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Se añade que sufre en primera persona los devastadores efectos de las represalias, como consecuencia de denunciar casos de corrupción de sus propios compañeros.
Noticias 14/12/2021 Salvador T. GimenezFernando Presencia sería el candidato mejor posicionado para dirigir la futura Agencia Nacional Antifraude cuya creación inmediata exige la Unión Europea.
Entre los méritos que presentan al juez Decano de Talavera como candidato idóneo es de resaltar su condición de máximo conocedor de la Directiva UE 2019/1937, pues la ha estudiado muy a fondo y conoce perfectamente cómo se aplica y los importante recursos que aporta en la lucha contra las vulneraciones del Derecho de la Unión.
Se añade que sufre en primera persona los devastadores efectos de las represalias, como consecuencia de denunciar casos de corrupción de sus propios compañeros.
Para adecuarse a los requisitos que exige la Unión Europea, el gobierno debe crear ya mismo la Agencia Nacional que persiga los casos de corrupción, al tiempo que protege a los denunciantes o whisteblowers.
Como todo el mundo sabe, Fernando Presencia es un excelente jurista que no tiene miedo a dar la cara ni se somete a “los que mandan.” Para que la Agencia funcione como debe ser, es necesario que en su cúpula estén situadas personas independientes, no comprometidas con partidos políticos, y acostumbradas luchar contra la corrupción, que no se sometan a los mandatos del poder.
BIOGRAFÍA
Fernando Presencia Crespo (Lorca, 5 de junio de 1964) es un magistrado juez español que alcanzó gran notoriedad pública cuando consiguió, en plena crisis financiera, que el instituto de la Dación en Pago fuera recogido por primera vez en el ordenamiento jurídico español.
Siguiendo la tradición familiar, hijo y sobrino de jueces, Fernando Presencia fue el más precoz de su familia, siendo elegido para ejercer como juez sustituto en los juzgados de Sueca (Valencia) en 1987, el mismo año que culminó sus estudios en la Facultad. Tenía 23 años y su título de licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia recién obtenido.
Considerado por muchos un adelantado para su edad, con solo 16 años destacó como especialista en lógica matemática, consiguiendo la nota más alta de su promoción en las pruebas organizadas por el centro de enseñanza pública donde cursaba sus estudios de bachillerato.
Accedió a la carrera judicial tras superar las pruebas de ingreso por el turno libre convocadas en 1993, consideradas las más duras de las que se celebraron en la última década por haberse ampliado considerablemente el temario de oposiciones y re-instaurado el examen oral.
En 1996 el juez Presencia ocupó la plaza del juzgado no 2 de Azpeitia (Guipuzkoa) y dos años más tarde la del juzgado no 4 de Llíria (Valencia). En el año 2000 ascendió a la categoría de Magistrado y fue trasladado a los juzgados de Elche (Alicante), para posteriormente ganar la plaza del juzgado de lo Mercantil no2 de Valencia en el año 2004.
En 2010 recibió una felicitación personal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como reconocimiento por ser el juez con mayor rendimiento profesional de España, debido a las novedosas técnicas de trabajo que implementó en su juzgado.
En aquella época creó la “Oficina de Atención al Acreedor (OAC)”, un órgano común que serviría a los tres juzgados de lo Mercantil de Valencia, y que luego fue incorporado en un proyecto nacional que pretendía su implantación en todos los juzgados de lo mercantil de España, bajo la denominación de “Servicio de Información al Acreedor (SIC)”.
Suya fue también la idea de formar y especializar a los administradores concursales, a cuyo fin puso en marcha las populares “Jornadas de Xátiva”, que congregaban varias veces al año a distintos profesionales que reflexionaban en voz alta en una mesa redonda, delante de cientos de espectadores, hasta que se alcanzaban conclusiones prácticas que posteriormente eran publicadas.
En su obra “Reflexiones Sobre La Nueva Ley Concursal y su Aplicación Práctica” se habla de la necesidad de estos cursos de formación, sentando las bases para organizar el “Máster de postgrado para la formación y especialización de administradores concursales”, que serían reconocidos luego en futuras reformas de la Ley Concursal.
Fue precisamente como magistrado de lo Mercantil cuando Fernando Presencia alcanzó enorme popularidad y reconocimiento institucional al reformular los postulados doctrinales que permitirían, en plena crisis financiera, que el instituto de la Dación en Pago fuera por primera vez recogido en el Derecho español.
En octubre de 2011, se reformó el artículo 155 de la entonces vigente Ley Concursal (LC). Sin embargo, unos meses más tarde, Mariano Rajoy ganó las elecciones legislativas y la tesis de la dación en pago cayó en desgracia.
La bancada del Partido Popular (PP) prefirió apoyar con reformas legales la mucho más limitada tesis de la segunda oportunidad, en detrimento de la dación en pago. Entendían que este instituto desprestigiaba a la banca en los mercados internacionales de deuda y afectaba a la “prima de riesgo”.
Por esa razón el juez Presencia fue expedientado y separado del juzgado de lo Mercantil de Valencia de forma fulminante, en mayo de 2012, siendo desterrado a los juzgados de Talavera de la Reina (Toledo), situados a 500 kilómetros de distancia, donde continúa hasta hoy en día siendo el titular del juzgado mixto no 2.
Al juez Fernando Presencia se le han reconocido de nuevo sus méritos doctrinales una vez llegado al ejecutivo el Gobierno de Pedro Sánchez, consagrando literalmente sus postulados sobre la Dación en Pago, esta vez, en el artículo 211 del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Aportaciones doctrinales que permitieron que se regulara por primera vez la dación en pago
Esa primera reforma pasó casi inadvertida al eludirse el empleo del término «dación en pago» – que ni siquiera se mencionaba en la exposición de motivos de la Ley – para no preocupar al sector bancario, después de que aquel dirigente socialista declarara su intención de convocar elecciones anticipadas.
Por esa razón la Ley 38/2011 de 10 de octubre, que modificó el artículo 155 de la Ley Concursal, sustituyó la palabra tabú de la «dación» por la más neutra de la cesión, con una regulación que no terminaba de distinguir las figuras jurídicas de la cesión «en pago» y «para pago», provocando una confusión que se siguió arrastrando hasta que finalmente se modificó la redacción por el actual Texto Refundido de la Ley Concursal.
A esa confusión se sumaba la fórmula retórica que se había empleado en la construcción sintáctica de las frases destinadas a regular los requisitos objetivos, subjetivos y efectos de las distintas formas de la «cesión».
En vez de describir dos listas de requisitos para cada uno de los dos tipos de cesión, el legislador, sin embargo, por razones que se podían intuir, utilizaba el ‘desorden’ estilístico del hipérbaton describiendo los requisitos por parejas, sin indicar cuál de los dos requisitos de cada pareja se correspondía con cada uno de los dos tipos de cesión, con lo que la oscuridad del precepto era absoluta.
El ejemplo literario que se utiliza en la escuela para describir un hipérbaton es este famoso verso de Gustavo Adolfo Bécquer:
«Del salón en el ángulo oscuro, / de su dueño tal vez olvidada,/ silenciosa y cubierta de polvo,/véase el arpa».
La posición correcta de las palabras, aunque desde luego sin valor literario alguno pero más inteligible, sería la siguiente:
«En el ángulo oscuro del salón se veía el arpa silenciosa y cubierta de polvo olvidada tal vez por su dueño ».
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