Crisis en el Gobierno: Denunciados por prevaricación los magistrados que pretenden prescribir el delito de blanqueo de capitales de la ministra Robles

Los referidos hechos, tal y como vienen relatados en la denuncia, y a tenor de lo que consta en la documentación aportada, son susceptibles de encaje en el art. 305 del Código Penal (fraude fiscal)

Corrupción 28/03/2022 Salvador T. Gimenez
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Margarita Robles

Félix Alfonso Guevara Marcos (el juez que se hizo famoso por sus gritos y broncas descomunales en el juicio por los atentados de Barcelona y Cambrils), Carlos Fraile Coloma (Ponente) y Ana María Rubio Encinas, son los magistrados denunciados ahora por ACODAP junto a Margarita Robles y sus testaferros. 

La AN acaba de comunicar a ACODAP (la asociación liderada por el juez Presencia), en respuesta a su recurso de apelación, que una vez revisados los hechos denunciados éstos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales y fraude fiscal (por importe de 5.700.000 euros) que habría cometido Margarita Robles en los años 2001, 2002 y 2003, pero que esos delitos habrían prescrito. 

En su resolución que lleva fecha del pasado 24 de marzo, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recoge lo siguiente:

“Los recurrentes presentaron una denuncia contra la actual Ministra de Defensa Margarita Robles Fernández, y quienes se afirma son sus testaferros, Javier Ramírez Betanzos y Fernando Carrero Bastos, por hechos constitutivos, a su juicio, de delitos continuados de fraude fiscal y evasión de capitales, presuntamente acaecidos en los años 2001 y 2002 (la documentación que acompaña a la denuncia incluye hechos producidos también en 2003), consistentes en haber sacado de España, a través de esos testaferros, e ingresado en cuentas bancarias de diversos paraísos fiscales (Caracas, Lisboa –que no se incluye en la documentación aportada, pero sí la ciudad de Oporto–, México y Suiza), más de seis millones de euros (la documentación recoge un total aproximado de 5.700.000 €, de los cuales solo sitúa en el extranjero 4.200.000 €), supuestamente procedentes de sobornos pagados, en la época en la que la Sra. Robles era Secretaria de Estado del Ministerio del Interior, a través, según los denunciantes, de la banda del entonces Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, José María Mena Álvarez, sospechoso de haber organizado una trama mafiosa, con cargo a los fondos reservados del Estado, para eliminar a adversarios políticos, y posteriormente dedicada a asesinar a cambio de precio, uno de cuyos ejecutores era el sargento de la Guardia Civil Rafael García Ruiz.

Sigue diciendo la resolución que “Los referidos hechos, tal y como vienen relatados en la denuncia, y a tenor de lo que consta en la documentación aportada, son susceptibles de encaje en el art. 305 del Código Penal (fraude fiscal), pero este delito, en las fechas de los hechos (años 2002 a 2005 en que finalizaban los plazos para la declaración de los impuestos de la renta correspondientes a las cantidades depositadas, descartando el impuesto de patrimonio, pues las cuotas derivadas de esas sumas no podían nunca alcanzar la cuantía mínima exigida por el tipo), estaba castigado con penas de hasta cuatro años de prisión, lo que, conforme a la redacción entonces vigente del art. 131 del Código Penal, determinaría un plazo de prescripción de cinco años que, en la fecha de la presentación de la denuncia ya había transcurrido, por lo que no cabe la apertura del procedimiento penal alguno por dicho delito y la inadmisión a trámite debe ser necesariamente confirmada”.

Respecto al delito de blanqueo de capitales, dice la misma resolución que “vale lo dicho sobre la prescripción al abordar los delitos contra la Hacienda Pública, si bien, en este supuesto, dado que las penas a imponer, con arreglo al art. 301 del Código Penal, serían de hasta seis años de prisión, el plazo de prescripción, conforme al art. 131, sería de diez años, igualmente superado en la fecha de interposición de la denuncia. Una eventual aplicación del art. 303 del Código Penal, castigado con pena de inhabilitación de hasta veinte años, conllevaría un plazo de prescripción, según el art. 131, de quince años, también rebasado al presentarse la denuncia”.

Según la denuncia que nuevamente acaba de presentar la asociación contra la corrupción liderada por el juez Presencia (ACODAP): “Los magistrados que han resuelto la apelación llegan al absurdo de confirmar la resolución que declara la falta de competencia de la Audiencia Nacional, mediante otra resolución que en cambio reconoce su competencia y no cuestiona los hechos pero que sorprendentemente declara prescritos los delitos, lo que desde un punto de vista jurídico no significa otra cosa que un verdadero cúmulo de disparates para intentar justificar lo injustificable”. 

Como señala el juez Presencia en su escrito “declarada por la Sala la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de los hechos, lo procedente hubiera sido estimar el recurso y devolver las actuaciones al juzgado central para que continuara con la instrucción”. 

Lo que no es de recibo -asegura ACODAP- es que la Sala se pronuncie a renglón seguido sobre una cuestión que nadie le ha planteado como es la prescripción, que supone el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, que no se plantea para archivar el procedimiento sino para que se presente la denuncia fuera de la Audiencia Nacional, al terminar confirmando absurdamente la decisión inicial que la propia Sala estaba cuestionando, que estimaba su falta de competencia.

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