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El portavoz de Vox en el Congreso tiene pendiente el abono de 63.183 euros por unas obras en su chalé
Noticias 28/03/2022 Impacto España NoticiasEl Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid ha ordenado por decreto el embargo del sueldo del portavoz de Vox en el Congreso de los Diputados, Iván Espinosa de los Monteros, para hacer frente al pago de una deuda de 63.183 euros que tiene con una empresa de reformas por las obras que realizaron en su chalé.
El decreto, acuerda el embargo del «sueldo, salario y demás emolumentos que perciba Espinosa de los Monteros del Congreso de los Diputados». Y oficia a la Cámara para que «proceda a la retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos» del diputado «hasta cubrir las responsabilidades reclamadas».
Esta decisión llega después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) inadmitiera a finales del 2021 el recurso presentado por el portavoz parlamentario de Vox y confirmara así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó en el 2019 por no haber hecho frente a ese pago.
En el auto, la Sala entendía que se daba una «carencia manifiesta de fundamento» en el recurso, y acordaba declarar firme la sentencia de junio del 2019, imponiendo además el pago de las costas del proceso al dirigente de Vox.
Este mismo lunes, Espinosa de los Monteros reaccionaba en su cuenta personal de Twitter señalando que tras conocer la inadmisión de su recurso por parte del TS ya explicó que «acataría la sentencia».
Añade que acatar implica abonar una cantidad pero se pregunta a quién porque el constructor «hace ocho años que cerró la empresa dejando sus pufos sin liquidar; entre ellos a Hacienda y la Seguridad Social».
Por eso, argumenta, ha solicitado una carta de pago tanto a Hacienda como a la Seguridad Social con fecha de 14 de diciembre del 2021 pero que de momento no ha obtenido respuesta. «Es como si no quisieran cobrar», añade.
Y subraya que el único motivo por el que no se ha podido pagar hasta ahora «es la demora en recibir respuesta» de ambas instituciones, que en caso de pagar al constructor quebrado, no recuperarían las cantidades que les debe.
Además, apunta que la orden de embargo de salarios «carece de fundamento jurídico» porque el pago pendiente está avalado con su domicilio, por lo que avanza que recurrirá ese decreto.
Pero el decreto indica que se ha ordenado el embargo de sueldos después de que el constructor alegara insuficiencia de los bienes embargados. «En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones se aprecia la insuficiencia alegada por el ejecutante, por lo que procede decretar la ampliación de los embargos», dice el decreto fechado el 21 de marzo.
La resolución del Supremo de noviembre recordaba que la sociedad deudora, Promociones Pedro Heredia 6 SL (PPH6), era administrada por Espinosa de los Monteros quien era «socio único», y apuntaba que el contrato que acabó en los tribunales es el referido a la reforma de la vivienda propia del demandado en el distrito de Chamartín, cerca del Paseo de la Habana.
El asunto viene de septiembre del 2018, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid resolvió que debía abonar esos más de 60.000 euros más los intereses devengados. Ese primer fallo fue recurrido por Espinosa de los Monteros.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, una vez declarada judicialmente la existencia y cuantía de la deuda entre la sociedad contratista Rehabilitación, Urbanización y Edificación SL (RUE) y la perteneciente al dirigente de Vox en marzo del 2015, la empresa de Espinosa procedió «a la solicitud de concurso y conclusión por inexistencia de masa, declarada en mayo del 2016».
En esa sentencia, se explicaba que dado que la sociedad condenada quedó extinguida en el 2016, la empresa de reformas presentó la reclamación frente al diputado de Vox en aplicación de la teoría del levantamiento del velo, por confusión e instrumentalización de la sociedad en fraude de terceros, y por enriquecimiento injusto.
La sociedad de Espinosa de los Monteros se opuso a esa reclamación si bien reconoció que el diputado era el administrador único y socio único de la sociedad, que esta se constituyó en el 2007 y que tuvo actividad hasta el 2014. También reconoció que la sociedad PPH 6 firmó el contrato de ejecución de obra con RUE en el 2012, y que se pagó a través de la sociedad PPH 6 las facturas que le giraron por un 90 por ciento, sociedad con la que le unía un contrato de arrendamiento de servicios.
La sentencia de instancia, avalada posteriormente por la de 2019 fue estimatoria de la demanda, y condenó en costas al demandado, en aplicación de la teoría del levantamiento del velo, considerando que el demandado «utilizó la sociedad para su beneficio en perjuicio de terceros, e igualmente consideró que había un enriquecimiento injusto».
En el 2019, de hecho, los tribunales concluyeron que si bien la sociedad PPH 6 se creó por Espinosa de los Monteros como socio único «para aprovechar la actividad de su mujer (...) ofreciendo a los clientes los servicios de construcción, en el 2012, cuando ya no tenía ninguna actividad, pues así lo reflejan las cuentas de la sociedad y el informe pericial (...), la utiliza el propio socio administrador para contratar la construcción de su propia vivienda, siendo la única actividad que consta en ese año».
La sociedad PPH6, de acuerdo con esa sentencia de hace dos años, no tenía capital ni tenía propiedades y tan solo disponía de los ingresos que realizaba el propio diputado como cliente. «Y es cuando al final de la obra tiene la sociedad PPH 6 un desencuentro con RUE y se resuelve mediante un procedimiento judicial en el que se le reconoce a RUE un crédito a su favor», indica.
Según el tribunal madrileño Espinosa de los Monteros, como administrador de PPH 6, «tenía que haber procedido como de costumbre, girar la factura al cliente para hacer frente a la ejecución de la sentencia firme, o bien presentar una reclamación judicial por la falta de pago por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicio que les unía».
Pero no lo hizo y presentó concurso de acreedores, «lo cual impidió a la actora cobrar su crédito». Y recuerda que esta situación societaria ya existía previamente a la contratación de la obra en cuestión en 2012, y sin embargo Espinosa no actuó en el mismo sentido, «por lo que la justificación alegada por el señor Espinosa para presentar el concurso constituye una actuación contraria a la buena fe que debe presidir en el cumplimiento de los contratos, conforme al artículo 7 del Código Civil».
La Audiencia Provincial señaló que PPH6 debía haber girado factura al diputado, y si este no pagaba, debía reclamársela judicialmente. En cambio declaró «su insolvencia dejando pendiente la deuda, lo que indica un fraude de acreedores». «Por lo tanto, la sentencia objeto de recurso aplica correctamente la teoría del levantamiento del velo, y por ello el motivo del recurso debe ser desestimado», decía.
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