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ASOC. PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE ESPAÑA, CODIGO DEONTEOLOGICO

Impacto España Noticias también pertenece A.P.I.E

Publicidad 17/08/2022
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– A.P.I.E* : Código Deontológico –

«En el marco de las libertades civiles consagradas en la Constitución, que constituyen la referencia necesaria para una sociedad plenamente democrática, el ejercicio profesional del Periodismo representa un importante compromiso social, para que se haga realidad para todos los ciudadanos el libre y eficaz desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libre información y expresión de las ideas».

«Como su sujeto e instrumento de la libertad de expresión, los periodistas reconocen y garantizan que su ejercicio profesional es el cauce de manifestación de una opinión pública libre dentro del pluralismo de un Estado democrático y social de Derecho».

«Los periodistas, también, consideran que su ejercicio profesional en el uso y disfrute de sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y al derecho a la información, está sometido a los límites que impidan la vulneración de otros derechos fundamentales».

«Por ello, a la hora de asumir estos compromisos, y como verdadera garantía que ofrece a la sociedad española, a la que sirve, la profesión periodística entiende que le corresponde mantener, colectiva e individualmente, una intachable conducta en cuanto se refiere a la ética y la deontología de la información. Los periodistas, integrados en la Asociación de Periodistas Independientes de España, A.P.I.E*, se comprometen con la sociedad a mantener en el ejercicio de su profesión los principios éticos y deontológicos que le son propios».

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A.P.I.E* .- (Asoc. de Periodistas Independientes de España)
*(Asoc. en proceso de constitución)

__________  . __________

 «Libertad de Prensa y Expresión»
“EN DEFENSA DEL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A ESTAR INFORMADOS”

-Constitución Española-

Artículo 20.1.d).- Libertad de información
Se reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

-Declaración Universal de los Derechos Humanos-

Artículo 19).- Derecho a recibir informaciones y opiniones
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

-Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales-

Artículo 10.1).- Libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-

Artículo 19.2).- Libertad de expresión
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

-Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea- 

Artículo 11).- Libertad de expresión y de información
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

-Ley de Propiedad Intelectual- 

Artículo 32).- Citas y reseñas
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.

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