Los tribunales de Madrid ya han rebajado 20 condenas de abuso sexual por el 'sí es sí' y excarcelado a 6 personas

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han comenzado ya la revisión de 121 casos

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid

Los tribunales de Madrid ya han rebajado 20 condenas de abusos sexuales por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí', impulsada por el Ministerio de Igualdad, y han excarcelado a 6 personas. Se espera que los magistrados tengan que revisar decenas de sentencias más toda vez que la reforma del Código Penal resulta "más favorable al reo".

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que sus quince secciones penales cuentan con 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

De estas causas, y de oficio, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han comenzado ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.

Como consecuencia de la revisión de sentencias condenatorias firmes con condenado en prisión, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en 7 procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.

La Audiencia de Madrid se ha pronunciado después de que los presidentes de las secciones penales se reunieran para unificar criterio en la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. Finalmente, han acordado por mayoría aplicar en las revisiones de sentencias el criterio más favorable al reo y no atender a la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal que limita las revisiones.

SE APLICARÁ EL CRITERIO FAVORABLE AL REO
Más de una treintena de magistrados se han reunido en un encuentro señalado semanas antes de la polémica creada en torno a la nueva normativa. En concreto, la votación ha sido 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones.

 Así, la Junta de Unificación de criterios ha acordado aplicar el artículo 2.2 del Código Penal en la revisión de penas. Este artículo señala que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

A raíz de la entrada en vigor de la reforma, los jueces han ido revisando a la baja varias penas a condenados por delitos de abusos sexuales y agresiones sexuales. Actualmente, hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de ser revisada.

SE DESMARCAN DE LA FISCALÍA
En la reunión, los magistrados se han desmarcado de la postura de la Fiscalía General del Estado, que se muestra a favor de no modificar condenas cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal.

En concreto, la Junta Sectorial ha considerado de aplicación en los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del Código Penal, no siendo de aplicación en estos supuestos lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal.

Se trata de un acuerdo de orden interno, no vinculante, y que únicamente es susceptibles de recurso de carácter jurisdiccional cuando el criterio en cuestión es incorporado a una determinada resolución judicial.

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