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La denuncia ha sido interpuesta por ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el juez Presencia
Corrupción 31/03/2022 Salvador T. GimenezLa Audiencia Provincial de Toledo condenó a José Luis Lugones, el recaudador que estafó a diez municipios de la comarca de Talavera de la Reina, solamente a dos años de prisión por un delito de malversación de caudales públicos y al pago de las indemnizaciones a los distintos ayuntamientos, por importe de 1.420.431,05 euros, por lo que no fue a la cárcel.
La causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Talavera de la Reina y figuraron como partes acusadoras el fiscal decano de Talavera de la Reina (Ángel Demetrio de la Cruz Andrade) y los ayuntamientos de Cazalegas, Velada, Calera y Chozas, Navalcán (cuyo alcalde Manuel Arroyo Domínguez era también el abogado de la acusación particular), Las Ventas de San Julián, Alberche, Aldeanueva de Barbarroya, Rielves y Las Herencias.
Así se hizo constar en la sentencia que fue redactada por el magistrado de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, Juan Manuel de la Cruz Mora, tras llegar Demetrio y Arroyo a un acuerdo en el mes de noviembre del año 2015, por lo que se hizo innecesaria la celebración del juicio.
Lo primero que llamaba la atención en este asunto era la escasa condena a la que se conformaron las partes (2 años, que no se cumplirán por falta de antecedentes del penado), teniendo en cuenta que se trataba de un delito de corrupción administrativa donde la cantidad defraudada superó con creces los 250.000 €; por lo que la pena aplicable, según lo acordado en junio de ese mismo año por el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, podría dispararse hasta los 12 años en los casos de falta de conformidad.
También llamaba poderosamente la atención el hecho de que esa conformidad tan benigna para Lugones se alcanzara en la fiscalía de la adscripción territorial de Talavera de la Reina, cuyo fiscal decano – Demetrio – había sido igualmente denunciado por corrupción y blanqueo de capitales, por la presunta simulación de las operaciones jurídicas que él y su mujer llevaron a cabo para la adquisición de su chalet.
Se da la circunstancia además de que una de esas operaciones jurídicas presuntamente simuladas por el fiscal decano, la que sirvió para constituir la hipoteca ficticia para la adquisición de su chalet, se realizó en una sucursal de CaixaBank en Talavera de la Reina, cuya directora era curiosamente hija de Lugones, Tania María Lugones Álvarez, tal y como reza en la escritura de constitución del préstamo hipotecario.
Esta hipoteca por importe de 400.000 € la constituyeron en el año 2010 Demetrio y su mujer, María García García —según indicaron en un escrito dirigido a la fiscalía— para novar las dos hipotecas que supuestamente servirían para financiar la construcción de su chalet (aunque el dinero realmente se destinó a extinguir la hipoteca de un segundo chalet) y un año después de que la Confederación Hidrográfica del Tajo sancionara a la pareja con la demolición de la vivienda al haberse construido dentro del dominio público hidráulico, en la zona de policía del arroyo de la Fuente o Berrenchín.
Vuelve a llamar la atención el hecho de que el valor de tasación del chalet que figura en la escritura de hipoteca sea de 551.300 €, cuando según el art. 44 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, los edificios en demolición se tasarán solo por el valor del terreno, que en el caso del chalet del fiscal ni siquiera llegó a los 100.000 €.
Por esa razón del escaso valor económico del inmueble - al haberse ordenado su demolición un año antes- el perito Emilio Barroso González subrayó en un informe pericial aportado a la fiscalía que, esos «hechos y operaciones […] pudieran estar relacionados con el blanqueo de capitales y suponen indicios de simulación de actividades lícitas aparentes».
Todo lo anterior permite concluir que Demetrio y su mujer habrían podido cometer un presunto delito de estafa del artículo 251.2 del Código Penal, en el caso de que hubieran omitido comunicar a la entidad financiera que había sido ordenada la demolición del inmueble hipotecado un año antes.
Si no omitieron esa circunstancia, y a pesar de ello el Banco consintió en constituir una hipoteca por un importe seis veces superior al valor del bien hipotecado, entonces los delitos cometidos por ambas partes contratantes habrían sido el de corrupción en los negocios, blanqueo de capitales y tráfico de influencias.
Según la denuncia, la conclusión es evidente y es que tanto Demetrio como Arroyo alcanzaron un acuerdo para “amañar” el procedimiento penal beneficiando a Lugones, de manera que el ex recaudador no fuera a la cárcel en ningún caso a pesar de la condena.
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