Anulan la absolución de la etarra 'Anboto' por un atentado en Vitoria

La banda terrorista ETA colocó un coche-bomba enfrente de las taquillas del polideportivo vitoriano pero la Policía

Anboto

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que absolvió a la exjefa de la banda terrorista ETA Soledad Iparraguirre, alias «Anboto», del atentado con coche bomba contra el polideportivo de Mendizorroza (Vitoria), al tiempo que ha ordenado al tribunal que repita el juicio y dicte un nuevo fallo.

En una sentencia del pasado viernes, los magistrados de la Sala Segunda instan a la Audiencia Nacional a designar a un tribunal diferente y explican que la anulación de la sentencia se fundamenta en que los jueces que absolvieron a «Anboto» omitieron «con una argumentación no racional» la valoración de una prueba de huellas que tenía «un alto valor» para el fiscal.

La banda terrorista ETA colocó un coche-bomba enfrente de las taquillas del polideportivo vitoriano pero la Policía, que había tenido noticia de los dos vehículos que los etarras acababan de robar para realizar la acción, localizaron el coche antes de que estallara y desactivaron el artefacto, que tendría el objetivo de acabar con la vida de los policías nacionales –al menos 21– que iban a prestar servicios de vigilancia con motivo de un encuentro deportivo.

Un tribunal diferente
Esta causa se siguió contra «Anboto» por veinte delitos de asesinato en grado de frustración, otro de atentado contra agentes de la autoridad y un delito de estragos, como recuerda el Supremo. El tribunal encargado de juzgar a la etarra estuvo compuesto por José Antonio Mora -que fue el presidente y ponente de la sentencia–, Fernando Andreu y José Ricardo de Prada.

La sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada contó con el voto particular de uno de los tres magistrados que la dictó: Fernando Andreu. El juez consideró que había prueba concluyente, plena, válida, adecuada y suficiente para considerar plenamente probado, y más allá de toda duda razonable, la participación de «Anboto» como responsable, en concepto de autora, de los hechos enjuiciados, constitutivos de los delitos de asesinato, atentado y estragos de naturaleza terrorista.

En este contexto, el Supremo deja claro que el tribunal que juzgue nuevamente a «Anboto» debe ser diferente en tanto que los magistrados que la absolvieron «ya han formado criterio, aunque sea contrapuesto».

«Uno de ellos incluso exterioriza su convicción sobre la culpabilidad en un voto particular lo que supone introducir elementos que enturbiarían de forma relevante la apariencia de imparcialidad y la ausencia de prejuicios», señala el TS, en alusión a la valoración discrepante de Andreu.

Una argumentación ‘manifiestamente equivocada’
La Fiscalía, cuyo recurso estima ahora el Supremo, reprochó a la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional que hubiese descartado valorar la prueba dactiloscópica sobre unas huellas encontradas en uno de los vehículos robados, que identificaban a «Anboto», con el argumento de que sería contradictoria con otro informe del mismo tipo realizado años antes.

En la sentencia de la AN se explicaba que se optaba por la absolución al carecer «de una prueba de cargo suficiente para condenar a la procesada». Así, se restaba peso a las declaraciones de los etarras en el interrogatorio policial frente a lo declarado en la vista oral, y se ponía el foco en la «contradicción» existente entre los informes periciales de las huellas dactilares de 1985 con el realizado en 2019.

La Sala apuntaba que en 1985 «la única prueba palmaria en este sentido» era una huella del dedo pulgar de la mano derecha» de Eusebio Arzallus Tapia, y que de las seis huellas reveladas, cinco sin identificar quedaron archivadas como anónimas. Puesto que 35 años después, en 2019, volvieron a cotejar las huellas y dos agentes sí entendieron que al menos cuatro de ellas pertenecían a «Anboto», el tribunal apuntaba que se enfrentaban a dos informes policiales «contradictorios»

El Supremo, sin embargo, sostiene que la argumentación de la sentencia «es manifiestamente equivocada», ya que «parte de una premisa que, según salta a la vista, es falaz», puesto que el primer informe no niega que existiesen huellas de la acusada, sino que las huellas se archivaron como anónimas.

Una alteración ‘significativa’ del cuadro probatorio
«La comparación pericial con las huellas indubitadas de la acusada solo se realizará a instancia del Ministerio Fiscal años después. No existen dos informes contradictorios. Solo existe un único informe pericial. Es patente que el argumento blandido para descalificar una prueba incurre en un grave error que, constatado, permite anular la sentencia pues no se puede considerar que sea prueba irrelevante o no decisiva. Contar con ella altera de forma significativa el cuadro probatorio», recoge el fallo.

El Supremo recuerda que, como admitieron los peritos y consta documentalmente, las huellas de «Anboto» estaban registradas desde 1981, llegando a guardarse una copia también en 1989. «Pero el examen de las actuaciones desmiente rotundamente que se hiciese un cotejo de las huellas aparecidas en el vehículo con esas huellas indubitadas que resultase negativo», apunta.

A juicio del Alto Tribunal, «no es nada desconcertante si se toma en consideración que en aquellas fechas ese tipo de archivos no estaban digitalizados». «Viene ello confirmado por la petición que se ve obligado a hacer el 21 de julio de 1988 el Ministerio Fiscal, solicitando el cotejo de esas huellas anónimas con las reseñas decadactilares de la ahora recurrida y de otros supuestos implicados en los hechos», recuerda.

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