( PDA) a todas las personas trabajadoras de la residencia, cada 7 o 14 días. 

El Tribunal Supremo confirma la denegación de la ratificación acordada por el órgano a Duo, y lo que es más importante, considera que este tipo de medidas implican una clara incidencia en el derecho fundamental a la intimidad personal, medidas que exigen la previa autorización judicial. 

El artículo 14 del Decreto 11/2021, es un mero ardid, constitutivo de un presunto ilícito penal, con el que se utiliza indebidamente esta figura legislativa, para sortear la previa autorización judicial, cuando de limitación de derechos fundamentales se trata. 

 Asimismo, y de acuerdo con una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, no cabe la regulación de derechos fundamentales a través de decretos leyes. Tampoco se aprecia la urgencia para la adopción del Decreto Ley, dado que en la legislación vigente, los Gobiernos autonómicos pueden ( tal y como lo han venido haciendo ), en base a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de Abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, adoptar medidas sanitarias con autorización judicial. La urgencia parece ser dotarse de una norma que permita a este Gobierno eludir el preceptivo control judicial para adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales. 

La manifiesta ilegalidad del citado Decreto Ley a la hora de tratar de imponer el certificado de vacunación (actuación encaminada a imponer coactivamente la vacunación), se tiñe de irracional, al comprobar la absoluta ineficacia del certificado Covid para prevenir el contagio, dado que no resulta discutible científicamente, que las personas vacunadas contagian, al menos lo mismo que las no vacunadas ( y con la misma carga viral, cuestión reconocida públicamente por el propio Consejero de Sanidad, D. Blas Trujillo, en la comparecencia del propio Consejo de Gobierno de 23 de Julio de 2021 en el que se imponía dicho certificado. 

Se aprecia indiciariamente la existencia, entre otros, de un ilícito de prevaricación,  de coacciones y de odio, motivo por el que esta Asociación, comprometida por el respetuoso respeto a los derechos fundamentales, ha interpuesto a día de hoy una querella criminal contra el Presidente Canario, D. Ángel Víctor Torres. 

Igualmente, se ha tenido conocimiento de la publicación de una nueva Orden por parte de la Consejería de Sanidad, con el fin de exigir el certificado COVID en el ocio nocturno, a cambio de ampliarse el horario de apertura en este tipo de establecimientos, quienes tendrán que ejercer labores de control sobre datos sanitarios personales sin la debida preparación. 

En consecuencia, LIBERUM anuncia que el lunes se ampliará la querella presentada, incluyendo como objeto procesal la nueva Orden. Así mismo, se interpondrá inmediatamente el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que ejerza el control debido a dicha Orden. 

 Obvia esta Orden la evidencia científica reconocida por los CDC de Estados Unidos, y atestiguada por abrumadora bibliografía científica y corroborada por los datos oficiales por parte de las autoridades sanitarias, a saber: que la población vacunada no solo es objeto de infección de la COVID-19, sino también fuente de contagios con la misma carga vírica que los no vacunados, y con una carga vírica 251 veces superior a la población no vacunada en el 2020.  

Sirva de ejemplo los datos reportados por Public Health England, en relación con los contagios y fallecimientos por COVID-19 en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2021 al 2 de agosto de 2021. Pues bien, en dicho informe se registran 402 fallecidos con la doble vacunación por 253 sin vacunación, con una tasa de mortalidad del 0,85% sobre los doblemente vacunados y 0,16% de la población no vacunada. 

De esta realidad se desprende que imponer un certificado COVID para acceder al ocio no solo supone un acto discriminatorio, sino que además ofrece una falsa seguridad, ya que la población vacunada en la errónea creencia de que no son fuente de contagio disminuirá la aplicación de las medidas de distanciamiento, lavado de manos, etc., favoreciendo paradójicamente la propagación de la enfermedad.  

Teniendo en cuenta la evolución favorable de los datos recogidos sobre la transmisión de la enfermedad llamada COVID-19 por las autoridades sanitarias canarias, se concluye que el motivo de esta imposición no obedece a la reducción de la propagación, sino más bien, procura convertirse en una especie de pasaporte o salvoconducto que fuerce la vacunación de los tratamientos experimentales a quienes a día de hoy por diversos motivos no se hayan inoculados. 

INFORMACIÓN ADICIONAL 

La asociación LIBERUM se ha personado (o en vías de hacerlo) y defendido los Derechos Humanos y entre estos los Derechos Fundamentales ante los TSJ de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias, Euskadi, Islas Baleares y Andalucía. En nuestros escritos de interposición del Recurso Contencioso-administrativo o demandas, expusimos que las medidas impuestas son desproporcionadas a la luz de los datos aportados por los organismos sanitarios más importantes (CDC o EMA), así como por la abrumadora bibliografía científica; y que de llevarse a efecto, se vulnerarían flagrantemente sin justificación legal los Derechos Humanos y/o Fundamentales recogidos en los art. 14, 18, 15, 16 y 19 de la Constitución Española, esto es: igualdad ante la ley, derecho al honor y protección de datos personales sanitarios, integridad física y moral, libertad ideológica o religiosa y libre circulación por el territorio nacional. 

Especialmente, de imponerse la obligatoriedad de presentación del certificado COVID o prueba diagnóstica negativa para viajar dentro del territorio nacional o asistir a eventos sociales, no sólo se discriminaría a una parte de la población sino que además se generaría una peligrosa sensación de seguridad a los ciudadanos vacunados, que bajo la creencia equivocada de que no son fuentes de contagio de la COVID-19 podrían relajar las medidas sanitarias de distanciamiento, limpieza de manos y uso de mascarillas cuando fueran aconsejadas. 

 Efectivamente, y a modo de ejemplos, cabe señalar que The Center for Disease Control and Prevention, U.S. Department of Health and Human Services (CDC), en el artículo Outbreak of SARS-CoV-2 Infections, Including COVID-19 Vaccine Breakthrough Infections, Associated with Large Public Gatherings — Barnstable County, Massachusetts, July 2021, en su resumen reconoce:  

«In July 2021, following multiple large public events in a Barnstable County, Massachusetts, town, 469 COVID-19 cases were identified among Massachusetts residents who had traveled to the town during July 3–17; 346 (74%) occurred in fully vaccinated persons. Testing identified the Delta variant in 90% of specimens from 133 patients. Cycle threshold values were similar among specimens from patients who were fully vaccinated and those who were not». 

Por consiguiente, de los 469 infectados de la variante Delta en el brote estudiado, el 74% de los positivos habían recibido las dos dosis de la vacunación. 

 No es de extrañar, que en las conclusiones se admita que : 

«This might mean that the viral load of vaccinated and unvaccinated persons infected with SARS-CoV-2 is also similar» 

Efectivamente, la carga viral de las personas vacunadas y no vacunadas infectadas con SASR-CoV-2 también son similares. 

En consecuencia, imponer a la población no vacunada un plus de seguridad, como es la prueba de diagnóstico negativa para acceder a la ciudad y a eventos sociales, y no exigir la misma medida preventiva a los ciudadanos vacunados, supone una discriminación ante la ley, y una actuación que obvia o ignora que, desgraciadamente este grupo de la población también es fuente de contagio en igualdad de condiciones.

Defendemos por tanto, que mantener las medidas preventivas individuales son la forma más justa y efectiva de combatir la COVID-19, sin necesidad de fomentar un trato desigual y fomentar la división de la población, lo que conllevaría inexorablemente a comportamientos de odio.  

El 29 de julio de 2021 se publicó el estudio An outbreak caused by the SARS-CoV-2 Delta variant (B.1.617.2) in a secondary care hospital in Finland, May 2021, que trata un brote de la variante Delta en Finlandia el pasado mes de mayo en un hospital de asistencia secundaria. El artículo reconoce que las personas vacunadas incluso con la doble dosis pueden ser infectadas de la variante delta de la COVID-19, y ser fuente de contagios.  

Esta realidad ha sido confirmada por el Washington Post el pasado 29 de julio de 2021, que recogiendo información interna y no vinculante de los CDC de EEUU, admite que las personas vacunadas infectadas con la variante Delta pueden transmitir el virus con la misma facilidad que las que no lo están, y que las personas vacunadas infectadas tienen cargas virales mensurables similares a las que no están vacunadas y están infectadas con la variante delta.  

Reconoce el  informe que no hay diferencia en los valores medios en los casos vacunados y no vacunados, y más diseminación comunitaria a pesar de la vacunación. Para admitir finalmente que la vacunación solo aporta un beneficio individual al vacunado en caso de infección al tener un mejor pronostico de la enfermedad sin que la vacunación disminuya por el momento el contagio a otras personas como ha quedado demostrado. 

VULNERACIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL 

Entendemos que, supone una amenaza o coacción al ciudadano imponer estas medidas mientras no se asegure por parte de la Administración la seguridad de los tratamientos experimentales o vacunas con autorización condicional y se responsabilice civilmente de los posibles efectos secundarios, pues para eludir esta responsabilidad se apela por parte de las autoridades que la vacunación es voluntaria, pero a la vez, se dificulta la vida hasta extremos inaceptables a quienes deciden por el momento no someterse a estos tratamientos no carentes de posibles efectos negativos en la salud. 

Hay que recordar, que la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, en sus artículos 2 y 8 se reconoce que:   

«2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.  

 El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.  
 Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito» 
 «1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.  

 El consentimiento será verbal por regla general.  
 Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.  

 El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior […] 
 Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud». 

Desde LIBERUM denunciamos que en muchos ocasiones al ciudadano no se le suministra la información suficiente para poder actuar con conocimiento de causa. Desconoce por ejemplo, las posibles interacciones con los medicamentos que está tomando y ni siquiera se requiere la oportuna receta del médico para que evalúe en cada caso el beneficio riesgo.  

No está en el ánimo de LIBERUM hacer énfasis en los efectos secundarios de la vacunación, pero al menos es necesario recordar los datos ofrecidos por la Eudra Vigilance (EMA), a fecha 14 de agosto de 2021, que reportó: 

Muertes:  
21.776. 
Efectos secundarios:  
2.052.634. 
 Cabe recordar, que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en el Estado español la vacunación no es obligatoria, y por tanto, al exigir a aquellos ciudadanos que aporten un certificado COVID o prueba diagnóstico negativa cada vez que deseen trabajar, viajar o asistir a eventos sociales, supone someter a una parte de la población a una presión coercitiva que no se sustenta en la evidencia científica, ni lo avala los datos sanitarios.  

LISTADO DE EFECTOS  SECUNDARIOS REPORTADOS POR LA EMA

Y, el listado de efectos secundarios informados son: 

Trastornos de la sangre y sistema linfático. 
Trastornos cardiacos. 
Trastornos congénitos familiares y genéticos 
Trastornos auditivos 
Trastornos endocrinos 
Trastornos oculares 
Trastornos gastrointestinales 
Trastornos generales 
Trastornos hepático biliares 
Trastornos sistema inmune 
Infecciones e infestaciones 
Intoxicación por lesiones y complicaciones de procedimiento 
Trastornos en el metabolismo y nutricionales 
Trastornos del tejido musculo-esquelético y conectivo. 
Neoplasias benignas, malignas y no especificadas (incluidos quistes y pólipos) 
Trastornos sistema nervioso 
Trastornos en el embarazo y condiciones prenatales 
Trastornos psiquiátricos 
Trastornos renales y urinarios 
Trastornos en el sistema reproductivo y en las mamas. 
Trastornos respiratorios y torácicos 
Trastornos en la piel y tejido subcutáneo 
Procedimientos médicos quirúrgicos 
Trastornos vasculares 

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