Fernando Presencia recusa en pleno a la Sala Segunda del Tribunal Supremo

 El escrito de recusación se fundamenta en que el escrito de Manuel Marchena -al dar por supuesta la culpabilidad de Presencia en todos los procedimientos que actualmente se están ventilando en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Fernando Presencia

Ha sido a consecuencia del comunicado que Marchena (el presidente de la Sala de lo Penal) trasladaba a este viernes pasado a Lesmes (el presidente del CGPJ) como consecuencia de las declaraciones del juez Presencia en un canal de Youtube, donde se comentaba que el actual presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno Bonilla, junto con su esposa tendría cuentas en paraísos fiscales.

 El escrito de recusación se fundamenta en que el escrito de Manuel Marchena -al dar por supuesta la culpabilidad de Presencia en todos los procedimientos que actualmente se están ventilando en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo- estaría violando frontalmente la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia. 

 Según esta Directiva “se vulneraría la presunción de inocencia cuando las declaraciones públicas de una autoridad judicial se refieren a un acusado como culpable, mientras no se haya probado su culpabilidad con una sentencia firme”.

La misma Directiva dice que : “Por «declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas» debe entenderse cualquier declaración que se refiera a una infracción penal y que emane de una autoridad que participa en el proceso penal relativo a esa infracción penal, como por ejemplo las autoridades judiciales, la policía y otras autoridades con funciones policiales u otra autoridad pública, como ministros y otros cargos públicos, bien que sin perjuicio del Derecho nacional en materia de inmunidad”.

“Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando faciliten información a los medios de comunicación, las autoridades públicas no se refieran a los sospechosos o acusados como culpables mientras no se haya probado con arreglo a la ley la culpabilidad de esas personas. A tal fin, los Estados miembros deben informar a las autoridades públicas de la importancia de tener debidamente en cuenta la presunción de inocencia cuando faciliten o divulguen información a los medios de comunicación. Ello se entiende sin perjuicio del Derecho nacional en materia de protección de la libertad de prensa y otros medios de comunicación”.

 El comunicado de Marchena puede consultarlo aquí

COMUNICADO DE MARCHENA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (1).pdf

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